Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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TITULO II

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

MORDAZA XV.- Los vecinos pueden denunciar las infracciones de las ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurran los Funcionarios, los Servidores Municipales y los demas particulares. La Autoridad Municipal debe pronunciarse sobre la denuncia, necesaria y obligatoriamente e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una multa. MORDAZA XVI.- La impugnacion de las sanciones se tramitara con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA XVII.- La imposicion de las sanciones previstas en este Reglamento se MORDAZA por la Gerencia de Servicios Sociales y Comunales a traves de la Oficina de Comercializacion y podra recurrir y/o solicitar el MORDAZA de las Fuerzas Policiales.

DEL MORDAZA Y APLICACION CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES

TITULO I DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Articulo 1°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a traves de la Oficina de Comercializacion y Seguridad Ciudadana y las Gerencias competentes tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento, estando obligados a tomar accion pertinente cuando se alteren disposiciones municipales de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 2°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a traves de la Oficina de Comercializacion y Seguridad Ciudadana y la Gerencia competente son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar y notificar cuando estas MORDAZA infringidas. Articulo 3°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a traves de la Oficina de Comercializacion y Seguridad Ciudadana, impondra las notificaciones que correspondan por infracciones a las disposiciones legales. Articulo 4°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a traves de la Oficina de Comercializacion y Seguridad Ciudadana, es competente parar aplicar sanciones en el caso de violacion de las normas de control y competente municipal. Articulo 5°.- Las Gerencias competentes, tienen con relacion a este Reglamento, las siguientes funciones: a) Recibir los partes de la Policia Municipal o de los inspectores de su area, en los que se dan cuenta de las Infracciones detectadas. b) Recibir las denuncias formuladas por vecinos sobre presuntas infracciones y disponer su verificacion en la forma que se establece en el capitulo siguiente. c) Notificar a los supuestos infractores para que formulen sus descargos en la forma establecida en este Reglamento. d) Tomar manifestacion de los supuestos infractores que se presentan a formular verbalmente sus descargos. e) Agregar al legajo de la notificacion, el acta de comparecencia a que se refiere el inciso anterior o el escrito de descargo que se presentase por tramite documentario ­ Mesa de Partes. f) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar reincidencias y actuar de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 6°.- Las Gerencias mandaran ejecutar por el infractor o por cuenta de este las demoliciones, clausura de establecimientos o retiro de anuncios u otras sanciones que se dispongan de acuerdo a este Reglamento. Articulo 7°.- Corresponden a la Gerencia de Administracion Financiera y Rentas: a) Llevar un registro de los valores de multas giradas. b) Efectuar su cobro en forma ordinaria. c) Tramitar la intervencion de la Ejecutoria Coactiva, cuando la sancion aplicada sea una multa y no MORDAZA sido cancelada en via ordinaria. d) Dar cuenta mensualmente de la gestion de cobranza.

Articulo 8°.- Detectada una infraccion por un Inspector de la Municipalidad o por un Policia Municipal, se formulara un parte que se MORDAZA llegar a la respectiva Gerencia, la que a traves de la Sub Gerencia correspondiente abrira un legajo y procedera en la forma en la que establece en el Articulo 11°. Articulo 9°.- En el caso que por denuncia escrita de un vecino que conozca la infraccion, la seccion de tramite documentario ­Mesa de Partes­ MORDAZA llegar el escrito directamente a la Gerencia competente, la que dispondra, si fuera necesario se realice una inspeccion a traves de la precitada Gerencia o por medio de la Policia Municipal. El parte sera tratado en la forma prevista en articulo precedente. Articulo 10°.- El Gerente expedira una notificacion informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposicion y que se le concede un plazo de tres (03) dias habiles contados desde la recepcion de la notificacion, para que formule sus descargos mediante la interposicion de una reclamacion y aporte las pruebas que considere conveniente. La notificacion contendra las siguientes caracteristicas: a) Nombre del presunto infractor o descripcion que asegure su identificacion. b) Fecha de emision. c) Gerencia emisora. d) Breve relacion de los hechos que atribuyan al supuesto infractor. e) Codigo y denominacion de la infraccion detectada. f) Importe de la sancion (si fuere el caso) que corresponda aplicar por la presente infraccion. Adicionalmente, se indicara en la notificacion que puede efectuar sus descargos presentado su reclamacion o apersonandose a la Gerencia que lo notifica. La notificacion sera cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Articulo 11°.- En el caso que el notificado no presentase descargos por escrito o no concurriese a formularlos en el plazo establecido, se tendra por aceptada la infraccion, y consentida la multa, procediendose a expedir la correspondiente Resolucion de Multa. El Gerente remitira la Resolucion de Multa para su cobro a la Gerencia de Administracion Financiera y Rentas. Articulo 12°.- Si el notificado formulase reclamacion por escrito se abrira el correspondiente expediente. Si lo hiciera compareciendo a la Gerencia que lo notifico, se extendera un Acta de comparecencia en la que se constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporta le sera entregado al supuesto infractor. Articulo 13°.- En el caso previsto en el articulo anterior el Gerente correspondiente evaluara el descargo efectuado y la documentacion presentada, emitiendo el respectivo informe y elaborando la Resolucion Gerencial respectiva. Articulo 14°.- Si el legajo se hubiese iniciado por denuncia de un vecino y el Gerente opinase que no ha cometido infraccion, este aplicara al denunciante la sancion a que hubiera lugar.

CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
Articulo 15°.- Las Gerencias competentes son las encargadas de efectuar la calificacion de las infracciones, para lo cual actuaran de acuerdo a la escala de multas y a la notificacion elevada por la Oficina de Comercializacion. Articulo 16°.- La Autoridad Municipal tiene la facultad de elevar en un 100% el valor de la sancion en los casos de reincidencia.

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