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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372269 Artículo 17º.- La Resolución de Multa debe contener: a) Fecha de emisión. b) Nombre y domicilio del notifi cado. c) Breve relación de los hechos que constituyen la infracción. d) Código y denominación de la infracción.e) Importe de la multa. Artículo 18°.- En el caso de que el infractor multado lo solicitara, el Gerente de Administración Financiera y Rentas podrá disponer que el pago de la multa sea fraccionado en la forma que establece el Reglamento respectivo. Artículo 19°.- La Autoridad Municipal no podrá sancionar al contribuyente que no haya sido notifi cado previamente, salvo que actúe de acuerdo al informe o atestado presentado por la Policía Nacional del Perú, en cuyo caso se sancionará directamente. CAPÍTULO III DEMOLICION, REMOCIÓN Y CLAUSURA Artículo 20°.- Si la sanción que corresponde aplicar es la de demolición de construcciones, retiro de escombros o de anuncios, la clausura temporal o defi nitiva de un local, la Autoridad competente expedirá la Resolución correspondiente. Artículo 21°.- La Resolución Gerencial se expedirá conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22°.- La Resolución dispondrá, que si el infractor no cumpliera con ejecutar el mandato ordenado, será ejecutado por personal de la Municipalidad o por contratistas, bajo costo del infractor. En el caso que fuere necesario se recurrirá a la vía de Ejecución Coactiva, para el cumplimiento de la Sanción. Artículo 23°.- El infractor que incumpliera lo dispuesto en la Resolución Municipal deberá pagar el costo en que haya incurrido la Municipalidad para hacer efectiva la sanción. En este caso, la gerencia correspondiente informará a la Gerencia de Administración Financiera y Rentas para que proceda en la forma prevista en el Capítulo I de este Reglamento. CAPÍTULO IV DECOMISO Artículo 24°.- Si la sanción fuese decomiso al que se refi eren los Artículos 12° y 17° del presente Reglamento, el Gerente remitirá el legajo a la Ofi cina de Comercialización, que sin previa notifi cación procederá a incautar los artículos que dan origen a la sanción. Si fuese necesario, se recurrirá al auxilio de la Fuerza Policial. Artículo 25°.- En la diligencia se levantará un acta en la que se dejará constancia detallada de los bienes decomisados, su cantidad y/o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto de incautación. Copia del Acta se entregará al dueño de los bienes o a su representante. Artículo 26°.- Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo prohibidos por Ley o norma similar, se destruirán o eliminarán inmediatamente. Copia del acta se agregará al legajo. Artículo 27°.- Si se tratase de productos adulterados o falsifi cados o que constituyen peligro para la vida y la salud, se pondrán a disposición del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, que será formulada por el Procurador Municipal. TÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES Artículo 28°.- Si el infractor sancionado que no ha cometido la infracción que se le atribuye o que no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses, o que la sanción impuesta no corresponde a la infracción que se la atribuye, podrá interponer su recurso de reclamación ante el Gerente correspondiente. Artículo 29°.- La reclamación del infractor sancionado se podrá imponer dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la notifi cación de la sanción, o de que se ha producido el decomiso y se tramita en conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 30°.- Las reclamaciones deberán contener: a) Identifi cación del reclamante. b) Domicilio real.c) Petición concretamente expresada.d) Fundamentos de hecho y derecho.e) Lugar, fecha y fi rma.f) Dirección a la que se dirige.g) Copia simple de la notifi cación.h) Documentos que acrediten el cargo formulado. i) Firma de Letrado que autoriza del recurso de reclamación, acreditando estar debidamente habilitado, para lo cual adjuntará la correspondiente constancia expedida por el Colegio Abogados donde se encuentra registrado. Artículo 31°.- Si el reclamo cumple los requisitos, el expediente se remitirá a la Ofi cina y/o Gerencia que ordenó imponer la sanción, para que emita el Informe y la Resolución Gerencial. Si el legajo estuviera en la Gerencia de Administración Financiera y Rentas por ser pecuniaria la sanción impuesta, el escrito de reclamación se remitirá a esta Gerencia, la que agregando el escrito de reclamación lo cursará a la Ofi cina y/o Gerencia que impuso la sanción. Artículo 32°.- La Ofi cina y/o Gerencia que impuso la sanción analizará los fundamentos de la Reclamación y emitirá un informe con su opinión sobre si procede confi rmar o revocar la multa, formulando la Resolución correspondiente. Artículo 33°.- Si la Resolución Gerencial confi rma la sanción impuesta, el infractor tiene expedito su derecho de imponer los recursos de reconsideración y de apelación que establece la Ley. Artículo 34°.- La apelación será resuelta por el Alcalde, y por delegación de éste conforme a Ley por el Gerente Municipal. Artículo 35°.- La interposición de los recursos impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas. Artículo 36°.- Cuando una reclamación no haya sido resuelta por el Responsable de la Unidad Orgánica correspondiente, se elevará el expediente para que sea resuelto en última instancia por una comisión Ad Hoc, cuyos miembros serán designados por el Titular de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Policía Municipal y/o Inspector deberán identifi carse al inicio de cualquier fi scalización y portar un ejemplar del presente Reglamento, para ser mostrado al infractor. Segunda.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo texto es parte del presente Reglamento. POR TANTO:De conformidad con el inciso 5, del Artículo 20º; de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se promulga el presente Reglamento a los 20 días del mes de diciembre del dos mil siete. Mando se registre, publique y cumpla. MARCOS M. PAYTÁN CUBA Alcalde 155757-6Descargado desde www.elperuano.com.pe