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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372667 de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.  Copia del Contrato de fecha 08 de febrero del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado TRATOS E.I.R.L mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal  Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Sr. Guillermo Guanilo Moya con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Molina.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2763150 emitida por la compañía de Seguros La Positiva Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AUTO TECH DEL PERU S.A., para operar el taller ubicado en la Av. La Molina Nº 538, distrito de La Molina, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2009 Segunda Inspección anual del taller 24 de marzo del 2010 Tercera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2012 Quinta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Abril del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de Abril del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de Abril del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Abril del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de Abril del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 200712-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del arrendamiento de inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 034-2008-APN/PD Callao, 21 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE); Que, el literal e) del artículo 19º de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, concepto que se encuentra concordado con el artículo 144º del RLCAE, el mismo que prescribe que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Esta última norma señala además que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2008 de fecha 24 de enero de 2008, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, ENAPU S.A.) solicitó a la brevedad posible la devolución de las instalaciones ocupadas por la APN, ya que las mismas constituyen áreas importantes para el desarrollo de las obras de modernización del Puerto del Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 276-2008-ENAPU S.A./GG de fecha 2 de abril 2008, ENAPU S.A. nuevamente solicita la entrega de las instalaciones que ocupa la APN y con Ofi cio Nº 127-2008-ENAPU S.A./PD de fecha 06 de mayo de 2008, dicha empresa reiteró a la APN la necesidad de contar con las áreas que actualmente ocupa en el recinto del Terminal Portuario del Callao debido al inicio de obras en dicho Terminal Portuario, concediendo un plazo máximo de dos (2) semanas para desocupar las áreas antes mencionadas; Que, por otro lado, con fecha 8 de abril de 2008, los dirigentes y trabajadores pertenecientes a la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos – FENTENAPU y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos - SITENAPU realizaron actos de protesta en el frontis de las instalaciones que la entidad ocupa, en contra de la decisión del Gobierno de privatizar los Terminales Portuarios de Paita y General San Martín, ubicados en Piura y Pisco, respectivamente, motivando la interposición de una denuncia policial en su contra por actos de violencia contra la autoridad y perturbación del Descargado desde www.elperuano.com.pe