Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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su contra por la via de la participacion ciudadana, cuyos argumentos cuestionan su actuacion jurisdiccional sobre la aplicacion de normas del Codigo Procesal Penal, referidas a la comparecencia restringida lo cual fue absuelto y explicado con coherencia oportunamente por el evaluado. Asimismo, con motivo de su actuacion como Vocal Provisional especializado en delito de trafico ilicito de drogas en que procesaron penalmente a personajes de cierta notoriedad por tales ilicitos y merecieron la atencion de la opinion publica, como se observa a traves de diversas noticias en distintos medios de comunicacion escrito referidas a su actuacion jurisdiccional como magistrado, proporcionando tambien las explicaciones respectivas. Se advierte que no se han registrado participaciones ciudadanas a favor del evaluado; f) Que, en calidad de demandante registra dos (2) procesos judiciales seguidos contra el Estado, materializado en Acciones de MORDAZA contra este Consejo y que no son materia de analisis ni de evaluacion por tratarse del ejercicio seguido por un derecho; en tanto que, en calidad de demandado registra cinco (5) demandas en su contra, de los cuales una (1) ha concluido (acciones de amparo) ademas, registra cuatro (4) acciones de habeas corpus. Ha presentado declaraciones juradas que no ha sido sancionado o procesado por responsabilidad civil y penal, situaciones que se corroboran con la documentacion recavada y, g) Que, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, no registra tardanzas e inasistencias solo licencias hasta por un total de tres (3), dos (2) por actuaciones oficiales y una (1) por motivos particulares. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida sobre las consultas efectuadas a los magistrados del Distrito Judicial de MORDAZA, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega; que, segun Oficio Nº 0439-02-DEC/CAL de fecha 29 de MORDAZA de 2002, emitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA que fluye en nuestros archivos, el evaluado ha sido sometido a consulta por el gremio, en el referendum del 24 de septiembre de 1999, en el que obtuvo 440 votos que cuestionan su conducta funcional, observandose que el de mas alta votacion en contra obtuvo 4,420 votos y el menos cuestionado obtuvo solo 40 votos; por lo que se colige que el doctor MORDAZA MORDAZA, goza de aceptacion mayoritaria del gremio de abogados, resultados que se ponderan objetivamente con los demas elementos materia de la evaluacion. Decimo Tercero: Que, con respecto a su situacion patrimonial, se ha obtenido informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA que informa sobre su participacion en calidad de apoderado de cuatro (4) personas juridicas a las que represento durante el periodo no sujeto a evaluacion y que a la fecha, dichos poderes le fueron revocados en dos de ellas, exhortandole en su entrevista personal para que tambien se revoquen los que quedaron vigentes. Tambien tiene registrado un bien mueble (vehiculo) y un inmueble a su nombre. Asi mismo, la Superintendencia de Banca y Seguros reporto que mantiene una deuda con el Banco de Credito del Peru, por una suma minima, quien al ser preguntado en su entrevista personal sobre dicha deuda manifesto que a la fecha se encuentra cancelada. De las declaraciones juradas, se llega a determinar que no surgen aspectos que evidencien desbalance patrimonial siendo pues su situacion acorde con sus ingresos como magistrado, de quien ademas se puede advertir que cumplio con presentar las declaraciones juradas respecto a su patrimonio en forma oportuna. Asimismo, no se reportan antecedentes negativos en la Superintendencia

de Administracion Tributaria, Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de juez o fiscal acorde con la trascendente funcion de administrar justicia. Siendo ello de tal modo, en lo que respecta a su produccion jurisdiccional en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura obra el Oficio Nº 2383-2002-SG-CS-PJ de fecha 21 de MORDAZA de 2002, emitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el que reporta que durante los meses de enero, febrero y agosto del ano 2001, resolvio ciento trece (113) causas y durante los meses de enero y marzo de 2002, resolvio nueve (9) causas. Mediante Oficio Nº 1892008-P-CSJLI/P la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del 7 de febrero de 2008 a fojas 523 a 528, informa que como Vocal de la Sala Corporativa Nacional (Suprema) durante los anos 1997,1998,1999 y 2000 no tuvo produccion jurisdiccional y que en el ano 2001, registra cincuenta y nueve (59) sentencias expedidas y setenta y tres (73) autos definitivos; durante el ano 2002, registro siete (7) sentencias expedidas y trece (13) autos definitivos; y, como miembro de la Cuarta Sala Penal con reos libres, durante los meses de MORDAZA a septiembre de 2007, registra doscientos setenta y cuatro (274) sentencias expedidas y doscientos siete (207) autos dentro de los que se encuentran registrados como autos finales la cantidad de ciento veintiseis (126) y otros como autos no finales e incidentales en cantidad de ochenta y uno (81). Asi tambien, mediante Oficio Nº 231-2008-P-CSJLI/PJ del 21 de febrero de 2008, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa que el magistrado evaluado durante el periodo enero a MORDAZA de 2002 como Vocal de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos libres, ha resuelto treinta y seis (36) ponencias y que a la fecha no existen procesos penales con plazo vencido a cargo de dicho magistrado, ni causas pendientes de resolver. Por Oficio Nº 29-2008-CSJL/PJ del 10 de enero de 2008, se informa adicionalmente a todo lo indicado sobre la produccion jurisdiccional del evaluado durante marzo de 2001 a enero de 2002 en el que fue miembro de la Primera Sala Penal con Reos Libres y emitio ciento cuarenta y cinco (145) autos y sentencias definitivas. Que, dada la informacion glosada se advierte, que la produccion jurisdiccional del evaluado remitida por el Poder Judicial resulta imprecisa y no existe una cronologia ordenada sobre su produccion, por lo que se debe recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores, coadyuvar en la funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendo informacion completa, precisa y con detalle, sobre todo aquella que permita establecer el numero de causas ingresadas frente al numero de causas resueltas, asi como el detalle de las revocatorias o nulidades declaradas por el ente superior revisor. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, que de las veinte (20) resoluciones presentadas, trece (13) han sido calificadas como buenas, es decir, existe comprension del problema juridico y MORDAZA claridad en su exposicion, tambien se advierte un adecuado razonamiento en la argumentacion de las decisiones; cinco (5) han sido consideradas como aceptables ya que en algunas resoluciones no se precisan los articulos pertinentes al MORDAZA legal materia de la resolucion; y, dos (2) han sido calificadas como deficientes, al haberse observado algunas omisiones a los criterios evaluados; por lo que, del analisis efectuado, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena. Decimo Sexto: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA, durante el

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