Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2008 (23/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2008

VISTO: El Expediente N° 33150007, organizado por ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 346-2007MEM/DM, publicada el 29 de MORDAZA de 2007, se otorgo a favor de ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la obligacion de poner en servicio dicha central a fines de la primera quincena de setiembre de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto en dicha oportunidad, tal como figura en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 574-2007MEM/DM, de fecha 21 de diciembre de 2007, se otorgo a favor de ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. la ampliacion del plazo de ejecucion de las obras hasta el 29 de febrero de 2008; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1767386, de fecha 14 de marzo de 2008, ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C. solicito la modificacion de su autorizacion, a efectos que se modifique el plazo de la puesta en servicio de la mencionada central, por un plazo adicional que comprende hasta el 30 MORDAZA de 2008, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras presentado, el cual obra en el Expediente, y la reduccion de la potencia instalada de 1 200 kW a 600 kW; Que, la titular sustento su solicitud en causas de fuerza mayor, para lo cual argumento que el incumplimiento de la ejecucion de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Obras se debe principalmente al retraso en la aprobacion del expediente tecnico por parte de la empresa distribuidora de gas, por ser el primer caso de suministro para equipos termicos reciprocantes de generacion; Que, el literal e) del articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras gira en torno de la existencia de razones de fuerza mayor no imputables, tal como se ha senalado en el presente caso; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto, toda vez que califican como causas de fuerza mayor que eximen de la cancelacion y, en consecuencia, justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinion favorable de la Direccion General de Electricidad, segun consta en el Informe N° 079-2008-DGEDCE, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Gringa II, de la que es titular ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., que consiste en la reduccion de la potencia instalada de 1 200 kW a 600 kW. Articulo 2°.- Aprobar la prorroga del plazo de ejecucion de obras de la Central Termica La Gringa II, procediendo a modificarse el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 346-2007-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2° .- ESCO COMPANIA DE SERVICIOS DE ENERGIA S.A.C., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla la culminacion de las mismas el 30 de MORDAZA

de 2008. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecucion de Obras conllevara a la cancelacion de la autorizacion otorgada." Articulo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 346-2007-MEM/ DM, y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

196584-1

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion del IGV e IPM a favor de Alturas Minerals S.A. durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2008-MEM/DM
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, la empresa ALTURAS MINERALS S.A. solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio N° 130-2008-EF/15.01 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa ALTURAS MINERALS S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinion favorable de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a favor de la empresa ALTURAS MINERALS S.A. durante la fase de exploracion, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial.

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