Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2008 (16/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2008

Declarada la disolucion, el MORDAZA o notario dispondra su inscripcion en el registro correspondiente. Articulo 8º.- Regimen de acreditacion El Ministerio de Justicia emitira certificado de acreditacion a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Adecuacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos Las municipalidades adecuaran sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separacion convencional y divorcio ulterior. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Normas modificatorias del Codigo Civil y Codigo Procesal Civil Modificase el articulo 354º del Codigo Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 354º.- Plazo de conversion Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolucion de alcaldia o el acta notarial de separacion convencional, o la sentencia de separacion de cuerpos por separacion de hecho, cualquiera de los conyuges, basandose en ellas, podra pedir, segun corresponda, al juez, al MORDAZA o al notario que conocio el MORDAZA, que se declare disuelto el vinculo del matrimonio. Igual derecho podra ejercer el conyuge MORDAZA de la separacion por causal especifica." Modificase el articulo 580º del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 580º.- Divorcio En el caso previsto en el primer parrafo del articulo 354º del Codigo Civil, procede la solicitud de disolver el vinculo matrimonial, despues de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separacion, la resolucion de alcaldia o el acta notarial de separacion convencional. El Juez expedira sentencia, luego de tres dias de notificada la otra parte; y el MORDAZA o el notario que conocio del MORDAZA de separacion convencional, resolvera el pedido en un plazo no mayor de quince dias, bajo responsabilidad." SEGUNDA.- Adicion del numeral 7 al articulo 1º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Adicionase el numeral 7 al articulo 1º de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Asuntos No Contenciosos Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar segun corresponda los siguientes asuntos: (...) 7. Separacion convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia." DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamento El Ministerio de Justicia dictara el Reglamento a que hace alusion la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 200966-1

LEY Nº 29228
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS PROCURADORES PUBLICOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DEL ESTADO PARA TRANSIGIR, CONCILIAR O DESISTIRSE EN PROCESOS DE MENOR CUANTIA
Articulo 1º.- Autorizan transaccion y conciliacion sin resolucion suprema en procesos de obligacion de dar suma de dinero En los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante o demandada, y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Publicos del Estado a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un treinta por ciento (30%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para este efecto no se requiere la expedicion de resolucion suprema autoritativa. Articulo 2º.- Autorizan desistimiento sin resolucion suprema en procesos de obligacion de dar suma de dinero En los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante, y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Publicos del Estado a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del MORDAZA, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto no se requiere la expedicion de resolucion suprema autoritativa.

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