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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372662 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 197-2007-JUS del 28 de noviembre de 2007, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado Fredy Armando MOYA VELITA, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra el Orden Migratorio - Tráfi co de Personas en agravio del Estado y disponer su tramitación por la vía diplomática ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Ofi cio Nº 1862-2008-MP-UCJIE del 14 de abril de 2008, el doctor Jaime A. RICRA HUAMAN Fiscal Provincial (e) de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, se dirige al Coronel de la Policía Nacional del Perú Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, a fi n de remitir el FACSIMIL (DGL/CJE) Nº 78 del 14 de abril de 2008, cursado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la que comunica que se declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Fredy Armando MOYA VELITA, requerido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el Delito Contra el Orden Migratorio - Tráfi co de Personas; Que, mediante Ayuda Memoria Nº 64-2008-DIRGEN- PNP/SG del 21 de abril de 2008, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba el viaje en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Humberto VILLACORTA GUERRA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Manuel CALDERON PICHUS, a fi n de que ejecuten la Extradición Activa - coordinación, recepción, custodia y traslado del extraditable Fredy Armando MOYA VELITA, desde la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Informe Nº 097-2008-DIRECFIN-PNP- DIVEJPRE-DEPADM-SDB del 28 de abril de 2008, el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú manifi esta que se cuenta con los recursos para fi nanciar los viáticos por la suma de US$ 2000.00 (Dos Mil con 00/100 dólares americanos) del viaje por comisión de servicio a la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Humberto VILLACORTA GUERRA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional Manuel CALDERON PICHUS; Que, mediante Ofi cio Nº 789-2008-DIREJADM- DIRECFIN-PNP/DEP.DEC del 12 de mayo de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 146-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE y la Certifi cación de Crédito presupuestal Nº 96-2008-DIREJADM-PNP-DIRECFIN-EM/UNIPRE, ambos del 12 de mayo de 2008, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 03.11.20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2000.00 (Dos Mil con 00/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Humberto VILLACORTA GUERRA y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Manuel CALDERON PICHUS, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN,; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Mayor de la Policía Nacional del Perú Humberto VILLACORTA GUERRA y al Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Manuel CALDERON PICHUS a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, del 26 de mayo al 30 de mayo de 2008, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Humberto VILLACORTA GUERRA - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00- TOTAL US$ 1,000.00 Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Manuel CALDERON PICHUS - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00- TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Descargado desde www.elperuano.com.pe