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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372666 del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la referida Norma Técnica de Salud en el Portal de Internet del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 203078-3 Aceptan renuncia de Asesora II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2008/MINSA Lima, 22 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2008/ MINSA del 5 de enero del 2008, se designó a la licenciada Esther Isabel Peñaloza Casaretto, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien desempeñaría las funciones de coordinadora parlamentaria; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia de la funcionaria citada; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada ESTHER ISABEL PEÑALOZA CASARETTO, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 203664-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Auto Tech del Perú S.A. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6564-2008-MTC/15 Lima, 8 de mayo de 2008 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2008-037212 y 2008-044776 presentado por AUTO TECH DEL PERU S.A., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por AUTO TECH DEL PERU S.A., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de AUTO TECH DEL PERU S.A. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 17 de marzo de 1994, otorgada por AUTO TECH DEL PERU S.A. , ante Notario Público Manuel Reátegui Molinares. Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 00270547 expedido con fecha 28 de febrero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/08- 040-001 de fecha 07 de Abril del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. Copia de la constancia de Inscripción N° 1778-2007- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de TRATOS E.I.R.L. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe