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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372686 derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 194-2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.561524 Angola Kwanza 0.013364Argelia Dínar Argelino 0.015751 Argentina Peso Argentino 0.316206 Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.942774Bolivia Boliviano 0.136986Brasil Real 0.601793Bulgaria Lev 0.798276Canadá Dólar Canadiense 0.993542 Chile Peso Chileno 0.002165 China República Popular de Yuan 0.143123Colombia Peso Colombiano 0.000568Corea República de Won 0.000997Dinamarca Corona Danesa 0.209288Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.133958Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128327India Rupia de la India 0.024722Indonesia Rupia de Indonesia 0.000108Irán Rial Iraní 0.000109Japón Yen Japonés 0.009618Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.316656México Nuevo Peso Mexicano 0.095393Nigeria Naira 0.008484Noruega Corona Noruega 0.196692Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000248Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.986700Rusia Federación de Rublo 0.042304Sudáfrica Rand 0.132626Suecia Corona Sueca 0.167300Suiza Franco Suizo 0.966090Tailandia Baht 0.031606Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.032852Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744Turquía Lira 0.786349Uruguay Peso Uruguayo 0.050633 Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º .- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 203543-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen regularizar la reversión de terreno a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicado en el distrito de Santiago de Surco JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 086-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 19 de mayo de 2008 Visto el Expediente Nº 019-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana del terreno de 536 901,12 m² ubicado en la parte posterior de las Urbanizaciones Panedia y Casuarinas Alta, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 602 de fecha 31 de marzo de 1989, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 1247 de fecha 01 de agosto de 1989, la Municipalidad Provincial de Lima califi có como terreno eriazo y dispuso su reserva e inscripción como primera de dominio del terreno de 547 258,00 m², ubicado en la parte posterior de las Urbanizaciones Panedia y Casuarinas Alta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en aplicación de las Leyes Nº 11061, 14197 y Decretos Leyes Nº 17119 y 19955, según consta inscrito en la Ficha Nº 1130360, que continúa en la Partida Nº 44900238 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Título de Propiedad Nº 008824 de fecha 25 de setiembre de 1995, otorgado por la Municipalidad de Lima Metropolitana y en virtud de la Resolución de Concejo Nº 028 de fecha 09 de junio de 1995, confi rmada por Acuerdo de Concejo Nº 141 de fecha 13 de setiembre de 1995, se adjudicó el mencionado predio a favor de la Cumbre de las Casuarinas S.A., inscribiéndose en el asiento 2 del rubro c) de la Partida Nº 44900238 del Registro de Predios de Lima; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 20 de noviembre de 2007, se constató que el área sub materia está constituida por cumbres y laderas altas de cerros; encontrándose totalmente desocupada y libre de construcciones; Que, de acuerdo Informe Técnico Nº 219-2008- SUNARP-ZR.Nº IX-OC de fecha 10 de enero de 2008, emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se determinó que el área de 536 901,12 m² que forman parte del terreno de 547 258,00 m², se encuentra comprendido en el ámbito inscrito: - Un área de 36 005,61 m², inscrita en el Tomo 2, fojas 217 denominado “Fundo Monterrico Chico”, a favor de S.A. Monterrico Chico Ltda. - Las áreas de 4 389,70 m² y 19 678,97 m², inscritas en la Partida Nº 11711180, a favor de Inmobiliaria y Constructora Roxan S.A.C. - Un área de 208 299,98 m², inscrita en la Partida Nº 11062517, a favor de Ángela Torres Ventocilla, Natalia Torres Abarca y Juan Rómulo Torres Abarca. - Las áreas de 260 403,10 m² y 8 123,76 m², inscritas dentro del ámbito del Tomo 1015, fojas 342, As. 55, a favor de Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN a expedir Resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito de las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, estableciéndose asimismo, que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral VI. de la Directiva Nº 008-2007/SBN, aprobado con Resolución Nº 043-2007/SBN, sobre procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en Descargado desde www.elperuano.com.pe