Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372257

cuadra 1 y avenida Del MORDAZA cuadra 1, Distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y, monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble ubicado en la esquina de la avenida Gallese con el MORDAZA MORDAZA de Sucre y a la Glorieta del MORDAZA de la Media MORDAZA, ubicada en Malecon Bertolotto cuadra 4; Que, en correspondencia con ello, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA promulgo las Ordenanzas Nº 084/ MDSM del 12 de setiembre de 2005 y Nº 098/MDSM del 15 de diciembre del mismo ano, que regulan la organizacion del espacio fisico y MORDAZA de la MORDAZA declarada ambiente MORDAZA monumental que considera dentro de la misma, el entorno del MORDAZA de la Media MORDAZA, en concreto, las edificaciones que miran al MORDAZA de la Media MORDAZA, incluyendo los lotes ubicados en la esquina de la MORDAZA Plaza Principal con MORDAZA Gallese, estableciendo que la MORDAZA de anteproyectos y proyectos de obra en el lugar, deberan considerar como altura de edificacion MORDAZA, la altura de la MORDAZA de la Cultura; Que, mediante Ordenanza Nº 1098 del 12 de diciembre de 2007 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de San MORDAZA, Ate, Chaclacayo y Lurigancho, Chosica, en cuyo articulo MORDAZA establece que el ambiente monumental del distrito de San MORDAZA conformado por el MORDAZA Media MORDAZA y su entorno, requiere de una reglamentacion especial de caracter urbanistico para lo cual la municipalidad distrital en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura, deberan elaborar su propuesta de reglamentacion especial; Que, pese a la reconocida relevancia que el Estudio de vistos y las normas precedentes le brindan al inmueble donde funciona la MORDAZA de la Cultura, como uno de los monumentos destacados del ambiente MORDAZA monumental del distrito, dicho inmueble no constituye un activo de la MORDAZA, sino mas bien pertenece al patrimonio inmobiliario de la empresa REPSOL YPF Marketing SAC, propietaria del mismo, sito en Av. MORDAZA Gallese esquina con MORDAZA MORDAZA de Sucre, con un area de 1,779.26 m2, cuyo valor comercial asciende a la suma de US$ 426,200.00 segun tasacion del 29 de MORDAZA del 2008 (Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REPEV S.B.S. Nº 0781-99). Que, es indispensable que el Concejo Municipal como MORDAZA organo de gobierno de la MORDAZA adopte una posicion al respecto, evaluando la prerrogativa de declarar de preferente interes la incorporacion al patrimonio de la MORDAZA del inmueble donde funciona la MORDAZA de la Cultura, considerando que dicha adquisicion del inmueble permite invertir en su restauracion y conservacion de modo que se restituya sus caracteristicas originales, sin perjuicio de su aplicacion a fines contemporaneos, compatibles con su significado y puesta en valor historico monumental; Que, al respecto, el Estudio de vistos refiere que debera incrementarse su extension hasta coincidir con los limites del Plan Maestro de la Costa MORDAZA, integrandose a la MORDAZA del Malecon, captando la vista al mar, y la MORDAZA de la bajada al mar, se deberan tener un uso complementario al de servicios, MORDAZA las compatibilidades de usos, las alturas y los estilos, asimismo el MORDAZA y la vialidad debera ser normado a fin de permitir en lo posible recorridos peatonales de regular inrensidad, siendo la MORDAZA de la Cultura por su localizacion y sus caracteristicas arquitectonicas, por su valor se debera evitar utilizacion para actividades masivas, por lo que recomienda convertir la MORDAZA en una cultural y de servicios, donde se identifique a la MORDAZA de la Cultura como el nucleo del area de influencia; Que, sin embargo toda intervencion en el inmueble requiere no solo la coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura conforme senala la Ordenanza Metropolitana ya citada, sino la conversion del inmueble en bien de dominio publico de modo que permita la incorporacion fisica y contable del mismo, al patrimonio distrital y a su vez justifique la inversion municipal en sus instalaciones, de forma que las obras por ejecutarse no corran el riesgo de ser consideradas como mejoras a favor del propietario, con la consiguiente grave responsabilidad de la administracion municipal por emplear recursos publicos en inmuebles que no son de propiedad municipal; Que, dentro del presupuesto de gastos 2008 de la Municipalidad de San MORDAZA aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 246-2007/MDSM de fecha 28 de diciembre ultimo, no se encuentra el egreso que demanda la adquisicion del inmueble donde funciona la MORDAZA de la Cultura, por cuanto resulta onerosa para la entidad, que prioriza la inversion social y soporta un elevado gasto

