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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372660 VISTO: El Expediente N° 33150007, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 346-2007- MEM/DM, publicada el 29 de julio de 2007, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la obligación de poner en servicio dicha central a fi nes de la primera quincena de setiembre de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto en dicha oportunidad, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 574-2007- MEM/DM, de fecha 21 de diciembre de 2007, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. la ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta el 29 de febrero de 2008; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1767386, de fecha 14 de marzo de 2008, E SCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. solicitó la modifi cación de su autorización, a efectos que se modifi que el plazo de la puesta en servicio de la mencionada central, por un plazo adicional que comprende hasta el 30 abril de 2008, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras presentado, el cual obra en el Expediente, y la reducción de la potencia instalada de 1 200 kW a 600 kW; Que, la titular sustentó su solicitud en causas de fuerza mayor, para lo cual argumentó que el incumplimiento de la ejecución de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Obras se debe principalmente al retraso en la aprobación del expediente técnico por parte de la empresa distribuidora de gas, por ser el primer caso de suministro para equipos térmicos reciprocantes de generación; Que, el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras gira en torno de la existencia de razones de fuerza mayor no imputables, tal como se ha señalado en el presente caso; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto, toda vez que califi can como causas de fuerza mayor que eximen de la cancelación y, en consecuencia, justifi can la modifi cación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad, según consta en el Informe N° 079-2008-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa II, de la que es titular ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que consiste en la reducción de la potencia instalada de 1 200 kW a 600 kW. Artículo 2°.- Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Térmica La Gringa II, procediendo a modifi carse el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 346-2007-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2° .- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla la culminación de las mismas el 30 de abril de 2008. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras conllevará a la cancelación de la autorización otorgada.” Artículo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 346-2007-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 196584-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e IPM a favor de Alturas Minerals S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2008-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa ALTURAS MINERALS S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 130-2008-EF/15.01 de fecha 22 de abril de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa ALTURAS MINERALS S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa ALTURAS MINERALS S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. 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