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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372361 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29227 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Artículo 2º.- Alcance de la Ley Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fi n a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. Artículo 3º.- Competencia Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Artículo 4º.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial fi rme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.Artículo 5º.- Requisitos de la solicitudLa solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: a) Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges; b) Acta o copia certifi cada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; c) Declaración jurada, con fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; d) Acta o copia certifi cada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera; e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con fi rma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso. Artículo 6º.- Procedimiento El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única. En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. En la audiencia los cónyuges manifi estan o no su voluntad de ratifi carse en la solicitud de separación convencional. De ratifi carse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda. En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justifi cadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento. Artículo 7º.- Divorcio ulterior Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días.MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 011-2008/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 242-MDSMP que aprobó condonación de deuda tributaria 372401 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 147-MDSM.- Regulan la instalación y funcionamiento de puestos de venta de periódicos, revistas, libros, loterías y golosinas en la vía pública 372401PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI Acuerdo Nº 003-2008-MDSMC.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y servicios de la obra de mejoramiento del Pequeño Sistema de Riego “Toma del Pueblo” 372405Descargado desde www.elperuano.com.pe