Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 17º.- La Resolucion de Multa debe contener:

a) Fecha de emision. b) Nombre y domicilio del notificado. c) Breve relacion de los hechos que constituyen la infraccion. d) Codigo y denominacion de la infraccion. e) Importe de la multa.

se la atribuye, podra interponer su recurso de reclamacion ante el Gerente correspondiente. Articulo 29°.- La reclamacion del infractor sancionado se podra imponer dentro de los quince (15) dias habiles de recibida la notificacion de la sancion, o de que se ha producido el decomiso y se tramita en conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 30°.- Las reclamaciones deberan contener: a) Identificacion del reclamante. b) Domicilio real. c) Peticion concretamente expresada. d) Fundamentos de hecho y derecho. e) Lugar, fecha y firma. f) Direccion a la que se dirige. g) MORDAZA simple de la notificacion. h) Documentos que acrediten el cargo formulado. i) Firma de Letrado que autoriza del recurso de reclamacion, acreditando estar debidamente habilitado, para lo cual adjuntara la correspondiente MORDAZA expedida por el Colegio Abogados donde se encuentra registrado. Articulo 31°.- Si el reclamo cumple los requisitos, el expediente se remitira a la Oficina y/o Gerencia que ordeno imponer la sancion, para que emita el Informe y la Resolucion Gerencial. Si el legajo estuviera en la Gerencia de Administracion Financiera y Rentas por ser pecuniaria la sancion impuesta, el escrito de reclamacion se remitira a esta Gerencia, la que agregando el escrito de reclamacion lo cursara a la Oficina y/o Gerencia que impuso la sancion. Articulo 32°.- La Oficina y/o Gerencia que impuso la sancion analizara los fundamentos de la Reclamacion y emitira un informe con su opinion sobre si procede confirmar o revocar la multa, formulando la Resolucion correspondiente. Articulo 33°.- Si la Resolucion Gerencial confirma la sancion impuesta, el infractor tiene MORDAZA su derecho de imponer los recursos de reconsideracion y de apelacion que establece la Ley. Articulo 34°.- La apelacion sera resuelta por el MORDAZA, y por delegacion de este conforme a Ley por el Gerente Municipal. Articulo 35°.- La interposicion de los recursos impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 36°.- Cuando una reclamacion no MORDAZA sido resuelta por el Responsable de la Unidad Organica correspondiente, se elevara el expediente para que sea resuelto en MORDAZA instancia por una comision Ad Hoc, cuyos miembros seran designados por el Titular de la Municipalidad.

Articulo 18°.- En el caso de que el infractor multado lo solicitara, el Gerente de Administracion Financiera y Rentas podra disponer que el pago de la multa sea fraccionado en la forma que establece el Reglamento respectivo. Articulo 19°.- La Autoridad Municipal no podra sancionar al contribuyente que no MORDAZA sido notificado previamente, salvo que actue de acuerdo al informe o atestado presentado por la Policia Nacional del Peru, en cuyo caso se sancionara directamente.

CAPITULO III DEMOLICION, REMOCION Y CLAUSURA

Articulo 20°.- Si la sancion que corresponde aplicar es la de demolicion de construcciones, retiro de escombros o de anuncios, la clausura temporal o definitiva de un local, la Autoridad competente expedira la Resolucion correspondiente. Articulo 21°.- La Resolucion Gerencial se expedira conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 22°.- La Resolucion dispondra, que si el infractor no cumpliera con ejecutar el mandato ordenado, sera ejecutado por personal de la Municipalidad o por contratistas, bajo costo del infractor. En el caso que fuere necesario se recurrira a la via de Ejecucion Coactiva, para el cumplimiento de la Sancion. Articulo 23°.- El infractor que incumpliera lo dispuesto en la Resolucion Municipal debera pagar el costo en que MORDAZA incurrido la Municipalidad para hacer efectiva la sancion. En este caso, la gerencia correspondiente informara a la Gerencia de Administracion Financiera y Rentas para que proceda en la forma prevista en el Capitulo I de este Reglamento.

CAPITULO IV DECOMISO
Articulo 24°.- Si la sancion fuese decomiso al que se refieren los Articulos 12° y 17° del presente Reglamento, el Gerente remitira el legajo a la Oficina de Comercializacion, que sin previa notificacion procedera a incautar los articulos que dan origen a la sancion. Si fuese necesario, se recurrira al MORDAZA de la Fuerza Policial. Articulo 25°.- En la diligencia se levantara un acta en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes decomisados, su cantidad y/o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto de incautacion. MORDAZA del Acta se entregara al dueno de los bienes o a su representante. Articulo 26°.- Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo prohibidos por Ley o MORDAZA similar, se destruiran o eliminaran inmediatamente. MORDAZA del acta se agregara al legajo. Articulo 27°.- Si se tratase de productos adulterados o falsificados o que constituyen peligro para la MORDAZA y la salud, se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, que sera formulada por el Procurador Municipal.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Policia Municipal y/o Inspector deberan identificarse al inicio de cualquier fiscalizacion y portar un ejemplar del presente Reglamento, para ser mostrado al infractor. Segunda.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo texto es parte del presente Reglamento. POR TANTO: De conformidad con el inciso 5, del Articulo 20º; de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se promulga el presente Reglamento a los 20 dias del mes de diciembre del dos mil siete. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

TITULO III DE LAS RECLAMACIONES
Articulo 28°.- Si el infractor sancionado que no ha cometido la infraccion que se le atribuye o que no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses, o que la sancion impuesta no corresponde a la infraccion que

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