Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2008 (23/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. · MORDAZA del Contrato de fecha 08 de febrero del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos ­ PEC autorizado TRATOS E.I.R.L mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Sr. MORDAZA Guanilo MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de La Molina. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2763150 emitida por la compania de Seguros La Positiva Compania de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE:

la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

200712-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del arrendamiento de inmueble ubicado en la Provincia Constitucional del Callao para la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 034-2008-APN/PD
Callao, 21 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que, el literal e) del articulo 19º de la LCAE, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, concepto que se encuentra concordado con el articulo 144º del RLCAE, el mismo que prescribe que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Esta MORDAZA MORDAZA senala ademas que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Oficio Nº 023-2008 de fecha 24 de enero de 2008, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (en adelante, ENAPU S.A.) solicito a la brevedad posible la devolucion de las instalaciones ocupadas por la APN, ya que las mismas constituyen areas importantes para el desarrollo de las obras de modernizacion del Puerto del Callao; Que, mediante Oficio Nº 276-2008-ENAPU S.A./GG de fecha 2 de MORDAZA 2008, ENAPU S.A. nuevamente solicita la entrega de las instalaciones que ocupa la APN y con Oficio Nº 127-2008-ENAPU S.A./PD de fecha 06 de MORDAZA de 2008, dicha empresa reitero a la APN la necesidad de contar con las areas que actualmente ocupa en el recinto del Terminal Portuario del Callao debido al inicio de obras en dicho Terminal Portuario, concediendo un plazo MORDAZA de dos (2) semanas para desocupar las areas MORDAZA mencionadas; Que, por otro lado, con fecha 8 de MORDAZA de 2008, los dirigentes y trabajadores pertenecientes a la Federacion Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos ­ FENTENAPU y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos - SITENAPU realizaron actos de protesta en el frontis de las instalaciones que la entidad ocupa, en contra de la decision del Gobierno de privatizar los Terminales Portuarios de Paita y General San MORDAZA, ubicados en MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, motivando la interposicion de una denuncia policial en su contra por actos de violencia contra la autoridad y perturbacion del

Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a AUTO TECH DEL PERU S.A., para operar el taller ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 538, distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de marzo del 2009 24 de marzo del 2010 24 de marzo del 2011 24 de marzo del 2012 24 de marzo del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 07 de MORDAZA del 2009 07 de MORDAZA del 2010 07 de MORDAZA del 2011 07 de MORDAZA del 2012 07 de MORDAZA del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de

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