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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372377 su contra por la vía de la participación ciudadana, cuyos argumentos cuestionan su actuación jurisdiccional sobre la aplicación de normas del Código Procesal Penal, referidas a la comparecencia restringida lo cual fue absuelto y explicado con coherencia oportunamente por el evaluado. Asímismo, con motivo de su actuación como Vocal Provisional especializado en delito de tráfi co ilícito de drogas en que procesaron penalmente a personajes de cierta notoriedad por tales ilícitos y merecieron la atención de la opinión pública, como se observa a través de diversas noticias en distintos medios de comunicación escrito referidas a su actuación jurisdiccional como magistrado, proporcionando también las explicaciones respectivas. Se advierte que no se han registrado participaciones ciudadanas a favor del evaluado; f) Que, en calidad de demandante registra dos (2) procesos judiciales seguidos contra el Estado, materializado en Acciones de Amparo contra este Consejo y que no son materia de análisis ni de evaluación por tratarse del ejercicio seguido por un derecho; en tanto que, en calidad de demandado registra cinco (5) demandas en su contra, de los cuales una (1) ha concluido (acciones de amparo) además, registra cuatro (4) acciones de hábeas corpus. Ha presentado declaraciones juradas que no ha sido sancionado o procesado por responsabilidad civil y penal, situaciones que se corroboran con la documentación recavada y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, no registra tardanzas e inasistencias sólo licencias hasta por un total de tres (3), dos (2) por actuaciones ofi ciales y una (1) por motivos particulares. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida sobre las consultas efectuadas a los magistrados del Distrito Judicial de Lima, dentro de los que se encuentra el magistrado Carlos Hernán Flores Vega; que, según Ofi cio Nº 0439-02-DEC/CAL de fecha 29 de mayo de 2002, emitido por el Colegio de Abogados de Lima que fl uye en nuestros archivos, el evaluado ha sido sometido a consulta por el gremio, en el referéndum del 24 de septiembre de 1999, en el que obtuvo 440 votos que cuestionan su conducta funcional, observándose que el de más alta votación en contra obtuvo 4,420 votos y el menos cuestionado obtuvo sólo 40 votos; por lo que se colige que el doctor Flores Vega, goza de aceptación mayoritaria del gremio de abogados, resultados que se ponderan objetivamente con los demás elementos materia de la evaluación. Décimo Tercero: Que, con respecto a su situación patrimonial, se ha obtenido información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima que informa sobre su participación en calidad de apoderado de cuatro (4) personas jurídicas a las que representó durante el período no sujeto a evaluación y que a la fecha, dichos poderes le fueron revocados en dos de ellas, exhortándole en su entrevista personal para que también se revoquen los que quedaron vigentes. También tiene registrado un bien mueble (vehículo) y un inmueble a su nombre. Así mismo, la Superintendencia de Banca y Seguros reportó que mantiene una deuda con el Banco de Crédito del Perú, por una suma mínima, quien al ser preguntado en su entrevista personal sobre dicha deuda manifestó que a la fecha se encuentra cancelada. De las declaraciones juradas, se llega a determinar que no surgen aspectos que evidencien desbalance patrimonial siendo pues su situación acorde con sus ingresos como magistrado, de quien además se puede advertir que cumplió con presentar las declaraciones juradas respecto a su patrimonio en forma oportuna. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Superintendencia de Administración Tributaria, Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de juez o fi scal acorde con la trascendente función de administrar justicia. Siendo ello de tal modo, en lo que respecta a su producción jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el Ofi cio Nº 2383-2002-SG-CS-PJ de fecha 21 de mayo de 2002, emitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que reporta que durante los meses de enero, febrero y agosto del año 2001, resolvió ciento trece (1 13) causas y durante los meses de enero y marzo de 2002, resolvió nueve (9) causas. Mediante Ofi cio Nº 189- 2008-P-CSJLI/P la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 7 de febrero de 2008 a fojas 523 a 528, informa que como Vocal de la Sala Corporativa Nacional (Suprema) durante los años 1997,1998,1999 y 2000 no tuvo producción jurisdiccional y que en el año 2001, registra cincuenta y nueve (59) sentencias expedidas y setenta y tres (73) autos defi nitivos; durante el año 2002, registró siete (7) sentencias expedidas y trece (13) autos defi nitivos; y, como miembro de la Cuarta Sala Penal con reos libres, durante los meses de mayo a septiembre de 2007, registra doscientos setenta y cuatro (274) sentencias expedidas y doscientos siete (207) autos dentro de los que se encuentran registrados como autos fi nales la cantidad de ciento veintiséis (126) y otros como autos no fi nales e incidentales en cantidad de ochenta y uno (81). Así también, mediante Ofi cio Nº 231-2008-P-CSJLI/PJ del 21 de febrero de 2008, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa que el magistrado evaluado durante el período enero a julio de 2002 como Vocal de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos libres, ha resuelto treinta y seis (36) ponencias y que a la fecha no existen procesos penales con plazo vencido a cargo de dicho magistrado, ni causas pendientes de resolver. Por Ofi cio Nº 29-2008-CSJL/PJ del 10 de enero de 2008, se informa adicionalmente a todo lo indicado sobre la producción jurisdiccional del evaluado durante marzo de 2001 a enero de 2002 en el que fue miembro de la Primera Sala Penal con Reos Libres y emitió ciento cuarenta y cinco (145) autos y sentencias defi nitivas. Que, dada la información glosada se advierte, que la producción jurisdiccional del evaluado remitida por el Poder Judicial resulta imprecisa y no existe una cronología ordenada sobre su producción, por lo que se debe recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores, coadyuvar en la función del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendo información completa, precisa y con detalle, sobre todo aquella que permita establecer el número de causas ingresadas frente al número de causas resueltas, así como el detalle de las revocatorias o nulidades declaradas por el ente superior revisor. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que de las veinte (20) resoluciones presentadas, trece (13) han sido califi cadas como buenas, es decir, existe comprensión del problema jurídico y luce claridad en su exposición, también se advierte un adecuado razonamiento en la argumentación de las decisiones; cinco (5) han sido consideradas como aceptables ya que en algunas resoluciones no se precisan los artículos pertinentes al tipo legal materia de la resolución; y, dos (2) han sido califi cadas como defi cientes, al haberse observado algunas omisiones a los criterios evaluados; por lo que, del análisis efectuado, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Flores Vega, durante el Descargado desde www.elperuano.com.pe