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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372253 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008- PCM de la fecha se dispuso el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao los días 16 y 17 de mayo de 2008, en razón que los días 16 y 17 de mayo del presente año, nuestro país será anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea - 2008; Que, con motivo de la realización de la mencionada Cumbre, el Perú recibirá a 17 Jefes de Estado, 21 Jefes de Gobierno, y un total de 54 delegaciones de diversos países del mundo, por lo que resulta conveniente disponer en su homenaje, el embanderamiento general y obligatorio de lodos los inmuebles públicos y privados en tal oportunidad; Que, el distrito de Jesús María, será sede particular de diversas actividades específi cas y siendo centro geográfi co de la Capital y sede importante de diversas instituciones públicas y privadas debe expresar su espíritu cívico y reafi rmar el compromiso de desarrollo del país y del distrito, mediante el embanderamiento general del distrito; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y el Decreto Ley Nº 11323; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL obligatorio de todos los inmuebles, públicos y privados del distrito de Jesús María, los días 16 y 17 de mayo del 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – 2008. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente su observancia y cumplimiento y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 199927-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del distrito los días 16 y 17 de mayo de 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008 La Molina, 9 de mayo del 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, durante los días 16 y 17 de mayo del presente año, nuestro país será anfi trión de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – 2008; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008- PCM de fecha 8 de mayo del 2008, el Gobierno Central dispone el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos o privados ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con la bandera nacional, los días 16 y 17 de mayo de 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – 2008, con excepción de los inmuebles de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes de Organismos Internacionales y Ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional; siendo responsabilidad de las autoridades municipales velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por el Artículo Nº 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de La Molina, los días 16 y 17 de mayo de 2008, con motivo de la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – 2008. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Comunicación y Participación Vecinal; de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal la verifi cación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GASTON CAJINA BARRERA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 199116-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Emiten Acuerdo de Concejo relacionado a supuesta obtención de crédito obtenido en el ex INABEC por parte de Regidor y Miembro del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO N° 030 San Juan de Lurigancho, 12 de mayo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:La Carta S/N de fecha 8.5.2008, presentada por diferentes Regidores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 8.5.2008, presentada por diferentes Regidores, se señala que en un reportaje periodístico transmitido por el programa Sétimo Día de Frecuencia Latina (Canal 2) el día Domingo 27 de Abril del 2008, se informó acerca de los actos de corrupción en los que habrían incurrido funcionarios del ex Instituto Nacional de Becas – INABEC hoy Ofi cina de Becas y Créditos – OBEC, de acuerdo a la investigación realizada por la Ofi cina Nacional Anticorrupción, respecto a créditos otorgados a diferentes personas y que éstas aún no cumplen con honrar dichas deudas; Que, en el citado reportaje se hizo referencia que uno de los benefi ciarios irregularmente de estos créditos es el regidor de este Concejo Municipal elegido por el Partido Aprista Peruano señor Manuel Arturo Zapata Vásquez, a quien se le habría entregado un crédito de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) sin que hasta la fecha haya cumplido con pagar dicha deuda, situación ésta que Descargado desde www.elperuano.com.pe