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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372164 de diseño del proyecto. Se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los proyectos que requieran el otorgamiento de garantías. 9.2 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público – Privada, que resulten clasifi cados como cofi nanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modifi catorias y demás normas correspondientes. El diseño del proyecto, incluyendo el análisis de su modalidad de ejecución será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal. El diseño fi nal del proyecto de Asociación Público- Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen, incluyendo la determinación del monto máximo de cofi nanciamiento, el otorgamiento o la contratación de garantías fi nancieras, deberá contar con la asesoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal. 9.3 El diseño fi nal del contrato de Asociación Público- Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión de organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo. El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión fi nal del contrato de Asociación Público-Privada sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. Los informes y opiniones se formularán una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales. 9.4 Todos los estudios requeridos para la evaluación de un proyecto de inversión bajo los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública podrán ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente. 9.5 Las modifi caciones que se produzcan a la versión fi nal del contrato de Asociación Público-Privada, que impliquen cambios signifi cativos en los parámetros económicos, incluyendo las garantías establecidas, durante la fase de promoción de la inversión o la implementación del proyecto de inversión, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión del organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo. Los criterios operativos requeridos para la implementación de lo dispuesto en el presente párrafo serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de diferencias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual. 9.7 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente norma, serán de aplicación, en forma supletoria, las normas vigentes sobre concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos, tales como el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y otras normas que resulten aplicables. Al efecto, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, la ratifi cación de los acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse así como el plan de promoción correspondiente, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 674, el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ley No. 28509, corresponden al Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Viceministro correspondiente. TÍTULO III GARANTÍAS, COMPROMISOS, REGISTRO Y LÍMITES Artículo 10º .-Garantías Las garantías en el esquema de APP se clasifi can en: a) Garantías Financieras: son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para fi nanciar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado. b) Garantías No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de APP. Artículo 11º.- Compromisos fi rmes y contingentes Los compromisos fi rmes y contingentes que asuma el Estado en los proyectos de APP pueden ser clasifi cados conforme a lo siguiente: 11.1 Compromisos fi rmes: Son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de APP, destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura y/o servicios públicos que cumplan con los parámetros asociados a la inversión y con los niveles de servicio por parte del privado establecidos en el contrato. Se considera como compromisos fi rmes el pago de: a) Cuotas periódicas que tienen como fi nalidad retribuir la inversión en que incurre el privado ,lo que incluye a los certifi cados que acreditan el pago de esta cuota periódica de manera directa, general, incondicional e irrevocable del Estado. b) Cuotas periódicas que tienen como fi nalidad retribuir la actividad de explotación y conservación en que incurre el inversionista privado para la prestación del servicio. 11.2 Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fi n de mejorar el perfi l de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada. Para fi nes de registro se tomará en cuenta sólo los compromisos contingentes cuantifi cables. Artículo 12º.- Registro El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a emitir las normas correspondientes para el adecuado registro de los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, las garantías y demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP. Para este efecto, la entidad pública correspondiente suministrará al Ministerio de Economía y Finanzas la Descargado desde www.elperuano.com.pe