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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372376 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Carlos Hernán Flores Vega; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Carlos Hernán Flores Vega fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 003 del 29 de abril de 1994, por el Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución N° 381-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Carlos Hernán Flores Vega. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/ DM, del 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor Carlos Hernán Flores Vega. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 214-2007 de 12 de abril de 2007 dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, entre ellos del doctor Carlos Hernán Flores Vega, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución N° 124-2007-CNM de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en su cargo mediante Resolución Administrativa Nº 139-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de abril de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Carlos Hernán Flores Vega; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 001-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, dentro de los que se encuentra el magistrado Carlos Hernán Flores Vega, la misma que fue publicada con fecha 6 de enero de 2008; resultando que el magistrado evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1994 descontándose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2002, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 27 de abril de 2007, en la que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, conforme a los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 14 de marzo de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Carlos Hernán Flores Vega, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, de acuerdo a la información que fl uye a fojas 634, 644 y 638 respectivamente; b) Que, sobre las medidas disciplinarias que se han impuesto al magistrado evaluado, éste Consejo, ha recibido información de los archivos de la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales, órganos de control del Poder Judicial y de la Participación Ciudadana; como consecuencia de ello, según el Ofi cio Nº 105-2008-SG-CNM de fojas 561, se adjunta el registro histórico de medidas disciplinarias que se encuentra archivado en la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que reporta un total de quince (15) medidas disciplinarias, de las cuales catorce (14) son apercibimientos y una (1) multa. Adicional a ello, mediante Ofi cio Nº 037-2008-J-ODICMA–CSJLI/PJ de la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se remite el récord de medidas disciplinarias que han sido rehabilitadas a través del Expediente Nº 71-2000-OCMA, en un total de dos (2) apercibimientos y una (1) multa del 5% de su haber mensual, informando también que a la fecha no registra quejas e investigaciones en trámite; c) Que, con respecto a la información que se registra en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el evaluado, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2008, adjunta el registro de medidas disciplinarias que fl uye a fojas 577, que se encuentran en los archivos de la Ofi cina de Control de la Magistratura en el que sólo fi guran las sanciones de apercibimiento en un total de catorce (14) que son las mismas que obran en los archivos de este Consejo y que son valorados conjuntamente con los demás parámetros materia de evaluación; así también, adjunta el reporte de expedientes registrados en la OCMA, informándose tiene un total de siete (7) expedientes archivados, dentro de los que se incluye una (1) queja, cinco (5) investigaciones y una (1) rehabilitación que ya fue enunciada en el acápite b) de esta resolución; d) Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Ofi cio Nº 25-2007-MP-F.SUPR.CI del 10 de enero de 2008, informa que el evaluado registra una (1) denuncia durante el período de su evaluación que fue declarada improcedente mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2005, según reporte de fojas 557; e) Que, en el presente proceso, el evaluado registra 1 denuncia en Descargado desde www.elperuano.com.pe