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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008 (15/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de mayo de 2008 372340 la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo; Que, el artículo 8° de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia; Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada; Que, el artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, mediante Informe N° 207-2008/SBN-GO- JPM, de fecha 25 de abril de 2008, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente para la inclusión de nuevas Clases de Tipos de Bienes, del proyecto del Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y código y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN; Estando al Informe N° 207-2008/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) nuevas Clases de Tipos de Bienes como parte del Grupo Genérico 67: Maquinaria, Vehículos y Otros, los cuales se denominan: Aeronave 04, Ferrocarril 29 y Nave o Artefacto Naval 71. Artículo 2º.- Aprobar el Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento treinta y ocho (138) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación y código de cinco (5) tipos de bienes muebles y referente al código de diez (10) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de siete (7) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 2°, 3° y 4° sean publicitados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN. Artículo 6º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración o la Ofi cina que haga sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerente de OperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales 199595-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 140-2008-SUNARP/SN Lima, 14 de mayo de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 1347-2008-MTC/15, del 06 de mayo de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que el Registro de Propiedad Vehicular es un registro conformante del Registro de Bienes Muebles, a cargo de los órganos desconcentrados de la Sunarp; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN del 01 de marzo de 2004 se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, modifi cado por Resolución Nº 112-2005-SUNARP/SN del 5 de abril de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, estableciendo, entre otras regulaciones, la inscripción provisional y entrega de placa temporal de vehículos ingresados bajo el régimen de internamiento temporal establecido en virtud de leyes especiales; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, estableció su entrada en vigencia a los 180 días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción, entre otras, de la Novena Disposición Complementaria Transitoria, la que entró en vigencia al día siguiente de efectuada la publicación; Que, la referida Novena Disposición Complementaria Transitoria, establece que la entidad designada para la fabricación de las Placas de Rodaje de los Vehículos Automotores continuará operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, autorizándola expresamente, además, a fabricar las Placas Temporales durante ese período; Que, no obstante ello, los artículos 16 y 21 del citado Reglamento, que autorizan al Registro de Propiedad Vehicular a entregar las Placas de Rodaje y Tarjeta de Identificación Vehicular Temporales, así como a realizar la correspondiente inscripción provisional de los vehículos automotores en mérito a la Declaración Única de Aduana - DUA, no se encuentran comprendidos en la disposición que establece la entrada en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento; Que, en consecuencia, mediante Ofi cio Nro. 063- 2008-SUNARP-SA, la SUNARP formuló consulta a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, sobre los alcances de la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, mediante el Oficio de vistos, la Dirección General de Circulación Terrestre manifiesta que la vigencia de la Novena Disposición Complementaria Descargado desde www.elperuano.com.pe