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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372378 periodo de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Ciencias Penales habiendo egresado el año 1999 y también estudios de Doctorado durante los años 2000 y 2001. Acredita haber participado como ponente en un (1) evento el que se encuentra fuera del período de evaluación. Así también registra haber participado en catorce (14) eventos académicos, durante los años 1994 (03), 1995 (01), 1996 (1), 1999 (1) y 2007(8). También asistió a tres (3) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, denominados “Curso Básico de Actualización para Magistrados” del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 1998, “Curso : Interpretación Constitucional” del 11 de marzo al 7 de mayo de 2000, habiendo obtenido una califi cación de diecinueve (19); y, la “Video Conferencia sobre Teoría del Delito y de las pruebas, sistemas de penas” del 6,13,20 y 27 de diciembre de 2001. Ha ejercido la docencia universitaria en la especialidad de Derecho Penal II y Derecho Industrial dentro del período de evaluación y también fuera del período de evaluación. No registra eventos como panelista u organizador ni registra publicaciones en materia jurídica. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Carlos Hernán Flores Vega, durante el período sujeto a evaluación ha cumplido con las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; y que la única denuncia formulada en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno ha sido declarada infundada; que en lo referente a las sanciones de apercibimiento impuestas se advierte que éstas son de carácter jurisdiccional por defectos de orden procesal y no conductual, que si bien toda sanción es un factor de relevancia respecto a la evaluación de un magistrado sometido a este tipo de proceso, sin embargo también es ponderada en su conjunto con los demás criterios de evaluación, evidenciándose pues en el caso del magistrado Flores Vega, que los apercibimientos impuestos por las Salas Jurisdiccionales Superiores no refi eren según los reportes cuál fue el motivo específi camente, además de observar que tales medidas distan mucho de ser sanciones que obedezcan a razones conductuales relacionados con la ética del juez, pero que sin embargo, el evaluado debe analizar a efectos de mejorar su actuación y producción jurisdiccional. No registra tampoco información negativa en la Cámara de Comercio e Infocorp ni de la Superintendencia de Administración Tributaria; así mismo, acreditó haber tenido una capacitación sostenida durante los años de evaluación, en la que se incluye estudios de maestría y doctorado, aun cuando no debidamente concluidos, por lo que resulta aconsejable obtener los grados respectivos. También, ha demostrado una buena calidad en sus resoluciones las que han sido califi cadas en su mayoría como buenas recomendándosele pues revisar aquellas califi cadas como aceptables y defi cientes a efectos de optimizar la calidad en la elaboración de las mismas. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Carlos Hernán Flores Vega, cuyas conclusiones resultan favorables a él y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 3 de abril de 2008. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza al magistrado Carlos Hernán Flores Vega y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZVOTO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA, EN EL PROCESO INDIVIDUAL DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL DOCTOR CARLOS HERNAN FLORES VEGA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de la entrevista pública llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura, el 14 de marzo de 2008, detallo a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que van a fundamentar mi voto en este proceso: - En lo que se refi ere al nivel académico del magistrado sujeto a evaluación es el caso resaltar, haber egresado de la Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales y del Doctorado en materia jurídica, ambos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, además de la capacitación realizada a través de su asistencia a diversos certámenes, de lo que puede colegirse su interés de fortalecer su nivel académico, lo cual es corroborado con la calidad de sus sentencias, que en su mayoría han sido califi cadas como buenas. - Las sanciones que registra como impuestas con ocasión de su desempeño, no parecen sugerir la comisión de inconducta razonablemente grave, por lo que debe recomendársele un mayor cuidado en el desempeño de sus funciones, a fi n de evitar nuevas sanciones. Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, MI VOTO ES POR QUE SE RENUEVE LA CONFIANZA CON RECOMENDACIÓN DE QUE CUIDE DE NO INCURRIR EN INCONDUCTAS QUE PUEDAN DAR LUGAR A MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Y, EN CONSECUENCIA, SE RATIFIQUE AL DOCTOR CARLOS HERNAN FLORES VEGA, VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 200462-1Descargado desde www.elperuano.com.pe