Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372258 la Prolongación de la Calle Manco Segundo, para que una vez despojado del uso público que lo afecta, se proceda a entregarlo en permuta, conforme a ley, dado el benefi cio social que reporta y el fi n mayor que la operación persigue; Que, de conformidad con el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML corresponde verter opinión, debatir y votar la desafectación planteada, recogiendo de corresponder, las posibles observaciones de los vecinos que se consideren afectados con la misma; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y corresponde al concejo municipal dictar las normas de carácter general que el ejercicio de sus funciones de gobierno requiera; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del distrito de San Miguel, estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades; ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIAL DE LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Y DECLARA DE PREFERENTE INTERES LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL INMUEBLE DONDE FUNCIONA LA CASA DE LA CULTURA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Estudio Especial de la denominada Zona Monumental del Distrito de San Miguel; que norma los usos reglamentarios para el ambiente urbano monumental del distrito de San Miguel y la denomina Zona Cultural y de Servicios. Artículo Segundo.- DECLARAR de preferente interés la incorporación al patrimonio municipal del distrito de San Miguel del inmueble ubicado en la esquina de la avenida Federico Gallese con la calle José de Sucre, donde funciona la Casa de la Cultura. Artículo Tercero.- DECLARAR de urgente necesidad la desafectación del inmueble ubicado en el Lote 4 de la Manzana B colindante con la Prolongación de la Calle Manco Segundo para proceder a la PERMUTA del mismo, por el bien cuya preferencia se declara en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Alta Dirección de la municipalidad de San Miguel la gestión ante el Concejo Metropolitano de Lima de la desafectación del inmueble señalado en el artículo tercero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 199651-2 Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2008-MDSM San Miguel, 30 de abril de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO, el Informe Nº 027-2008-GRAT/MDSM, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributria y el Memorando Nº 270-2008-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, con fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano 4 de diciembre de 2007, se ha establecido un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2007, beneficio que rigió hasta el 30 de abril de 2008, prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 006-2008 MDSM, publicada el 1 de abril del 2008; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos san miguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM, hasta el 31 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Informática y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE AGUAYO LUY Encargado del Despacho de Alcaldía 199651-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazos para cumplir con actos procedimentales relativos a la presentación de impugnaciones y otros documentos relacionados con materia tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2008-MSS Santiago de Surco, 13 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS: El Memorándum Nº 705-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 239-2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 480-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante los cuales se propone prorrogar los plazos para el cumplimiento de los actos procedimentales a cargo de los contribuyentes, relacionados con materia tributaria, cuyo vencimiento sea en los días 15, 16 y 17 de mayo de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Segundo Párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno Descargado desde www.elperuano.com.pe