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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372252 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el artículo 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 065-2008- SEGE-02-MDEA de fecha 11/04/2008 SE DECLARA NULO la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-CE-MDEA ante la recomendación del CONSUCODE y notifi cada a la Municipalidad a través del Ofi cio Nº 077-2008/DOP/SSIN acordando retrotraer el proceso principal a la etapa de la convocatoria, quedando de esta manera paralizada la atención del suministro de los combustibles para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad Distrital de El Agustino, perjudicándose los servicios de limpieza pública, ecología, ornato, serenazgo y otros; por lo que corresponde declarar en desabastecimiento inminente el suministro de la gasolina y el petróleo por un período de 30 días. Que, en relación con el párrafo precedente, se invoca el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM que expresa literalmente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, suministros, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, que para el presente caso se justifi ca al haberse anulado la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-CE-MDEA donde bajo esa modalidad debería haberse garantizado el Petróleo Diesel D2 y la Gasolina de 90 Octanos para los vehículos de propiedad de la Municipalidad Distrital de El Agustino hasta el 31 de diciembre 2008; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y los Arts. 146º y 147º de su Reglamento disponen que las exoneraciones deben ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un Informe técnico-legal previo que justifi quen la necesidad, y este Acuerdo de Concejo que aprueba las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano remitiéndose una copia de la misma y el Informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles a la fecha de su aprobación; adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a la Empresa que suministre los combustibles para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de El Agustino, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, incluidas la Ficha Técnica extraída del SEACE y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; esta contratación podrá ejecutarse por la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto y se deberá tomar en cuenta los datos remitidos por la Subgerencia de Logística mediante el Informe Nº 339-2008-SGLOG-GAFP-MDEA; mientras, el Comité Especial designado con la Resolución Gerencial Nº 052-2008-GEMU-MDEA procederá a efectuar la nueva convocatoria de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-CE-MDEA el 29 de abril del 2008. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0196-2008-GAJ-MDEA, opina que los elementos expuestos en el Informe Nº 0221-2008-GAFP-MDEA para el suministro de Petróleo Diesel D2 y Gasolina de 90 Octanos confi guran una situación de desabastecimiento inminente, y por ende es aplicable el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalando para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo de concejo respectivo; Que, lo expuesto se asienta con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año 2008 - Ley Nº 29142, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N° 28411, Reglamento de la Subasta Inversa Presencial aprobada con la Resolución Nº 094-2007-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y con el voto MAYORITARIO de los regidores; ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE por 30 (treinta) días calendario, el suministro de los combustibles para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad Distrital de El Agustino y se exonere una Adjudicación Directa Selectiva correspondiente a 7,774 Galones de Petróleo Diesel D2 y 502.50 Galones de Gasolina de 90 Octanos, de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, la ejecución de la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva, del suministro de 7,774 Galones de Petróleo Diesel D2 al precio unitario de S/. 10.56 Nuevos Soles donde se obtiene un monto de S/. 82,093.44 Nuevos Soles y 502.50 Galones de Gasolina de 90 Octanos al Precio unitario de S/. 13.03 Nuevos Soles donde se obtiene un monto de S/. 6,547.57 Nuevos Soles, obteniéndose un total de S/. 88, 641.01 Nuevos Soles, para garantizar el suministro del combustible para las unidades vehiculares de propiedad de la Municipalidad Distrital de el Agustino, de conformidad a la normatividad vigente, por un período de 30 (treinta) días calendario, cuyo monto referencial asciende a S/.. 88,641.01 (Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Uno y 01/100 Nuevos Soles), cuyo gasto se afectará a la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba en el presente acuerdo. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General el trámite de la publicación dentro de los diez (10) días hábiles de aprobado el presente acuerdo, así como a la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto remita a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del presente acuerdo e informes técnico y legal, y de su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 199352-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ALC-UE 2008 DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2008-MDJM Jesús María, 9 de mayo del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe