Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680; y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el articulo 4° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 065-2008SEGE-02-MDEA de fecha 11/04/2008 SE DECLARA NULO la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-CE-MDEA ante la recomendacion del CONSUCODE y notificada a la Municipalidad a traves del Oficio Nº 077-2008/DOP/SSIN acordando retrotraer el MORDAZA principal a la etapa de la convocatoria, quedando de esta manera paralizada la atencion del suministro de los combustibles para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, perjudicandose los servicios de limpieza publica, ecologia, ornato, serenazgo y otros; por lo que corresponde declarar en desabastecimiento inminente el suministro de la gasolina y el petroleo por un periodo de 30 dias. Que, en relacion con el parrafo precedente, se invoca el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, suministros, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", que para el presente caso se justifica al haberse anulado la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-CE-MDEA donde bajo esa modalidad deberia haberse garantizado el Petroleo Diesel D2 y la Gasolina de 90 Octanos para los vehiculos de propiedad de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA hasta el 31 de diciembre 2008; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y los Arts. 146º y 147º de su Reglamento disponen que las exoneraciones deben ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un Informe tecnico-legal previo que justifiquen la necesidad, y este Acuerdo de Concejo que aprueba las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano remitiendose una MORDAZA de la misma y el Informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a la Empresa que suministre los combustibles para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, incluidas la Ficha Tecnica extraida del SEACE y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion podra ejecutarse por la Gerencia de Administracion, Finanzas y Presupuesto y se debera tomar en cuenta los datos remitidos por la Subgerencia de Logistica mediante el Informe Nº 339-2008-SGLOG-GAFP-MDEA; mientras, el Comite Especial designado con la Resolucion Gerencial Nº 052-2008-GEMU-MDEA procedera a efectuar la nueva convocatoria de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-CE-MDEA el 29 de MORDAZA del 2008. Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 0196-2008-GAJ-MDEA, opina que los elementos expuestos en el Informe Nº 0221-2008-GAFP-MDEA para

el suministro de Petroleo Diesel D2 y Gasolina de 90 Octanos configuran una situacion de desabastecimiento inminente, y por ende es aplicable el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senalando para ello la aprobacion del Concejo Municipal mediante el acuerdo de concejo respectivo; Que, lo expuesto se asienta con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ano 2008 - Ley Nº 29142, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411, Reglamento de la Subasta Inversa Presencial aprobada con la Resolucion Nº 094-2007CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA MAYORITARIO de los regidores; ACUERDA:

Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE por 30 (treinta) dias calendario, el suministro de los combustibles para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA y se exonere una Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente a 7,774 Galones de Petroleo Diesel D2 y 502.50 Galones de Gasolina de 90 Octanos, de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Presupuesto, la ejecucion de la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva, del suministro de 7,774 Galones de Petroleo Diesel D2 al precio unitario de S/. 10.56 Nuevos Soles donde se obtiene un monto de S/. 82,093.44 Nuevos Soles y 502.50 Galones de Gasolina de 90 Octanos al Precio unitario de S/. 13.03 Nuevos Soles donde se obtiene un monto de S/. 6,547.57 Nuevos Soles, obteniendose un total de S/. 88, 641.01 Nuevos Soles, para garantizar el suministro del combustible para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad Distrital de el MORDAZA, de conformidad a la normatividad vigente, por un periodo de 30 (treinta) dias calendario, cuyo monto referencial asciende a S/.. 88,641.01 (Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Uno y 01/100 Nuevos Soles), cuyo gasto se afectara a la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba en el presente acuerdo. Articulo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General el tramite de la publicacion dentro de los diez (10) dias habiles de aprobado el presente acuerdo, asi como a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Presupuesto remita a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del presente acuerdo e informes tecnico y legal, y de su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

199352-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC-UE 2008
DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2008-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2008

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