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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372267 Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, es atribución del Concejo Municipal, dotar a la entidad de instrumentos de gestión adecuados a la estructura gerencial sustentada en los principios de programación dirección, ejecución, control, legalidad, economía, transparencia y simplicidad; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO PRELIMINAR NORMA I.- El presente Reglamento norma los procedimientos Administrativos para la imposición y ejecución de Sanciones Administrativas y Económicas, como consecuencia del incumplimiento y/o violación de las normas legales que se encuentra bajo la jurisdicción o funciones municipales, conforme a Ley. El presente Reglamento alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ascensión, considerándose dentro de las mismas el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la presente disposición. NORMA II.- La Municipalidad Distrital de Ascensión podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: - Multa. - Decomiso.- Clausura temporal de establecimiento o suspensión temporal de la autorización para el ejercicio del comercio y cualquier actividad en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ascensión. - Clausura defi nitiva del establecimiento que tenga o no la autorización o renovación de comercio y cualquier otra actividad en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Ascensión. - Demolición, por contravenir lo normado por el Reglamento Nacional de Construcciones, y por no contar con Licencias de Construcción, Conformidad de Obras y similares. - Retiro de ofi cio de anuncios y otros. Estas sanciones se pueden imponer simultáneamente y/o alternativamente, según lo disponga la respectiva Norma Municipal. NORMA III.- La Multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor. Su importe se establecerá teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada Ejercicio Fiscal y la gravedad de la falta. NORMA IV.- Sólo se pueden imponer multas por infracciones previstas en las normas vigentes y en la cuantía establecida por las mismas. No hay multas por actos no sancionables, ni por mayor o menor monto que el establecido en la presente disposición. NORMA V.- No se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infracción, a menos que el infractor retire la ejecución del acto sancionable o persista en él o si se trata de infracción del tracto sucesivo y ha sido modifi cado para que lo suspenda. NORMA VI.- Las multas no devengan interés, ni se pueden aplicar multas por no pagar las multas impuestas. NORMA VII.- Las multas a que se refi eren en este Reglamento son por naturaleza, origen y régimen legal, diferentes a las que se imponen por infracciones formales a las obligaciones tributarias. NORMA VIII.- La sanción de multa a aplicarse por las infracciones administrativas establecidas en el presente Reglamento, estarán sujetas al siguiente régimen de incentivos: a) Se rebajará en un 70%, siempre que el infractor no sea reincidente y no haya agredido a la Autoridad Municipal. b) En caso que el infractor cumpla con pagar antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la infracción será reducida en un 50%. c) Cuando se haya notifi cado la Resolución de Multa, el infractor podrá acogerse al 90% de descuento, siempre que no se encuentre en Cobranza Coactiva. Estos incentivos no serán de aplicación cuando el infractor sea reincidente por tercera vez. NORMA IX.- El decomiso es la sanción por la cual el infractor sufre la pérdida de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterado o falsifi cado que se encontrasen en su poder así como de los productos que constituyen peligro para la vida, o la salud o cuya circulación estén prohibidas por la ley. NORMA X.- La Demolición es la destrucción del total o parte de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones, referidas al otorgamiento de Licencias de Construcción, Conformidad de Obras y similares. NORMA XI.- La clausura es la prohibición temporal o defi nitiva del uso de un inmueble o establecimiento o del desarrollo de una actividad, sujetos a Licencia de Funcionamiento, cuando se infrinjan las prohibiciones legales expresas y sean contrarias a las normas reglamentarias, constituyen peligro o produzcan humos, olores, ruidos u otros daños a la salud o causen perjuicio al vecindario. NORMA XII.- Se aplica el retiro de ofi cio de las instalaciones, los elementos publicitarios, materiales de construcción, desmonte de obras, despojos de jardines, o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y obstruya el paso de las personas o de vehículos que afecten el ornato público y estén instalados sin respetar las condiciones establecidas en la respectiva Licencia Municipal. NORMA XIII.- Cuando la Autoridad Municipal dicte una orden de clausura, demolición o retiro, ésta debe ser ejecutada por el infractor. En el caso de desacato de la orden, la misma autoridad puede mandarla a ejecutar por cuenta del infractor, sin perjuicio de las sanciones accesorias. NORMA XIV.- En el caso de desacato de la orden indicada de acuerdo con lo que establece la norma precedente, la Municipalidad, puede mandar a ejecutar por cuenta, costo y riesgo del obligado. Las órdenes impartidas para dar cumplimiento a lo que establece la norma anterior son independientes, de las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar y al cobro de su costo por vía coactiva. De persistir el desacato a la orden indicada, la Municipalidad puede iniciar las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, por desacato y desobediencia a la autoridad y demás ilícitos penales que la autoridad municipal crea por conveniente.Descargado desde www.elperuano.com.pe