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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372668 orden, toda vez que con ello ocasionaron la restricción del libre acceso a las instalaciones que ocupa la entidad, la paralización de labores, el retraso del Concurso Público convocado por la entidad para contratar una consultoría para el Estudio de la Demanda para el desarrollo del Sistema Portuario Nacional, así como diversos actos de agresión verbal contra la entidad y sus funcionarios, exponiendo también con ello, al personal e infraestructura a sufrir daños físicos. Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2008, los dirigentes y otros trabajadores sindicalizados de ENAPU S.A. realizaron nuevamente actos de protesta en las instalaciones que la entidad ocupa por los mismos motivos, generando las mismas consecuencias de los anteriores actos de protesta además de la agresión al vehículo en el que viajaba el Presidente del Directorio de la APN, lo que motivó la interposición de una segunda denuncia policial en su contra; Que, mediante Informe de Seguridad remitido a la Gerencia General con el Memorando Nº 119-2008-APN/UPS de fecha 8 de mayo de 2008, la Unidad de Protección y Seguridad de la APN concluye que las instalaciones que actualmente ocupa son inadecuadas, en razón de la cantidad de personal que labora en la actualidad y que el citado local por sus características ofrece riesgos y vulnerabilidades, que ante cualquier contingencia o amenaza pueden incrementar el nivel de consecuencias y recomienda que las instalaciones de la APN sean reubicadas de manera acorde con las competencias y la imagen institucional que debe brindar la organización hacia la comunidad en general y en particular a la comunidad portuaria; Que, adicionalmente, se ha verifi cado que en dicho local el personal de la APN realiza sus labores en condiciones de hacinamiento; que la entidad no cuenta con áreas para ubicar el acervo documentario; a lo que se suman las restricciones de ingreso al Terminal Portuario del Callao, debido a los procedimientos de seguridad establecidos por ENAPU S.A. como administrador del Puerto. Asimismo, que las ofi cinas de la APN no deberían ubicarse dentro de las instalaciones de ENAPU S.A., pues dicha empresa es un Administrador Portuario sujeto a supervisión de la APN; Que, mediante informe remitido con el Memorando Nº 168-2008-APN/DT de fecha 13 de mayo de 2008 dirigido a la Gerencia General, la Dirección Técnica de la APN indica que ENAPU S.A. solicita a la APN la entrega de las instalaciones que actualmente ocupa en el Terminal Portuario del Callao, debido a que la citada empresa tiene prevista la demolición de la edifi cación denominada Estación de Pasajeros ubicada en el Muelle Nº 5, con la fi nalidad de posibilitar la construcción de la viga carril lado tierra, para el posterior posesionamiento de las grúas pórtico que operarán en las amarraderos 5A y 5B de la referida instalación portuaria, siendo que ENAPU S.A. prevé la ubicación del personal y las actividades que se desarrollan en la Estación de Pasajeros, al local que ocupa actualmente la APN, que ha efectuado el otorgamiento de la Buena Pro para la demolición de la referida Estación, por lo que requiere, en el más breve plazo, el traslado de sus actividades al citado local y menciona que además en la Estación de Pasajeros se desarrollan las actividades de la Junta de Operaciones, comedor, área de inspección entre otros, que requieren su reubicación, que respecto a la solicitud de ENAPU S.A. para la entrega de las instalaciones ocupadas por la APN, concluye que de lo expresado por ENAPU S.A. el inicio de las demoliciones de la Estación de Pasajeros está supeditada al traslado de su personal y actividades que se desarrollan en la misma al área ocupada por la APN y recomienda reubicar en el más breve plazo las ofi cinas administrativas de la APN, a fi n de posibilitar la entrega del local requerido por ENAPU S.A. y que la Ofi cina General de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica desarrollen las acciones legales y administrativas necesarias que posibiliten a la APN, disponer a la mayor brevedad de un nuevo local, para continuar desarrollando sus actividades administrativas; Que, de la documentación disponible, se puede evidenciar que desde el último trimestre del año 2006 y durante el año 2007, la APN ha efectuado gestiones con el objeto de ubicar un local dentro de la zona urbana