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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372363 Artículo 3º.- Del presupuesto institucional Cuando en la transacción o conciliación judicial el Estado asuma la obligación de dar suma de dinero, esta será atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación Esta norma es aplicable a todos los procesos civiles, contencioso administrativos o constitucionales, iniciados hasta el 29 de febrero de 2008. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Resolución del titular del Pliego Para la aplicación de la presente Ley, los Procuradores Públicos serán autorizados mediante ordenanza o resolución del titular de la entidad correspondiente. SEGUNDA.- Información Los Procuradores Públicos, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días naturales, darán cuenta al Consejo de Defensa Judicial del Estado (CDJE) sobre los procesos a que se contrae la presente norma, acompañando su relación detallada con precisión de la cuantía y su forma de conclusión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 200966-2 LEY Nº 29229 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28790, LEY QUE EXCLUYE A LOS SUMINISTROS DE PREDIOS AGRÍCOLAS PARA USO DE PRODUCCIÓN AGRARIA DEL PAGO POR CONCEPTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo único.- Objeto de la Ley Modífi case el artículo único de la ley Nº 28790, Ley que excluye a los suministros de predios agrícolas para uso de producción agraria del pago por concepto de alumbrado público, en los términos siguientes: “Artículo único.- Objeto de la Ley Exclúyase del cobro por concepto de alumbrado público, a que se refi ere el artículo 94º del Decreto Ley Nº 25844, a los suministros de energía eléctrica de los predios ubicados en zonas rurales para uso agrícola y acuícola.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 200966-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; El artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización; En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar un conjunto de normas destinadas a impulsar la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, teniendo entre las principales medidas para ello: (i) establecer que Descargado desde www.elperuano.com.pe