Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 003 del 29 de MORDAZA de 1994, por el MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 9 de MORDAZA de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 17 de MORDAZA de 2002, materializado mediante Resolucion N° 381-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/ DM, del 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 214-2007 de 12 de MORDAZA de 2007 dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, entre ellos del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion N° 124-2007-CNM de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en su cargo mediante Resolucion Administrativa Nº 139-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de MORDAZA de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 6 de enero de 2008; resultando que el magistrado evaluado ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1994 descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de MORDAZA de 2002, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 27 de MORDAZA de 2007, en la que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 19412002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los

parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, conforme a los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 14 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la informacion que fluye a fojas 634, 644 y 638 respectivamente; b) Que, sobre las medidas disciplinarias que se han impuesto al magistrado evaluado, este Consejo, ha recibido informacion de los archivos de la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales, organos de control del Poder Judicial y de la Participacion Ciudadana; como consecuencia de ello, segun el Oficio Nº 105-2008-SG-CNM de fojas 561, se adjunta el registro historico de medidas disciplinarias que se encuentra archivado en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que reporta un total de quince (15) medidas disciplinarias, de las cuales catorce (14) son apercibimientos y una (1) multa. Adicional a ello, mediante Oficio Nº 037-2008-J-ODICMA­CSJLI/PJ de la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se remite el record de medidas disciplinarias que han sido rehabilitadas a traves del Expediente Nº 71-2000OCMA, en un total de dos (2) apercibimientos y una (1) multa del 5% de su haber mensual, informando tambien que a la fecha no registra quejas e investigaciones en tramite; c) Que, con respecto a la informacion que se registra en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el evaluado, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2008, adjunta el registro de medidas disciplinarias que fluye a fojas 577, que se encuentran en los archivos de la Oficina de Control de la Magistratura en el que solo figuran las sanciones de apercibimiento en un total de catorce (14) que son las mismas que obran en los archivos de este Consejo y que son valorados conjuntamente con los demas parametros materia de evaluacion; asi tambien, adjunta el reporte de expedientes registrados en la OCMA, informandose tiene un total de siete (7) expedientes archivados, dentro de los que se incluye una (1) queja, cinco (5) investigaciones y una (1) rehabilitacion que ya fue enunciada en el acapite b) de esta resolucion; d) Que, la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Oficio Nº 25-2007-MP-F.SUPR.CI del 10 de enero de 2008, informa que el evaluado registra una (1) denuncia durante el periodo de su evaluacion que fue declarada improcedente mediante resolucion de fecha 26 de octubre de 2005, segun reporte de fojas 557; e) Que, en el presente MORDAZA, el evaluado registra 1 denuncia en

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