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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372654 Secretaría de Descentralización Nº 031-2008-PCM/SD, que vence el 31 de diciembre de 2008; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273, 29158 y 29209; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM, Nº 001-2008-PCM y Nº 029-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 037-2007-PCM/SD, Nº 051-2007-PCM/SD, Nº 01-2008-PCM/SD y Nº 031-2008-PCM/SD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Telecomunicaciones Certifi car que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Loreto y Ancash, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, según el Informe de Concordancia Nº 035-2008-PCM/SD-OTME, suscribieron las correspondientes Adendas de los Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos Las Adendas de los Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, suscritas entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementadas mediante otras, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de facilitar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específi cos mínimos, declarados POR POTENCIAR en los respectivos Informes Situacionales, según el procedimiento simplifi cado de transferencia, de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD. Artículo 3º.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia de Telecomunicaciones, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD. Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución y su Anexo 1, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, el Informe de Concordancia Nº 035-2008-PCM/SD-OTME así como las Adendas de los Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, referidas en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización ANEXO 1 GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Proceso de Transferencia 2007 Gobierno Regional Funciones Sectoriales en materia de Telecomunicaciones Loreto a, b, c, d, eAncash a, b, c, d, e 203290-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan y registran modalidad de Juego de Casino “Dragon Six Baccarat” y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 654-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 13 de mayo de 2008 Visto, el Expediente Nº 000374-2008-MINCETUR, de fecha 12.02.2008, en el que la empesa EURO CORPORACIÓN S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Dragon Baccarat”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, si bien la empresa solicita autorización y registro (homologación) de la modalidad de juego: “Dragon Baccarat”, se advierte que algunas de las reglas y condiciones aplicables difi eren de la modalidad de juegos internacionalmente conocida con dicho nombre, tales como la proporción de pago de 1 a 1 cuando la apuesta a la banca resulta ganadora y el pago del 50% de la apuesta original cuando la banca gana con un puntaje de seis (6); Que, en ese sentido, la modalidad de juego denominada: ”Dragon Baccarat”, califi ca como una variante de la modalidad de Baccarat que utiliza una apuesta adicional denominada: “Dragon Bonus”, apuesta que no se encuentra prevista en la modalidad de juego cuya autorización y registro se solicita; Que, en consecuencia, y a fi n de evitar confusiones entre los operadores y el público usuario, se ha considerado conveniente designar a la modalidad de juego cuya autorización y registro se solicita con el nombre: “Dragon Six Baccarat”, toda vez que se reconoce un pago a la apuesta original cuando la banca gana con un puntaje de seis (6); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 346-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC e Informe Legal N° 616-2008/MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar y registrar la modalidad de Juego de Casino: “Dragon Six Baccarat”, con el Registro JC0028. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N° 004-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT “Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino: “Dragon Six Baccarat”, la cual consta de seis (6) capítulos y dieciséis (16) artículos. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Descargado desde www.elperuano.com.pe