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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372324 LESIONES DEFORMANTES QUE IMPIDAN LA CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOSRESULTADO Lesiones deformantes de columna vertebral Ausente Lesiones deformantes de extremidades Ausente 6.1.2.2 (...) PRUEBAS DE CAPACIDAD FUNCIONAL Y DE FUERZA MUSCULARRESULTADO Prueba de fuerza muscular, mediante elevación de peso por cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la cabeza, empleando pesas (mancuernas) o su equivalente el dinamómetro.Mayor a 5 Kg./fuerza cada mano Prueba índice - índice Sinergia Prueba índice - nariz Sinergia Prueba de Romberg Equilibrio conservado RESERVA CARDIORESPIRATORIA RESULTADO Presión Arterial Diastólica Presión Arterial SistólicaNo mayor a 100 mmHg No mayor a 160 mmHg Frecuencia Pulso en reposo No mayor a 100 por minuto Frecuencia Respiratoria en reposo No mayor a 20 por minuto Auscultación de Tórax Normal AUSENCIA DE MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOSRESULTADO Coreo - atetosis Ausente Corea Ausente Parkinson Ausente LESIONES DEFORMANTES QUE IMPIDAN LA CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOSRESULTADO Lesiones deformantes de columna vertebral Ausente Lesiones deformantes de extremidades Ausente XI. DE LAS RESTRICCIONES Las restricciones que deberán señalarse en los respectivos exámenes son las siguientes: Código Restricciones 01 Vehículo con transmisión automática 02 Vehículo especialmente acondicionado 03 Con lentes 04 Dos espejos laterales y espejo 180º 05 Con audífono (...) XIV. DE LOS RECURSOS HUMANOSf) Un profesional en tecnología médica, responsable de realizar las pruebas toxicológicas, así como las pruebas psicosensométricas, operando para ello los equipos de sensometría y psicometría correspondientes, y de informar los resultados correspondientes a los responsables de los exámenes respectivos. De no contar el establecimiento de salud autorizado con tecnólogo médico, para la realización de las pruebas toxicológicas, podrá ser reemplazado por Biólogos, Microbiólogos o por médicos especialistas en Patología o Hematología. (...)El establecimiento de salud, en aplicación de lo establecido en el D.S. Nº 018-2007-MTC, puede optar por prescindir del oftalmólogo y/o otorrinolaringólogo, por haber implementado en la evaluación psicosomática equipos integrados que incluyan los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC. En el caso de prescindir de alguno de los médicos especialistas, la responsabilidad de la evaluación sensométrica en su totalidad será asumida por el oftalmólogo o por el otorrinolaringólogo del cual no se prescinde. De optar por prescindir de ambos médicos especialistas, la responsabilidad de la evaluación sensométrica en su totalidad será asumida por el medico general, siempre que éste cuente con experiencia profesional acreditada por más de seis (06) años, computados a partir de su Colegiatura Médica, y acredite además tener estudios concluidos de diplomado, post grado o maestría en el campo de la salud, o contar con segunda especialización escolarizada o no escolarizada. (...) XV DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS (...) c) En los casos de exámenes observados o interrumpidos, a excepción del examen toxicológico, debe brindarse una segunda oportunidad al postulante o conductor, sin costo alguno, para ser REEXAMINADO en el mismo establecimiento de salud donde fue observado o interrumpido el examen. XVII DE LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DECLARACIONES FRAUDULENTAS DE APTITUD PSICOSOMATICA (...)XVIII ANEXOS DE LA PRESENTE DIRECTIVAForman parte de la presente directiva los siguientes anexos: Anexo A: Informe Médico de Evaluación Psicosomática Anexo B: Certifi cado Médico de Evaluación Psicosomática Anexo C: Protocolo de Reevaluación Psicosomática Artículo 2º.- Elimínense los incisos e) f) y h) del numeral XV. DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS. Artículo 3º.- Incorpórese el último párrafo al artículo 6.1.2.1; el último párrafo al numeral VII; el antepenúltimo párrafo al numeral X; el inciso 12.5 al numeral XII y el penúltimo párrafo al numeral XVI en los términos siguientes: 6.1.- PARA EL EXAMEN CLINICO DE MEDICINA GENERAL 6.1.2. Examen clínico general a realizarse por profesional médico 6.1.2.1. (...)Excepcionalmente, el postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoría I, o el conductor que pretenda revalidar dicha licencia, con discapacidad física, que presente resultados diferentes a los establecidos en el cuadro anterior, será califi cado como APTO siempre y cuando el médico a cargo del examen clínico de medicina general determine que las alteraciones físicas no son impedimento para conducir vehículos permitidos por la categoría, pudiendo corregir su discapacidad con las restricciones previstas en los códigos 01 y/o 02 del numeral XI. VII. DE LA CALIFICACION(...) El Director Médico del establecimiento de salud autorizado, deberá informar mediante el Sistema “Breve-T” a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el resultado fi nal de los exámenes de aptitud psicosomática, declarando APTO o NO APTO al postulante o conductor, según corresponda. Transcurrido seis (06) meses desde que el postulante fue declarado NO APTO, podrá someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el Descargado desde www.elperuano.com.pe