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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372364 las autoridades deberán garantizar a los operadores de tales servicios públicos el uso gratuito del dominio público local; (ii) establecer que la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos será resuelta en un plazo no mayor a 30 días hábiles luego del cual la solicitud quedará aprobada por silencio administrativo positivo; y, (iii) establecer que los requisitos para la autorización de obras en el dominio público podrán limitar la realización de las mismas únicamente cuando atenten contra normas de desarrollo urbanístico, el patrimonio de la Nación o el medio ambiente: Precisamente, la aprobación de estas normas, se hace dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, ya que los literales j) y k) del numeral 26.1) del artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que son competencias exclusivas del Gobierno Nacional, la regulación de los servicios públicos de su responsabilidad, y la regulación y gestión de la infraestructura de carácter nacional, criterio que se ve reforzado por lo establecido en los literales h) e i) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, norma que reitera que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo la regulación de los servicios públicos de su responsabilidad, los cuales son precisamente, los de gas natural, transmisión y distribución de electricidad, alumbrado público, agua potable y alcantarillado, y telecomunicaciones; De otro lado, las normas cuya emisión se propone mediante el presente Decreto Legislativo conllevan la aprobación de medidas de simplifi cación administrativa en materia de procedimientos de ejecución coactiva y para normar el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades públicas en materia de multas vinculadas a la realización de obras para infraestructuras asociadas a servicios públicos domiciliarios; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Título I Objeto y ámbito de aplicación de la norma Artículo 1º. Objeto Es objeto del presente Decreto Legislativo impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa, en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos. Artículo 2º. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones. Asimismo, establece disposiciones que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno.Título II Uso de bienes de dominio público y eliminación de sobrecostos Artículo 3º. Uso de áreas y bienes de dominio público El uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad del Estado, incluidos el suelo, subsuelo, y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, por parte de los operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo, es gratuito únicamente para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura de redes de distribución de los servicios públicos. Artículo 4º. De la eliminación de trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos Las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto. La Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del INDECOPI establecerá las medidas de ofi cio para hacer cumplir la presente disposición en el marco de lo establecido por el artículo 11º del presente Decreto Legislativo. Título III Medidas de simplifi cación administrativa Artículo 5º. Silencio Administrativo Positivo La respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva. Artículo 6º. Requisitos exigibles para la realización de obras de infraestructura 6.1 Los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. 6.2 Los supuestos a que se refi ere el numeral precedente podrán limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando éstas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente. 6.3 Cuando la autoridad municipal formule observaciones a la solicitud de autorización para la realización de obras, éstas podrán ser subsanadas por el operador del servicio público, no pudiendo formularse observaciones sobre otras materias después de formuladas las primeras. 6.4 Las autoridades locales y regionales deberán respetar los criterios establecidos en esta norma, bajo responsabilidad. Artículo 7º. Medidas de coordinación Los gobiernos locales deberán establecer medidas de coordinación con los operadores de los servicios públicos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo a fi n de calendarizar y tomar medidas necesarias para la realización de obras vinculadas al desarrollo de la infraestructura de tales servicios públicos. Artículo 8º. Deberes de las empresas prestadoras de servicios públicos Las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Descargado desde www.elperuano.com.pe