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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372257 cuadra 1 y avenida Del Parque cuadra 1, Distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima y, monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la esquina de la avenida Gallese con el jirón José de Sucre y a la Glorieta del Parque de la Media Luna, ubicada en Malecón Bertolotto cuadra 4; Que, en correspondencia con ello, la Municipalidad Distrital de San Miguel promulgó las Ordenanzas Nº 084/MDSM del 12 de setiembre de 2005 y Nº 098/MDSM del 15 de diciembre del mismo año, que regulan la organización del espacio físico y urbano de la zona declarada ambiente urbano monumental que considera dentro de la misma, el entorno del Parque de la Media Luna, en concreto, las edifi caciones que miran al parque de la Media Luna, incluyendo los lotes ubicados en la esquina de la calle Plaza Principal con Federico Gallese, estableciendo que la presentación de anteproyectos y proyectos de obra en el lugar, deberán considerar como altura de edifi cación máxima, la altura de la Casa de la Cultura; Que, mediante Ordenanza Nº 1098 del 12 de diciembre de 2007 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Miguel, Ate, Chaclacayo y Lurigancho, Chosica, en cuyo artículo sexto establece que el ambiente monumental del distrito de San Miguel conformado por el Parque Media Luna y su entorno, requiere de una reglamentación especial de carácter urbanístico para lo cual la municipalidad distrital en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, deberán elaborar su propuesta de reglamentación especial; Que, pese a la reconocida relevancia que el Estudio de vistos y las normas precedentes le brindan al inmueble donde funciona la Casa de la Cultura, como uno de los monumentos destacados del ambiente urbano monumental del distrito, dicho inmueble no constituye un activo de la ciudad, sino más bien pertenece al patrimonio inmobiliario de la empresa REPSOL YPF Marketing SAC, propietaria del mismo, sito en Av. Federico Gallese esquina con calle José de Sucre, con un área de 1,779.26 m2, cuyo valor comercial asciende a la suma de US$ 426,200.00 según tasación del 29 de abril del 2008 (Arq. Jorge Luis Areválo Infante REPEV S.B.S. Nº 0781-99). Que, es indispensable que el Concejo Municipal como máximo órgano de gobierno de la ciudad adopte una posición al respecto, evaluando la prerrogativa de declarar de preferente interés la incorporación al patrimonio de la ciudad del inmueble donde funciona la Casa de la Cultura, considerando que dicha adquisición del inmueble permite invertir en su restauración y conservación de modo que se restituya sus características originales, sin perjuicio de su aplicación a fi nes contemporáneos, compatibles con su signifi cado y puesta en valor histórico monumental; Que, al respecto, el Estudio de vistos refi ere que deberá incrementarse su extensión hasta coincidir con los límites del Plan Maestro de la Costa Verde, integrándose a la zona del Malecón, captando la vista al mar, y la zona de la bajada al mar, se deberan tener un uso complementario al de servicios, normando las compatibilidades de usos, las alturas y los estilos, asimismo el tránsito y la vialidad deberá ser normado a fi n de permitir en lo posible recorridos peatonales de regular inrensidad, siendo la Casa de la Cultura por su localización y sus características arquitectónicas, por su valor se deberá evitar utilización para actividades masivas, por lo que recomienda convertir la zona en una cultural y de servicios, donde se identifi que a la Casa de la Cultura como el núcleo del área de infl uencia; Que, sin embargo toda intervención en el inmueble requiere no sólo la coordinación con el Instituto Nacional de Cultura conforme señala la Ordenanza Metropolitana ya citada, sino la conversión del inmueble en bien de dominio público de modo que permita la incorporación física y contable del mismo, al patrimonio distrital y a su vez justifi que la inversión municipal en sus instalaciones, de forma que las obras por ejecutarse no corran el riesgo de ser consideradas como mejoras a favor del propietario, con la consiguiente grave responsabilidad de la administración municipal por emplear recursos públicos en inmuebles que no son de propiedad municipal; Que, dentro del presupuesto de gastos 2008 de la Municipalidad de San Miguel aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 246-2007/MDSM de fecha 28 de diciembre último, no se encuentra el egreso que demanda la adquisición del inmueble donde funciona la Casa de la Cultura, por cuanto resulta onerosa para la entidad, que prioriza la inversión social y soporta un elevado gasto corriente producto de obligaciones sobrevenidas de sucesivas administraciones; Que, a través del Informe Nº 017-2008/GPVPS/MDSM de fecha 14 de abril del año en curso, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social reporta que en la Casa de la Cultura se desarrollan distintas actividades culturales destinadas a afi rmar la identidad sanmiguelina, como ciudad que combina la tradición con la modernidad y cuenta con un marcado énfasis cosmopolita, cuya población de todas las edades y clases sociales participa en los eventos artístico culturales que la gerencia programa; Que, no obstante la coyuntura, la independización del aporte reglamentario derivado de la habilitación urbana de la sección Nº 1 sector norte del distrito, inscrita en la partida registral Nº 11930348, a favor de la Municipalidad, constituye, frente a la eventualidad de no contar con los recursos presupuestarios necesarios para adquirir la propiedad del monumento, una fuente de fi nanciamiento a considerar, si el valor comercial del activo producto del aporte, una vez cesado el uso público que lo afecta, corresponde al fi nanciamiento del importe del inmueble cuya propiedad aquí se gestiona; Que, de acuerdo al Artículo 12º de la Ordenanza Nº 296-MML la titularidad de los aportes provenientes de habilitaciones urbanas corresponde a las municipalidades distritales donde se localiza la habilitación y deben destinarse para los fi nes establecidos, empero la misma norma en su Artículo 27º prevee que mediante el trámite de desafectación cese el uso público del bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; Que, en efecto, el aporte reglamentario del cual es benefi ciaría la Municipalidad, en el Lote 4 de la Manzana B colindante con la Prolongación de la Calle Manco Segundo, con un área de 1,438.33 m2, cuyo valor comercial asciende a la suma de US$ 388,300 según tasación del 22 de abril del 2008 (Arq. Jorge Luis Areválo Infante REPEV S.B.S. Nº 0781-99), está destinado a Otros Fines, categoría distinta a Fines Recreativos o de Educación y por tanto prevista más bien para locales comunales, de seguridad ciudadana o de defensa civil, entre otros usos, a la fecha ajenos a la demanda de servicios que existe en el lugar, según refi ere la Gerencia de Desarrollo Urbano en el informe de vistos, donde reporta no existen solicitudes de la población ni de los agentes económicos por infraestructuras semejantes y tampoco los planes y programas de la ciudad para la zona las contemplan en el corto ni mediano plazo por no resultar prioritarias, máxime cuando demanda reprogramar recursos presupuestarios en inversión ya consensuados con la población; Que, el Estudio de vistos, califi ca como un estudio urbano especial de renovación urbana donde destaca la creación de una zona cultural y de servicios sobre el trazo del ambiente urbano monumental del distrito a partir de la Casa de la Cultura y la Glorieta del Parque de la Media Luna, ambos monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación, con infl uencia sobre el entorno que además de consolidar una volumetría concordante con éstos, crea ejes alternativos de desarrollo de actividades turísticas y culturales y promueve en esas áreas la especialización de funciones, reorientándolas hacia actividades económicas de servicios, dinamizando el mercado inmobiliario vinculado al uso propuesto sin que implique modifi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 10° del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley N° 27972 concordante con el Artículo 36º de la misma, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción y la actividad empresarial con criterio de justicia social, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar los mejores condiciones de vida de la población; Que, mas aún, el Artículo 82º de la ley antes invocada, dispone en sus numerales 12) y 15) como funciones específi cas de los gobiernos locales promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos competentes para su identifi cación, conservación y restauración, fomentando el turismo y los servicios derivados del mismo; Que, en ese estado de cosas, urge asegurar la propiedad municipal del inmueble donde funciona la Casa de la Cultura, sito en avenida Federico Gallese esquina con calle Sucre, cuya ocupación aparece precaria, iniciando la desafectación del Lote 4 de la Manzana B colindante con Descargado desde www.elperuano.com.pe