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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372255 DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2008, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 132. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 199350-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Convocan a elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local - CCLD para el período 2008-2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00006-2008/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 8 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política de 1993, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el artículo 17º, inciso 17.1 que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública; Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que establece la Constitución en su artículo 194º, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 102º al 105º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece, la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000056- MDSJM de fecha 23.01.08 se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000063- MDSJM de fecha 02.04.08 se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Juan de Mirafl ores, que en su Artículo 2º menciona: “APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, que forma parte del Reglamento”; Que en la referida Ordenanza en su Artículo 8º expresa: “El Comité Electoral es el órgano autónomo que tiene a su cargo la organización, conducción, supervisión y ejecución del proceso electoral, garantizando su realización de manera democrática y transparente; sus decisiones son defi nitivas e inapelables”;Que en la referida Ordenanza en su Segunda Disposición Complementaria, señala que “El Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los presentantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local para el período 2008 - 2009”; Que, con Informe Nº 515-2008/MDSJM/GDS-SGPC de fecha 23.04.08, la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana informa que “los integrantes de la junta directiva del Comité Central de Pamplona Alta solicitan ampliación de plazo para la inscripción de representantes de las organizaciones sociales de base así como ampliación de fecha de elecciones del CCLD” solicitud que le parece oportuna a la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana; Que, con Informe Nº 570-2008/MDSJM/GDS-SGPC de fecha 30.04.08, la Subgerencia de Participación Ciudadana informa que los “Representantes de la Sociedad Civil del Sistema de Planificación y Desarrollo de San Juan de Miraflores” solicitan la prórroga de elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD hasta el domingo 8 de junio, solicitud que le parece correcta a la Subgerencia de Participación Ciudadana; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CONVOCAR a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local CCLD para el período 2008 - 2009, que tendrá lugar el día Domingo 8 de junio del 2008. Artículo 2º.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD ajustado a la fecha de convocatoria enunciada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONCORDAR el “Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital (CCLD) del Distrito de San Juan de Mirafl ores” al Cronograma Ajustado de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, en los siguientes artículos: 1. Sobre el Artículo 15º literal b) Están exceptuados todas las organizaciones privadas y públicas presentando su inscripción en Registros privados y/o sectoriales. 2. Sobre el Artículo 15º literal c) Están exceptuados los delegados electores jóvenes de 18 a 29 años, pudiendo su organización tener mínimamente 1 año de actividad institucional. 3. Sobre el Artículo 18º: No hay impugnación a la inscripción solo es necesario cumplir los requisitos del Reglamento. 4. Sobre el Artículo 22º: Por criterio de equidad de género como mínimo 3 representantes mujeres o varones y por criterio de equidad generacional como mínimo 2 jóvenes miembros de cualquier organización social o privada. 5. Sobre el Artículo 26º: El numero asignado a cada lista es según orden de inscripción. 6. Sobre el Artículo 28º: La capacitación de ONPE solo es para los delegados electores y no para la ciudadanía en general y es obligatoria para los delegados electores. 7. Sobre el Artículo 30º La votación se inicia a las 9:00 am y termina a las 12 m 8. Sobre el Artículo 30º literal e) 1º, Solo debe tener las cédulas la fi rma del presidente. 9. Sobre el Artículo 30º literal e) 5º, No es necesario la tinta indeleble. 10. Sobre el Artículo 30º literal h), Los candidatos electores deben quedarse en el local hasta que se elija a todos los miembros. 11. Sobre el Artículo 31º literal a), Los personeros deben estar antes del escrutinio. 12. Si hay empate y se va a una segunda vuelta, debe utilizarse sólo 2 casilleros de la cédula (que tiene cuatro). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe