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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372321 embargo, ninguno de ellos satisface la necesidad requerida en este caso. - Pueblo Libre: Se evaluó un total de cuatro (4) locales; sin embargo, ninguno de ellos satisface la necesidad requerida en este caso. c) Se formuló consulta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN sobre la disponibilidad de bienes inmuebles para el funcionamiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc, los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL, entidad que con Ofi cio Nº 2509-2008/SBN-GO señaló que no se han encontrado inmuebles con las características requeridas. d) Se formuló consulta a la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios - ASPAI sobre la disponibilidad de bienes inmuebles para el funcionamiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc, los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL; sin embargo, no se ha obtenido respuesta. Sobre el particular, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que de la coordinación telefónica efectuada con dicha Asociación, ha obtenido como respuesta que ninguno de los asociados pertenecientes a dicha organización contaría con un local con las características requeridas. e) Se efectuó una búsqueda de manera física, ubicándose un (1) local ubicado en la Av. Tingo María Nº 351, Cercado de Lima. Respecto del referido inmueble, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que se ha contado con el apoyo técnico del arquitecto Pablo Tang Montané, personal de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL, quien ha indicado que dicho inmueble es seguro en cuanto a sus estructuras y posee en conjunto, un área sufi ciente que permite el desarrollo cómodo de las actividades que realizarán las ofi cinas de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL; Que, en atención a lo expuesto, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL concluyó su Informe Nº 016-2008-MTC/20.2.4, señalando que de las consultas formuladas y del estudio de mercado, se ha verifi cado la existencia de un único proveedor; razón por la cual, dicho Proyecto se encontraría habilitado para exonerarse de llevar a cabo el proceso de selección que correspondería realizar; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 325-2008- MTC/02, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007 - Provías Nacional, la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Procuraduría Pública Ad Hoc, los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL; Que, como consecuencia del requerimiento formulado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, con fecha 21 de abril de 2008, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de dicho Proyecto emitió el Informe Nº 019-2008-MTC/20.2.4, complementario al Informe Nº 016-2008-MTC/20.2.4, en el cual indicó lo siguiente: a) Se ratifi có en lo señalado en el Informe Nº 016- 2008-MTC/20.2.4. b) En fecha posterior a la emisión del Informe Nº 016- 2008-MTC/20.2.4, se han recibido tres (3) comunicaciones de asociados de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios - ASPAI: - Empresa Colliers: Ofreció dos (2) locales que ya habían sido descartados al momento de elaborar el Estudio de Mercado. - Edifersa: Ofreció un local; respecto del cual, los especialistas de las tres (3) áreas usuarias informaron que dicho predio no era adecuado para el funcionamiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL. - Agentes de Bienes Raíces: Ofreció el mismo local que Edifersa. En tal sentido, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL señaló que en el presente caso, se considera por agotados los mecanismos de búsqueda de inmuebles, solicitando que se continúe con el trámite de exoneración de proceso de selección. c) Respecto del inmueble ubicado en la Av. Tingo María Nº 351, Cercado de Lima, se solicitó opinión de un ingeniero electricista y de un ingeniero sanitario a fi n que realicen una inspección ocular al citado local; de forma tal que se determine si las instalaciones eléctricas y sanitarias se encuentran en buen estado; quienes opinaron favorablemente. Que, mediante Informe Nº 142-2008-MTC-20.3-RIVO, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL señaló que en el presente caso, se habría confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una contratación directa; Que, dichos supuestos, normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el artículo 19º de la Ley, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones técnicas y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único, ya que la utilización o contratación de un bien o servicio distinto podría comprometer los procesos productivos o la normal atención de los servicios esenciales que brinda la Entidad; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, corresponde que se realice el Estudio de Mercado Descargado desde www.elperuano.com.pe