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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372362 Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente. Artículo 8º.- Régimen de acreditación El Ministerio de Justicia emitirá certifi cado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Normas modifi catorias del Código Civil y Código Procesal Civil Modifícase el artículo 354º del Código Civil, en los términos siguientes: “Artículo 354º.- Plazo de conversión Transcurridos dos meses desde notifi cada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específi ca.” Modifícase el artículo 580º del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: “Artículo 580º.- Divorcio En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354º del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.” SEGUNDA.- Adición del numeral 7 al artículo 1º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Adiciónase el numeral 7 al artículo 1º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Asuntos No Contenciosos Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (...) 7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamento El Ministerio de Justicia dictará el Reglamento a que hace alusión la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 200966-1 LEY Nº 29228 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LOS PROCURADORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DEL ESTADO PARA TRANSIGIR, CONCILIAR O DESISTIRSE EN PROCESOS DE MENOR CUANTÍA Artículo 1º.- Autorizan transacción y conciliación sin resolución suprema en procesos de obligación de dar suma de dinero En los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante o demandada, y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos del Estado a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un treinta por ciento (30%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para este efecto no se requiere la expedición de resolución suprema autoritativa. Artículo 2º.- Autorizan desistimiento sin resolución suprema en procesos de obligación de dar suma de dinero En los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante, y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos del Estado a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto no se requiere la expedición de resolución suprema autoritativa. Descargado desde www.elperuano.com.pe