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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372317 VISTOS: El ofi cio Nº 044-2008-MTPE/4/9.230 de fecha 7 de marzo de 2008 de la ofi cina de racionalización y el ofi cio Nº 312-2008-MTPE/4/9.2 de la ofi cina de planifi cación y presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2007- PCM, se regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciéndose fórmulas para la aplicación del sistema del muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la PCM; habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge el principio de presunción de veracidad, estableciendo que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario; Que la misma norma prevé como mecanismo de protección frente al supuesto antes descrito, la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores según el cual la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que asimismo en su artículo 32º, establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que en tal contexto es necesario establecer los mecanismos de fi scalización posterior para los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711 Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 173-2003-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi catorias; En uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 001-2008-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Las unidades orgánicas que tramitan los procedimientos administrativos de aprobación automática o evaluación previa darán estricto cumplimiento al contenido de la presente directiva. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la directiva que se aprueba en el portal del MTPE:www.mintra.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI Secretario General 200343-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Rusia, EE.UU., Guatemala, Colombia y Brasil, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2008-MTC Lima, 14 de mayo de 2008VISTOS:El Informe Nº 231-2008-MTC/12 de fecha 29.04.08 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 107-2008-MTC/12.04 de fecha 22.04.08 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de mayo y junio de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05, 10, 11, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 231-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;Descargado desde www.elperuano.com.pe