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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372268 NORMA XV.- Los vecinos pueden denunciar las infracciones de las ordenanzas o de las demás disposiciones municipales en que incurran los Funcionarios, los Servidores Municipales y los demás particulares. La Autoridad Municipal debe pronunciarse sobre la denuncia, necesaria y obligatoriamente e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una multa. NORMA XVI.- La impugnación de las sanciones se tramitará con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. NORMA XVII.- La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se hará por la Gerencia de Servicios Sociales y Comunales a través de la Ofi cina de Comercialización y podrá recurrir y/o solicitar el auxilio de las Fuerzas Policiales. TÍTULO I DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 1°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a través de la Ofi cina de Comercialización y Seguridad Ciudadana y las Gerencias competentes tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, estando obligados a tomar acción pertinente cuando se alteren disposiciones municipales de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 2°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a través de la Ofi cina de Comercialización y Seguridad Ciudadana y la Gerencia competente son los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales, detectar y notifi car cuando éstas sean infringidas. Artículo 3°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a través de la Ofi cina de Comercialización y Seguridad Ciudadana, impondrá las notifi caciones que correspondan por infracciones a las disposiciones legales. Artículo 4°.- La Gerencia de Servicios Municipales y Comunales a través de la Ofi cina de Comercialización y Seguridad Ciudadana, es competente parar aplicar sanciones en el caso de violación de las normas de control y competente municipal. Artículo 5°.- Las Gerencias competentes, tienen con relación a este Reglamento, las siguientes funciones: a) Recibir los partes de la Policía Municipal o de los inspectores de su área, en los que se dan cuenta de las Infracciones detectadas. b) Recibir las denuncias formuladas por vecinos sobre presuntas infracciones y disponer su verifi cación en la forma que se establece en el capítulo siguiente. c) Notifi car a los supuestos infractores para que formulen sus descargos en la forma establecida en este Reglamento. d) Tomar manifestación de los supuestos infractores que se presentan a formular verbalmente sus descargos. e) Agregar al legajo de la notifi cación, el acta de comparecencia a que se refi ere el inciso anterior o el escrito de descargo que se presentase por trámite documentario – Mesa de Partes. f) Mantener un registro de los infractores para efectos de califi car reincidencias y actuar de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 6°.- Las Gerencias mandarán ejecutar por el infractor o por cuenta de éste las demoliciones, clausura de establecimientos o retiro de anuncios u otras sanciones que se dispongan de acuerdo a este Reglamento. Artículo 7°.- Corresponden a la Gerencia de Administración Financiera y Rentas: a) Llevar un registro de los valores de multas giradas. b) Efectuar su cobro en forma ordinaria. c) Tramitar la intervención de la Ejecutoría Coactiva, cuando la sanción aplicada sea una multa y no haya sido cancelada en vía ordinaria. d) Dar cuenta mensualmente de la gestión de cobranza.TÍTULO II DEL PROCESO Y APLICACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 8°.- Detectada una infracción por un Inspector de la Municipalidad o por un Policía Municipal, se formulará un parte que se hará llegar a la respectiva Gerencia, la que a través de la Sub Gerencia correspondiente abrirá un legajo y procederá en la forma en la que establece en el Artículo 11°. Artículo 9°.- En el caso que por denuncia escrita de un vecino que conozca la infracción, la sección de trámite documentario –Mesa de Partes– hará llegar el escrito directamente a la Gerencia competente, la que dispondrá, si fuera necesario se realice una inspección a través de la precitada Gerencia o por medio de la Policía Municipal. El parte será tratado en la forma prevista en artículo precedente. Artículo 10°.- El Gerente expedirá una notifi cación informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposición y que se le concede un plazo de tres (03) días hábiles contados desde la recepción de la notifi cación, para que formule sus descargos mediante la interposición de una reclamación y aporte las pruebas que considere conveniente. La notifi cación contendrá las siguientes características: a) Nombre del presunto infractor o descripción que asegure su identifi cación. b) Fecha de emisión. c) Gerencia emisora.d) Breve relación de los hechos que atribuyan al supuesto infractor. e) Código y denominación de la infracción detectada.f) Importe de la sanción (si fuere el caso) que corresponda aplicar por la presente infracción. Adicionalmente, se indicará en la notifi cación que puede efectuar sus descargos presentado su reclamación o apersonándose a la Gerencia que lo notifi ca. La notifi cación será cursada por cualquier medio que asegure su entrega al destinatario. Artículo 11°.- En el caso que el notifi cado no presentase descargos por escrito o no concurriese a formularlos en el plazo establecido, se tendrá por aceptada la infracción, y consentida la multa, procediéndose a expedir la correspondiente Resolución de Multa. El Gerente remitirá la Resolución de Multa para su cobro a la Gerencia de Administración Financiera y Rentas. Artículo 12°.- Si el notifi cado formulase reclamación por escrito se abrirá el correspondiente expediente. Si lo hiciera compareciendo a la Gerencia que lo notifi có, se extenderá un Acta de comparecencia en la que se constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporta le será entregado al supuesto infractor. Artículo 13°.- En el caso previsto en el artículo anterior el Gerente correspondiente evaluará el descargo efectuado y la documentación presentada, emitiendo el respectivo informe y elaborando la Resolución Gerencial respectiva. Artículo 14°.- Si el legajo se hubiese iniciado por denuncia de un vecino y el Gerente opinase que no ha cometido infracción, éste aplicará al denunciante la sanción a que hubiera lugar. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 15°.- Las Gerencias competentes son las encargadas de efectuar la califi cación de las infracciones, para lo cual actuarán de acuerdo a la escala de multas y a la notifi cación elevada por la Ofi cina de Comercialización. Artículo 16°.- La Autoridad Municipal tiene la facultad de elevar en un 100% el valor de la sanción en los casos de reincidencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe