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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008 (13/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372178 CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84 VÉRTICEUTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE H 9,456,133.821 485,453.862 4º 55’ 13.417” 81º 07’52.330” Área Total solicitada: 151,200.13m² Perímetro: 5,560.03 m El área total otorgada es de 151,200.13m² (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/1000 metros cuadrados); Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 199477-6 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan alcances de la Res. Adm. Nº 045-2008-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2008-CE-PJ Lima, 16 de abril de 2008CONSIDERANDO:Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, su fecha 14 de febrero del año en curso, dispuso la ampliación de la competencia material de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para conocer procesos por los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas en sus modalidades previstas en los incisos 6 y 7 y último párrafo del artículo 297° del Código Penal; Lavado de Activos previsto en la Ley Nº 27765; Secuestro y Extorsión contemplados en los artículos 152° y 200° del Código Penal, con las previsiones estipuladas en dicha resolución administrativa. Así como los procesos por delito de Terrorismo. Segundo: Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 024-2001-CT-PJ, de fecha 31 de enero de 2001, se constituyeron una Sala y seis Juzgados Penales Especiales en la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se avoquen al conocimiento de los procesos ya instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones seguidas en torno a Vladimiro Montesinos Torres; posteriormente, dichos órganos jurisdiccionales se incrementaron en su número, conforme se desprende de las Resoluciones Administrativas N°s. 129-2003-CE-PJ, 024-2004-CE-PJ y 041-2005-CE-PJ, de 17 de octubre de 2003, 18 de febrero de 2004 y 17 de febrero de 2005, respectivamente, Tercero: En tal sentido, habiéndose asignado competencia específi ca a los referidos órganos jurisdiccionales respecto al mencionado procesado, es del caso expedir el acto administrativo pertinente; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, su fecha 14 de febrero del año en curso, no modifi can la competencia material de las Salas y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima; por ende se encuentran exceptuados de lo previsto en el artículo sexto de la mencionada resolución.. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 199334-1 Cesan por límite de edad a Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2008-CE-PJ Lima, 9 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe