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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2008 (14/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de mayo de 2008 372254 perjudica la imagen del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por cuanto dichos créditos educativos deberían ser entregados a estudiantes destacados y de escasos recursos económicos, y no a funcionarios que valiéndose de su cargo o fi liación política pretenden benefi ciarse de recursos del Estado; Que, según lo prevé el Artículo 67° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 134, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008, las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por fi nalidad realizar los estudios o análisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictámenes que pondrán a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su debate; Que, el numeral 15 del Artículo 84° del citado Reglamento Interno de Concejo señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con “Los casos que por el desempeño de su función de fi scalizador un regidor haya derivado a la Comisión”; Que, el numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el Artículo 8º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 134, señala que “Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos”. Que, los actos del Regidor Manuel Arturo Zapata Vásquez, señalados en el reportaje periodístico transmitido por el programa Sétimo Día de Frecuencia Latina (Canal 2), dañan la imagen de los miembros integrantes del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, razón por la cual se debe expresar el rechazo a la actitud y comportamiento del Regidor Manuel Arturo Zapata Vásquez con relación al caso de otorgamientos de créditos impagos, sin perjuicio de la investigación que se llevará a cabo por parte de la respectiva Comisión; Que, a efectos de que la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia determine si la conducta realizada por el citado regidor Manuel Arturo Zapata Vásquez confi gura algún tipo de falta tipifi cada en los Artículos 50º y 51º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, el presente caso debe ser derivado a dicha Comisión para las acciones correspondientes; Que, la actual gestión gubernamental encabezada por el Dr. Alan García Pérez – Presidente Constitucional de la República, viene realizando una lucha frontal contra la corrupción en todos los niveles de la administración pública, política que también comparte esta gestión edil, siendo necesario un pronunciamiento claro y expreso contra los actos de corrupción y aprovechamiento de los cargos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DEPLORAR Y RECHAZAR la actitud y comportamiento del Regidor Manuel Arturo Zapata Vásquez – Regidor y Miembro del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, elegido por el Partido Aprista Peruano, con relación a los actos de corrupción en los que habría incurrido en la obtención de un crédito educativo en el ex Instituto Nacional de Becas – INABEC hoy Ofi cina de Becas y Créditos – OBEC por la suma de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la investigación realizada por la Ofi cina Nacional Anticorrupción, y propalado en un reportaje por el programa periodístico Sétimo Día de Frecuencia Latina (Canal 2) el día Domingo 27 de Abril del 2008. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente Acuerdo de Concejo al Partido Aprista Peruano, para su conocimiento y fi nes pertinentes; así como en su oportunidad remitir el Acuerdo de Concejo y su respectivo Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con todos los actuados, una vez culminada la investigación iniciada mediante el presente Acuerdo de Concejo, para las acciones que el caso amerite. Artículo Tercero.- REMITIR el presente a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, a efectos de que determine si la conducta realizada por el Regidor Manuel Arturo Zapata Vásquez configura algún tipo de falta tipificada en los Artículos 50º y 51º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, por los fundamentos expuestos. Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitido el presente Acuerdo de Concejo, para que la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia emita el Dictamen correspondiente, debiendo actuar conforme a sus atribuciones y sujetarse a las normas vigentes aplicables al presente caso. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 199348-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 130, modificada por la Ordenanza N ° 132 DECRETO DE ALCALDIA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 8 de mayo del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 0172-2008-GR/MDSJL, de fecha 30 de abril de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 130 aprobada en Sesión de Concejo de fecha 9 de enero del 2008 se aprobó el Benefi cio Tributario para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2008, mediante Ordenanza Nº 132, se modifi ca y complementa los alcances del benefi cio tributario otorgado en la Ordenanza Nº 130; Que, la Ordenanza N° 132, en su Artículo Segundo, establece hasta el 30 de abril de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 130. Al respecto, la Ordenanza Nº 130º en su Segunda Disposición Final, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 0172-2008-GR/MDSJL, de fecha 30 de abril de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 130 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 31 de mayo de 2008; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 268-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Descargado desde www.elperuano.com.pe