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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372665 De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 064-2008-MINSA/ DGSP-V.01 ”Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión madre-niño del VIH y la Sífilis Congénita”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de las Estrategias Sanitarias Nacionales de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual, VIH y SIDA y Salud Sexual y Reproductiva y sus respectivos Comités Técnicos, son responsables de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 084-2005/MINSA y las disposiciones que se opongan a la Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 203078-1 Aprueban Norma Técnica de Salud para Transporte Asistido de pacientes por Vía Aérea - Ambulancias Aéreas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2008/MINSA Lima, 20 de mayo del 2008 Visto el Expediente Nº 08-044403-001 que contiene el Memorándum Nº 1803-2008-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a los servicios de salud; Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la Norma Técnica de Salud: “Norma Técnica de Salud para Transporte Asistido de Pacientes por Vía Aérea - Ambulancias Aéreas”, con la fi nalidad de garantizar la calidad de la atención médica durante el transporte asistido de pacientes en las Ambulancias Aéreas públicas y privadas; Con el visado Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “NTS Nº 065 -MINSA/DGSP- V.01. “Norma Técnica de Salud para Transporte Asistido de pacientes por Vía Aérea – Ambulancias Aéreas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Salud 203078-2 Aprueban Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vïa Acuática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2008/MINSA Lima, 20 de mayo del 2008 Visto; el Expediente N° 08-044416-001, que contiene el Memorándum N° 1802-2008-DGSP/MINSA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 24° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que, la Dirección General de Salud de las Personas es un órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria; Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad y gestión sanitaria; Que, es necesario garantizar la prestación de un mejor servicio, de manera oportuna, y con una mayor garantía en cuanto a seguridad y prestación del servicio al usuario, sobretodo en casos de emergencia ocurridos en lugares donde el acceso es sólo por medios fl uviales; en tal sentido es pertinente que se regule los aspectos técnicos operativos relacionados al transporte de pacientes mediante el uso de ambulancias por diferentes medios de transporte; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, con la participación de los diferentes especialistas en el tema, ha elaborado la Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Acuática; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVEArtículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica de Salud NTS N° 066-MINSA/DGSP-V.01. “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Acuática”. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, son responsables de la supervisión Descargado desde www.elperuano.com.pe