Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de Razonabilidad senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, es atribucion del Concejo Municipal, dotar a la entidad de instrumentos de gestion adecuados a la estructura gerencial sustentada en los principios de programacion direccion, ejecucion, control, legalidad, economia, transparencia y simplicidad; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; por UNANIMIDAD, el Concejo aprobo lo siguiente:

vigente al primero de enero de cada Ejercicio Fiscal y la gravedad de la falta. MORDAZA IV.- Solo se pueden imponer multas por infracciones previstas en las normas vigentes y en la cuantia establecida por las mismas. No hay multas por actos no sancionables, ni por mayor o menor monto que el establecido en la presente disposicion. MORDAZA V.- No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, a menos que el infractor retire la ejecucion del acto sancionable o persista en el o si se trata de infraccion del tracto sucesivo y ha sido modificado para que lo suspenda. MORDAZA VI.- Las multas no devengan interes, ni se pueden aplicar multas por no pagar las multas impuestas. MORDAZA VII.- Las multas a que se refieren en este Reglamento son por naturaleza, origen y regimen legal, diferentes a las que se imponen por infracciones formales a las obligaciones tributarias. MORDAZA VIII.- La sancion de multa a aplicarse por las infracciones administrativas establecidas en el presente Reglamento, estaran sujetas al siguiente regimen de incentivos: a) Se rebajara en un 70%, siempre que el infractor no sea reincidente y no MORDAZA agredido a la Autoridad Municipal. b) En caso que el infractor cumpla con pagar MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa, la infraccion sera reducida en un 50%. c) Cuando se MORDAZA notificado la Resolucion de Multa, el infractor podra acogerse al 90% de descuento, siempre que no se encuentre en Cobranza Coactiva. Estos incentivos no seran de aplicacion cuando el infractor sea reincidente por tercera vez. MORDAZA IX.- El decomiso es la sancion por la cual el infractor sufre la perdida de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterado o falsificado que se encontrasen en su poder asi como de los productos que constituyen peligro para la MORDAZA, o la salud o cuya circulacion esten prohibidas por la ley. MORDAZA X.- La Demolicion es la destruccion del total o parte de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones, referidas al otorgamiento de Licencias de Construccion, Conformidad de Obras y similares. MORDAZA XI.- La clausura es la prohibicion temporal o definitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad, sujetos a Licencia de Funcionamiento, cuando se infrinjan las prohibiciones legales expresas y MORDAZA contrarias a las normas reglamentarias, constituyen peligro o produzcan humos, olores, ruidos u otros danos a la salud o causen perjuicio al vecindario. MORDAZA XII.- Se aplica el retiro de oficio de las instalaciones, los elementos publicitarios, materiales de construccion, desmonte de obras, despojos de jardines, o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y obstruya el paso de las personas o de vehiculos que afecten el ornato publico y esten instalados sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva Licencia Municipal. MORDAZA XIII.- Cuando la Autoridad Municipal dicte una orden de clausura, demolicion o retiro, esta debe ser ejecutada por el infractor. En el caso de desacato de la orden, la misma autoridad puede mandarla a ejecutar por cuenta del infractor, sin perjuicio de las sanciones accesorias. MORDAZA XIV.- En el caso de desacato de la orden indicada de acuerdo con lo que establece la MORDAZA precedente, la Municipalidad, puede mandar a ejecutar por cuenta, costo y riesgo del obligado. Las ordenes impartidas para dar cumplimiento a lo que establece la MORDAZA anterior son independientes, de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar y al cobro de su costo por via coactiva. De persistir el desacato a la orden indicada, la Municipalidad puede iniciar las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Publico y el Organo Jurisdiccional, por desacato y desobediencia a la autoridad y demas ilicitos penales que la autoridad municipal crea por conveniente.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO PRELIMINAR
MORDAZA I.- El presente Reglamento MORDAZA los procedimientos Administrativos para la imposicion y ejecucion de Sanciones Administrativas y Economicas, como consecuencia del incumplimiento y/o violacion de las normas legales que se encuentra bajo la jurisdiccion o funciones municipales, conforme a Ley. El presente Reglamento alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas, dentro del ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, considerandose dentro de las mismas el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la presente disposicion. MORDAZA II.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA podra imponer las siguientes sanciones administrativas: - Multa. - Decomiso. - Clausura temporal de establecimiento o suspension temporal de la autorizacion para el ejercicio del comercio y cualquier actividad en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ascension. - Clausura definitiva del establecimiento que tenga o no la autorizacion o renovacion de comercio y cualquier otra actividad en el ambito de la Municipalidad Distrital de Ascension. - Demolicion, por contravenir lo normado por el Reglamento Nacional de Construcciones, y por no contar con Licencias de Construccion, Conformidad de Obras y similares. - Retiro de oficio de anuncios y otros. Estas sanciones se pueden imponer simultaneamente y/o alternativamente, segun lo disponga la respectiva MORDAZA Municipal. MORDAZA III.- La Multa es la sancion pecuniaria que se impone al infractor. Su importe se establecera teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

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