Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2008 (15/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2008

la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apendices del mencionado Catalogo; Que, el articulo 8° de la referida Directiva establece que la actualizacion del Catalogo se realizara dentro del primer trimestre de cada ano a traves de fasciculos aprobados por Resolucion de Superintendencia; Que, el MORDAZA de actualizacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporacion de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catalogo de acuerdo a las pautas establecidas en los articulos 9° y 10° de la Directiva MORDAZA acotada; Que, el articulo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la unica entidad que aprueba y actualiza el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, mediante Informe N° 207-2008/SBN-GOJPM, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y analisis correspondiente para la inclusion de nuevas Clases de Tipos de Bienes, del proyecto del Undecimo Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificacion referente a la denominacion y codigo y de la exclusion de algunos tipos de bienes muebles del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, como consecuencia de la informacion procesada resulta conveniente emitir la Resolucion que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Codigo Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantia Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolucion N° 158-97/SBN; Estando al Informe N° 207-2008/SBN-GO-JPM y con la visacion de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la inclusion al Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) nuevas Clases de Tipos de Bienes como parte del Grupo Generico 67: Maquinaria, Vehiculos y Otros, los cuales se denominan: Aeronave 04, Ferrocarril 29 y Nave o Artefacto MORDAZA 71. Articulo 2º.- Aprobar el Undecimo Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relacion de ciento treinta y ocho (138) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominacion y codigo de cinco (5) tipos de bienes muebles y referente al codigo de diez (10) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Aprobar la exclusion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de siete (7) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer que los Anexos senalados en los Articulos 2°, 3° y 4° MORDAZA publicitados unicamente en el MORDAZA Electronico de la SBN. Articulo 6º.- Disponer la aplicacion y cumplimiento de la presente Resolucion por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion o la Oficina que haga sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Operaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 199595-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican articulos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 140-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO:

El Oficio Nº 1347-2008-MTC/15, del 06 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que el Registro de Propiedad Vehicular es un registro conformante del Registro de Bienes Muebles, a cargo de los organos desconcentrados de la Sunarp; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, todo vehiculo debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/ SN del 01 de marzo de 2004 se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, modificado por Resolucion Nº 112-2005-SUNARP/SN del 5 de MORDAZA de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, estableciendo, entre otras regulaciones, la inscripcion provisional y entrega de placa temporal de vehiculos ingresados bajo el regimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, establecio su entrada en vigencia a los 180 dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion, entre otras, de la Novena Disposicion Complementaria Transitoria, la que entro en vigencia al dia siguiente de efectuada la publicacion; Que, la referida Novena Disposicion Complementaria Transitoria, establece que la entidad designada para la fabricacion de las Placas de Rodaje de los Vehiculos Automotores continuara operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, autorizandola expresamente, ademas, a fabricar las Placas Temporales durante ese periodo; Que, no obstante ello, los articulos 16 y 21 del citado Reglamento, que autorizan al Registro de Propiedad Vehicular a entregar las Placas de Rodaje y Tarjeta de Identificacion Vehicular Temporales, asi como a realizar la correspondiente inscripcion provisional de los vehiculos automotores en merito a la Declaracion Unica de Aduana - DUA, no se encuentran comprendidos en la disposicion que establece la entrada en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Reglamento; Que, en consecuencia, mediante Oficio Nro. 0632008-SUNARP-SA, la SUNARP formulo consulta a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector del Sistema Nacional de Transporte y MORDAZA Terrestre, sobre los alcances de la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, mediante el Oficio de vistos, la Direccion General de Circulacion Terrestre manifiesta que la vigencia de la Novena Disposicion Complementaria

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