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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372655 Comuníquese, regístrese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 004-2008-MINCETU/VMT/DGJCMT REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO: “DRAGÓN SIX BACCARAT” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Dragón Six Baccarat: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir que la opción escogida (el punto o la banca), consiga con sus cartas nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible. Aquellos jugadores cuya opción escogida tiene la mayor puntuación ganan la partida. No reconoce la existencia de un porcentaje de comisión al operador, y cuando la apuesta a la banca resulta ganadora la proporción de pago es de 1 a 1. Asimismo, cuando la banca gana con el puntaje de seis (6) el pago de las apuestas ganadoras será del 50% de la postura adicional. b.- DGJCMT: A la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. c.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DGJCMT. d.- Explotador: Al titular de la sala de juego donde se explota el juego “Dragón Six Baccarat”. e.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Dragón Six Baccarat. También puede ser identifi cado con el nombre de “Crupier” o “Tallador”. f.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del uno (llamado “As”) hasta el diez, y las tres cartas restantes son tres fi guras identifi cadas por las letras “J”, “Q” y “K”; cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos. g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el Punto y Banca. h.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. i.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor. Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Dragón Baccarat, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La superfi cie de la mesa tendrá forma de media luna y estará cubierta por un paño en el cual se encontrará lo siguiente: De uno a nueve secciones numeradas, una para cada jugador, de tal forma que no pueda haber confusión en cuanto a quien le pertenece una apuesta, identifi cándose el sector donde cada jugador debe colocar su apuesta al punto, a la banca o al empate. b.- Paquete: El conjunto de 6 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El número de barajas a emplearse en una partida será determinado por el explotador. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, será distinguible del color del revés y bordes de las cartas. d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas. Descargado desde www.elperuano.com.pe