de la Provincia Constitucional del Callao, según lo dispuesto por el Directorio de la APN, entre las que se encuentran la solicitud de cotizaciones a las principales empresas de corretajes del mercado nacional y la publicación de avisos en los más importantes diarios de Lima y del Callao, así como la solicitud de un local a la Superintendencia de Bienes Nacionales, todas ellas con resultados negativos. Asimismo, que durante el presente año 2008, se continuaron las gestiones para ubicar un local apropiado para la APN, que consideró gestiones para la adquisición de un local, lo que fue desestimado en el mes de marzo pasado. Que a partir del citado mes, se reiniciaron una serie de acciones con el fi n de obtener propuestas sobre locales ofertados en arrendamiento dentro de la Provincia Constitucional del Callao y de esta manera, con Carta Múltiple Nº 089-2008-APN/OGA de fecha 26 de marzo de 2008 se solicitaron cotizaciones a las empresas Operadoras en Inmuebles S.A.-OPISA, Colliers Internacional, Camden S.A.C., Visión Corretaje de Inmuebles S.A.C., Inversiones Centenario, Octavio Pedraza Porras e Hijos, Master House, Corredores Asociados, Sansei S.A.C. y Alfredo Graf & Asociados, sobre inmuebles ubicados dentro del área urbana de la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto se elaboraron los Términos de Referencia, con los requerimientos técnicos correspondientes; Que, las empresas Colliers Internacional, Inversiones Centenario y Octavio Pedraza Porras e Hijos, con fechas 27, 28 y 31 de marzo de 2008, respectivamente, señalaron que no habían ubicado inmuebles con las características solicitadas dentro del área urbana de la Provincia Constitucional del Callao, recibiendo por otro lado una única propuesta de la empresa Operadoras en Inmuebles S.A.-OPISA, de un inmueble ubicado en la Avenida Santa Rosa Nº 135, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 039-2008-APN/DIPLA de fecha 24 de enero de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la contratación del referido servicio de arrendamiento; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2008-APN/UAJ de fecha 8 de mayo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE establece la exoneración de procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, conforme a lo acontecido en el presente caso y que resulta evidente que en caso la entidad encuentre un inmueble en la Provincia Constitucional del Callao que reúna las características y/o requerimientos técnicos de la APN, el mismo resultaría ser un bien que no encuentra equivalente en el mercado y al ser su propietario el único proveedor que pueda cubrir las necesidades institucionales mediante el arrendamiento de dicho bien a la entidad, lo convierte en un potencial contratante, el cual cuenta con un bien único e irreemplazable, lo cual encuadraría dicha contratación en la causal de exoneración mencionada y recomienda efectuar el trámite para la contratación de servicios de arrendamiento de local vía exoneración de un bien inmueble que reúna las características y/o requerimientos técnicos de la APN y se culmine el procedimiento conforme a lo establecido en la LCAE y su RCLAE; Que, el referido Informe Legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 20º del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2008-APN/ OGA de fecha 8 de mayo de 2008 dirigido a la Gerencia General, la Ofi cina General de Administración señala que el Estudio de Mercado efectuado para el arrendamiento del bien inmueble determina que existe sólo un (1) inmueble que reúne las características requeridas por la APN y por consiguiente un solo propietario ofrece dicho bien en alquiler, lo que confi gura la causal de un bien que no admite sustituto y que existe un solo proveedor, por lo que correspondería aplicar la exoneración del proceso de selección para el alquiler del local institucional de la APN, previsto en la LCAE y su reglamento; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes y en vista que sólo existe en el mercado un único bien inmueble ofertado en arrendamiento que reúne las características y/o requerimientos necesarios para el desempeño adecuado de las funciones de la APN, el inmueble propuesto para el arrendamiento por la vía de la exoneración de proceso de selección resulta ser el más apropiado; Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección debido a que el inmueble antes referido es un bien Descargado desde www.elperuano.com.pe