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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372322 respectivo a efectos de acreditar dicha situación. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado refl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor; Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrará habilitada para exonerarse del proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reúne características singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, además, si de la realización de los estudios e indagaciones que ofrece el mercado, se determina la existencia de proveedor único para el suministro del referido bien o servicio; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) Los Términos de Referencia, elaborados por la Procuraduría Pública Ad Hoc, la Unidad Gerencial de Estudios y la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS NACIONAL, contienen la descripción de las características técnicas y el período por el cual se requiere contratar, vía arrendamiento, un inmueble donde se van a instalar las ofi cinas de la Procuraduría Pública Ad Hoc, los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal Lima de dicho Proyecto. Lo expuesto precedentemente no hace más que evidenciar, en forma clara y expresa, cuáles son las necesidades de las áreas usuarias en este caso; así como cuál es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el principio de efi ciencia, tipifi cado en el numeral 4 del artículo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecución de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega; así como deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal, se tiene que constituye obligación de este Ministerio el velar que la contratación del servicio requerido no sólo se ajuste al requerimiento formulado por el área usuaria, sino que además deba ser congruente con el principio antes mencionado. b) La Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, a efectos de verifi car que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por las áreas usuarias y la oferta existente en el mercado, ha efectuado el estudio de mercado correspondiente, obteniéndose que sólo un (1) predio cuenta con las características técnicas exigidas en los Memorandos Nº 113-2008-MTC/20.11, Nº 313-2008-MTC/20.6 y Nº 430-2008-MTC/20.2, de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de la Unidad Gerencial de Estudios y de la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS NACIONAL, respectivamente. En tal sentido, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, ha indicado lo siguiente: - El inmueble sito en la Av. Tingo María Nº 351, Cercado de Lima, conforme se encuentra sustentado en el Informe Nº 10-2008-MTC/20.2.4, es el único que cumple con las características solicitadas para el funcionamiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL; y respecto del cual, además se ha efectuado inspecciones, que han concluido que el mencionado local es apropiado para el funcionamiento de las referidas ofi cinas. En consecuencia, se tiene que respecto del referido predio, no existe duda sobre que éste va a satisfacer, a conformidad, la necesidad de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de la Unidad Gerencial de Estudios y de la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS NACIONAL. - En relación a los demás inmuebles y conforme se encuentra sustentado en los Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que éstos no cumplen con los requerimientos exigidos por las áreas usuarias. Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en el presente caso existe una necesidad debidamente identifi cada, determinada y sustentada, puesto que las características técnicas que debe tener el inmueble a contratar, vía arrendamiento, están detalladas en los Memorandos Nº 113-2008-MTC/20.11, Nº 313-2008-MTC/20.6 y Nº 430-2008-MTC/20.2. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como fi nalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligación de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el mercado, pues aquello signifi caría no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado. Es decir, que la obligación de llevar a cabo un proceso de selección devendrá en exigible sólo en tanto se verifi que que en el mercado existe más de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida, que no es el caso, puesto que tal como se encuentra indicado en los Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, el predio sito en la Av. Tingo María Nº 351, Cercado de Lima, es el único que reúne las características técnicas solicitadas para el funcionamiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL. En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL concluyó que el predio sito en la Av. Tingo María Nº 351, Cercado de Lima, es el único que cumple a cabalidad la necesidad requerida en el presente caso. Que, dado que como resultado del procedimiento efectuado por la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, se ha obtenido como resultado que en el mercado sólo existe un predio que cuenta con las características técnicas para satisfacer el requerimiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc, de la Unidad Gerencial de Estudios y de la Unidad Gerencial de Administración de PROVÍAS NACIONAL, se concluye que la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Procuraduría Pública Ad Hoc, los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal Lima de PROVÍAS NACIONAL, se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección, tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor único y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de proceso; Que, lo antes expuesto resulta concordante con lo señalado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, quien en su Informe Nº 142-2008-MTC-20.3-RIVO, ha señalado que en el presente caso, se habría confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley; Que, en ese contexto, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, con las salvedades previstas en el inciso 4) del artículo 205º, en el inciso 5) del artículo 217º y en el artículo 220º del Reglamento; Que, en concordancia con el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º del Reglamento, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe