Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2008 (14/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2008

perjudica la imagen del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, por cuanto dichos creditos educativos deberian ser entregados a estudiantes destacados y de escasos recursos economicos, y no a funcionarios que valiendose de su cargo o filiacion politica pretenden beneficiarse de recursos del Estado; Que, segun lo preve el Articulo 67° del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 134, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2008, las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar los estudios o analisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictamenes que pondran a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su debate; Que, el numeral 15 del Articulo 84° del citado Reglamento Interno de Concejo senala que corresponde a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con "Los casos que por el desempeno de su funcion de fiscalizador un regidor MORDAZA derivado a la Comision"; Que, el numeral 1 del Articulo 10º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, recogido por el Articulo 8º del Reglamento Interno de Concejo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 134, senala que "Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos". Que, los actos del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalados en el reportaje periodistico transmitido por el programa Setimo Dia de Frecuencia Latina (Canal 2), danan la imagen de los miembros integrantes del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, razon por la cual se debe expresar el rechazo a la actitud y comportamiento del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion al caso de otorgamientos de creditos impagos, sin perjuicio de la investigacion que se llevara a cabo por parte de la respectiva Comision; Que, a efectos de que la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia determine si la conducta realizada por el citado regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA configura algun MORDAZA de falta tipificada en los Articulos 50º y 51º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, el presente caso debe ser derivado a dicha Comision para las acciones correspondientes; Que, la actual gestion gubernamental encabezada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Presidente Constitucional de la Republica, viene realizando una lucha frontal contra la corrupcion en todos los niveles de la administracion publica, politica que tambien comparte esta gestion MORDAZA, siendo necesario un pronunciamiento MORDAZA y expreso contra los actos de corrupcion y aprovechamiento de los cargos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DEPLORAR Y RECHAZAR la actitud y comportamiento del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Regidor y Miembro del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, elegido por el Partido Aprista Peruano, con relacion a los actos de corrupcion en los que habria incurrido en la obtencion de un credito educativo en el ex Instituto Nacional de Becas ­ INABEC hoy Oficina de Becas y Creditos ­ OBEC por la suma de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la investigacion realizada por la Oficina Nacional Anticorrupcion, y propalado en un reportaje por el programa periodistico Setimo Dia de Frecuencia Latina (Canal 2) el dia MORDAZA 27 de MORDAZA del 2008. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo al Partido Aprista Peruano, para su conocimiento y fines pertinentes; asi como en su oportunidad remitir el Acuerdo de Concejo y su respectivo Dictamen emitido por la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia con todos los actuados,

una vez culminada la investigacion iniciada mediante el presente Acuerdo de Concejo, para las acciones que el caso amerite. Articulo Tercero.- REMITIR el presente a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, a efectos de que determine si la conducta realizada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA configura algun MORDAZA de falta tipificada en los Articulos 50º y 51º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, por los fundamentos expuestos. Articulo Cuarto.- OTORGAR un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de emitido el presente Acuerdo de Concejo, para que la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia emita el Dictamen correspondiente, debiendo actuar conforme a sus atribuciones y sujetarse a las normas vigentes aplicables al presente caso. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

199348-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 130, modificada por la Ordenanza N° 132
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012
San MORDAZA de Lurigancho, 8 de MORDAZA del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 0172-2008-GR/MDSJL, de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 130 aprobada en Sesion de Concejo de fecha 9 de enero del 2008 se aprobo el Beneficio Tributario para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2008, mediante Ordenanza Nº 132, se modifica y complementa los alcances del beneficio tributario otorgado en la Ordenanza Nº 130; Que, la Ordenanza N° 132, en su Articulo MORDAZA, establece hasta el 30 de MORDAZA de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 130. Al respecto, la Ordenanza Nº 130º en su MORDAZA Disposicion Final, faculta al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien establecer la prorroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 0172-2008-GR/MDSJL, de fecha 30 de MORDAZA de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 130 y teniendo en cuenta que aun existe un gran numero de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2008; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 268-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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