Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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embargo, ninguno de ellos satisface la necesidad requerida en este caso. - Pueblo Libre: Se evaluo un total de cuatro (4) locales; sin embargo, ninguno de ellos satisface la necesidad requerida en este caso.

Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL. - Agentes de Bienes Raices: Ofrecio el mismo local que Edifersa. En tal sentido, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL senalo que en el presente caso, se considera por agotados los mecanismos de busqueda de inmuebles, solicitando que se continue con el tramite de exoneracion de MORDAZA de seleccion. c) Respecto del inmueble ubicado en la Av. Tingo MORDAZA Nº 351, Cercado de MORDAZA, se solicito opinion de un ingeniero electricista y de un ingeniero sanitario a fin que realicen una inspeccion ocular al citado local; de forma tal que se determine si las instalaciones electricas y sanitarias se encuentran en buen estado; quienes opinaron favorablemente. Que, mediante Informe Nº 142-2008-MTC-20.3-RIVO, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL senalo que en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una contratacion directa; Que, dichos supuestos, normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el articulo 19º de la Ley, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico, ya que la utilizacion o contratacion de un bien o servicio distinto podria comprometer los procesos productivos o la normal atencion de los servicios esenciales que brinda la Entidad; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, corresponde que se realice el Estudio de MORDAZA

c) Se formulo consulta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN sobre la disponibilidad de bienes inmuebles para el funcionamiento de la Procuraduria Publica Ad Hoc, los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL, entidad que con Oficio Nº 2509-2008/SBN-GO senalo que no se han encontrado inmuebles con las caracteristicas requeridas. d) Se formulo consulta a la Asociacion Peruana de Agentes Inmobiliarios - ASPAI sobre la disponibilidad de bienes inmuebles para el funcionamiento de la Procuraduria Publica Ad Hoc, los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL; sin embargo, no se ha obtenido respuesta. Sobre el particular, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL ha senalado que de la coordinacion telefonica efectuada con dicha Asociacion, ha obtenido como respuesta que ninguno de los asociados pertenecientes a dicha organizacion contaria con un local con las caracteristicas requeridas. e) Se efectuo una busqueda de manera fisica, ubicandose un (1) local ubicado en la Av. Tingo MORDAZA Nº 351, Cercado de Lima. Respecto del referido inmueble, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL ha senalado que se ha contado con el apoyo tecnico del arquitecto MORDAZA Tang Montane, personal de la Unidad Gerencial de Conservacion de PROVIAS NACIONAL, quien ha indicado que dicho inmueble es seguro en cuanto a sus estructuras y posee en conjunto, un area suficiente que permite el desarrollo MORDAZA de las actividades que realizaran las oficinas de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL;

Que, en atencion a lo expuesto, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL concluyo su Informe Nº 016-2008-MTC/20.2.4, senalando que de las consultas formuladas y del estudio de MORDAZA, se ha verificado la existencia de un unico proveedor; razon por la cual, dicho Proyecto se encontraria habilitado para exonerarse de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponderia realizar; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 325-2008MTC/02, se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007 - Provias Nacional, la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Procuraduria Publica Ad Hoc, los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL; Que, como consecuencia del requerimiento formulado por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, con fecha 21 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de dicho Proyecto emitio el Informe Nº 019-2008-MTC/20.2.4, complementario al Informe Nº 016-2008-MTC/20.2.4, en el cual indico lo siguiente: a) Se ratifico en lo senalado en el Informe Nº 0162008-MTC/20.2.4. b) En fecha posterior a la emision del Informe Nº 0162008-MTC/20.2.4, se han recibido tres (3) comunicaciones de asociados de la Asociacion Peruana de Agentes Inmobiliarios - ASPAI: - Empresa Colliers: Ofrecio dos (2) locales que ya habian sido descartados al momento de elaborar el Estudio de Mercado. - Edifersa: Ofrecio un local; respecto del cual, los especialistas de las tres (3) areas usuarias informaron que dicho predio no era adecuado para el funcionamiento de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de los Programas de

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