Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

El oficio Nº 044-2008-MTPE/4/9.230 de fecha 7 de marzo de 2008 de la oficina de racionalizacion y el oficio Nº 312-2008-MTPE/4/9.2 de la oficina de planificacion y presupuesto; y, CONSIDERANDO:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Rusia, EE.UU., Guatemala, Colombia y Brasil, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2008-MTC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Informe Nº 231-2008-MTC/12 de fecha 29.04.08 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 107-2008-MTC/12.04 de fecha 22.04.08 de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de MORDAZA y junio de 2008, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nº 05, 10, 11, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 231-2008MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2007PCM, se regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciendose formulas para la aplicacion del sistema del muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la PCM; habiendose previsto en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge el MORDAZA de presuncion de veracidad, estableciendo que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presuncion que admite prueba en contrario; Que la misma MORDAZA preve como mecanismo de proteccion frente al supuesto MORDAZA descrito, la aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores segun el cual la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que asimismo en su articulo 32º, establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que en tal contexto es necesario establecer los mecanismos de fiscalizacion posterior para los procedimientos de aprobacion automatica y de evaluacion previa, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711 Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 096-2007PCM, que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; y la Resolucion Ministerial Nº 173-2003-TR que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus modificatorias; En uso de las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2008-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Las unidades organicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobacion automatica o evaluacion previa daran estricto cumplimiento al contenido de la presente directiva. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la directiva que se aprueba en el MORDAZA del MTPE:www.mintra.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EGUIGUREN PRAELI Secretario General 200343-1

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