Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

respectivo a efectos de acreditar dicha situacion. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el MORDAZA refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor; Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrara habilitada para exonerarse del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reune caracteristicas singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, ademas, si de la realizacion de los estudios e indagaciones que ofrece el MORDAZA, se determina la existencia de proveedor unico para el suministro del referido bien o servicio; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) Los Terminos de Referencia, elaborados por la Procuraduria Publica Ad Hoc, la Unidad Gerencial de Estudios y la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS NACIONAL, contienen la descripcion de las caracteristicas tecnicas y el periodo por el cual se requiere contratar, via arrendamiento, un inmueble donde se van a instalar las oficinas de la Procuraduria Publica Ad Hoc, los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal MORDAZA de dicho Proyecto. Lo expuesto precedentemente no hace mas que evidenciar, en forma MORDAZA y expresa, cuales son las necesidades de las areas usuarias en este caso; asi como cual es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA de eficiencia, tipificado en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecucion de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega; asi como deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final, se tiene que constituye obligacion de este Ministerio el velar que la contratacion del servicio requerido no solo se ajuste al requerimiento formulado por el area usuaria, sino que ademas deba ser congruente con el MORDAZA MORDAZA mencionado. b) La Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL, a efectos de verificar que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por las areas usuarias y la oferta existente en el MORDAZA, ha efectuado el estudio de MORDAZA correspondiente, obteniendose que solo un (1) predio cuenta con las caracteristicas tecnicas exigidas en los Memorandos Nº 113-2008-MTC/20.11, Nº 313-2008-MTC/20.6 y Nº 430-2008-MTC/20.2, de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de la Unidad Gerencial de Estudios y de la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS NACIONAL, respectivamente. En tal sentido, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL, mediante Informes Nº 016 y Nº 019-2008MTC/20.2.4, ha indicado lo siguiente: - El inmueble sito en la Av. Tingo MORDAZA Nº 351, Cercado de MORDAZA, conforme se encuentra sustentado en el Informe Nº 10-2008-MTC/20.2.4, es el unico que cumple con las caracteristicas solicitadas para el funcionamiento de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL; y respecto del cual, ademas se ha efectuado inspecciones, que han concluido que el mencionado local es apropiado para el funcionamiento de las referidas oficinas. En consecuencia, se tiene que respecto del referido predio, no existe duda sobre que este va a satisfacer, a conformidad, la necesidad de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de la Unidad Gerencial de Estudios y de la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS NACIONAL. - En relacion a los demas inmuebles y conforme se encuentra sustentado en los Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, la Unidad de Abastecimiento y

Servicios de PROVIAS NACIONAL ha senalado que estos no cumplen con los requerimientos exigidos por las areas usuarias. Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en el presente caso existe una necesidad debidamente identificada, determinada y sustentada, puesto que las caracteristicas tecnicas que debe tener el inmueble a contratar, via arrendamiento, estan detalladas en los Memorandos Nº 113-2008-MTC/20.11, Nº 3132008-MTC/20.6 y Nº 430-2008-MTC/20.2. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como finalidad garantizar que las entidades del Sector Publico obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligacion de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el MORDAZA, pues aquello significaria no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado. Es decir, que la obligacion de llevar a cabo un MORDAZA de seleccion devendra en exigible solo en tanto se verifique que en el MORDAZA existe mas de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida, que no es el caso, puesto que tal como se encuentra indicado en los Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, el predio sito en la Av. Tingo MORDAZA Nº 351, Cercado de MORDAZA, es el unico que reune las caracteristicas tecnicas solicitadas para el funcionamiento de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y de la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL. En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Informes Nº 016 y Nº 019-2008-MTC/20.2.4, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL concluyo que el predio sito en la Av. Tingo MORDAZA Nº 351, Cercado de MORDAZA, es el unico que cumple a cabalidad la necesidad requerida en el presente caso. Que, dado que como resultado del procedimiento efectuado por la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVIAS NACIONAL, se ha obtenido como resultado que en el MORDAZA solo existe un predio que cuenta con las caracteristicas tecnicas para satisfacer el requerimiento de la Procuraduria Publica Ad Hoc, de la Unidad Gerencial de Estudios y de la Unidad Gerencial de Administracion de PROVIAS NACIONAL, se concluye que la contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Procuraduria Publica Ad Hoc, los Programas de Compensacion y Reasentamiento Involuntario - PACRI y la Unidad Zonal MORDAZA de PROVIAS NACIONAL, se encuadra en la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de MORDAZA de seleccion la adquisicion o contratacion, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor unico y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de proceso; Que, lo MORDAZA expuesto resulta concordante con lo senalado por la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, quien en su Informe Nº 142-2008MTC-20.3-RIVO, ha senalado que en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion tipificada en el literal e) del articulo 19º de la Ley; Que, en ese contexto, correspondera que la contratacion del servicio se efectue en concordancia con los articulos que regulan la fase de ejecucion contractual, conforme a lo establecido en el articulo 20º de la Ley, con las salvedades previstas en el inciso 4) del articulo 205º, en el inciso 5) del articulo 217º y en el articulo 220º del Reglamento; Que, en concordancia con el articulo 20º de la Ley y el articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que aprueba la exoneracion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; siendo que asimismo y dentro

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