corriente producto de obligaciones sobrevenidas de sucesivas administraciones; Que, a traves del Informe Nº 017-2008/GPVPS/MDSM de fecha 14 de MORDAZA del ano en curso, la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social reporta que en la MORDAZA de la Cultura se desarrollan distintas actividades culturales destinadas a afirmar la identidad sanmiguelina, como MORDAZA que combina la tradicion con la modernidad y cuenta con un marcado enfasis cosmopolita, cuya poblacion de todas las edades y clases sociales participa en los eventos artistico culturales que la gerencia programa; Que, no obstante la coyuntura, la independizacion del aporte reglamentario derivado de la habilitacion MORDAZA de la seccion Nº 1 sector norte del distrito, inscrita en la partida registral Nº 11930348, a favor de la Municipalidad, constituye, frente a la eventualidad de no contar con los recursos presupuestarios necesarios para adquirir la propiedad del monumento, una fuente de financiamiento a considerar, si el valor comercial del activo producto del aporte, una vez cesado el uso publico que lo afecta, corresponde al financiamiento del importe del inmueble cuya propiedad aqui se gestiona; Que, de acuerdo al Articulo 12º de la Ordenanza Nº 296-MML la titularidad de los aportes provenientes de habilitaciones urbanas corresponde a las municipalidades distritales donde se localiza la habilitacion y deben destinarse para los fines establecidos, empero la misma MORDAZA en su Articulo 27º prevee que mediante el tramite de desafectacion cese el uso publico del bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; Que, en efecto, el aporte reglamentario del cual es beneficiaria la Municipalidad, en el Lote 4 de la Manzana B colindante con la Prolongacion de la MORDAZA Manco MORDAZA, con un area de 1,438.33 m2, cuyo valor comercial asciende a la suma de US$ 388,300 segun tasacion del 22 de MORDAZA del 2008 (Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REPEV S.B.S. Nº 0781-99), esta destinado a Otros Fines, categoria distinta a Fines Recreativos o de Educacion y por tanto prevista mas bien para locales comunales, de seguridad ciudadana o de defensa civil, entre otros usos, a la fecha ajenos a la demanda de servicios que existe en el lugar, segun refiere la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en el informe de vistos, donde reporta no existen solicitudes de la poblacion ni de los agentes economicos por infraestructuras semejantes y tampoco los planes y programas de la MORDAZA para la MORDAZA las contemplan en el corto ni mediano plazo por no resultar prioritarias, MORDAZA cuando demanda reprogramar recursos presupuestarios en inversion ya consensuados con la poblacion; Que, el Estudio de vistos, califica como un estudio MORDAZA especial de renovacion MORDAZA donde destaca la creacion de una MORDAZA cultural y de servicios sobre el trazo del ambiente MORDAZA monumental del distrito a partir de la MORDAZA de la Cultura y la Glorieta del MORDAZA de la Media MORDAZA, ambos monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nacion, con influencia sobre el entorno que ademas de consolidar una volumetria concordante con estos, crea ejes alternativos de desarrollo de actividades turisticas y culturales y promueve en esas areas la especializacion de funciones, reorientandolas hacia actividades economicas de servicios, dinamizando el MORDAZA inmobiliario vinculado al uso propuesto sin que implique modificaciones en la estructura MORDAZA existente; Que, el Articulo 10° del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades,Ley N° 27972 concordante con el Articulo 36º de la misma, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion y la actividad empresarial con criterio de justicia social, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar los mejores condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, mas aun, el Articulo 82º de la ley MORDAZA invocada, dispone en sus numerales 12) y 15) como funciones especificas de los gobiernos locales promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos competentes para su identificacion, conservacion y restauracion, fomentando el turismo y los servicios derivados del mismo; Que, en ese estado de cosas, urge asegurar la propiedad municipal del inmueble donde funciona la MORDAZA de la Cultura, sito en avenida MORDAZA Gallese esquina con MORDAZA Sucre, cuya ocupacion aparece precaria, iniciando la desafectacion del Lote 4 de la Manzana B colindante con

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