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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372334 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Justo Leonil Ramírez Rivera para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Justo Leonil Ramírez Rivera con matrícula Nº N-3931 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 199506-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Rectifican la R.D. Nº 013-2008-AGN/ OTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2008-AGN/OTA Lima, 10 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, el acápite 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido en el sentido de la decisión; Que, es necesario rectifi car de ofi cio el contenido del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 013-2008-AGN/OTA de fecha 7 de abril de 2008, en el extremo que corresponde al cargo y nivel presupuestal del servidor que se indica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectifi car el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 013-2008-AGN/OTA de fecha 7 de abril de 2008, en el extremo que corresponde al cargo y nivel presupuestal del servidor Eberth Guillermo Montenegro Hurtado: Dice: Técnico Administrativo I, Nivel Remunerativo STC Debe decir: Ofi cinista I, Nivel Remunerativo SAD Regístrese y comuníquese.JESÚS MARTÍN CÁNOVA ALVA Director GeneralOfi cina Técnica Administrativa 200038-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de los valores “Bonos América Leasing - Vigésima Segunda Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 075-2008-EF/94.06.3 Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS:El Expediente N° 2008012020, así como el Informe Interno N° 311-2008 EF/94.06.3, del 23 de abril de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial N° 065-2003- EF/94.45, del 4 de septiembre de 2003, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing S.A.” hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, disponiéndose asimismo el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Que, en el marco del programa antes referido, se inscribieron automáticamente los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Segunda Emisión”, hasta por la suma de US$ 7 000 000,00 (Siete Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, América Leasing S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos América Leasing – Vigésima Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, América Leasing S.A. presentó copia simple de la escritura pública de cancelación de dichos bonos, en la que intervino el correspondiente representante de obligacionistas. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. Descargado desde www.elperuano.com.pe