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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372688 el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Ley N° 27333, el Decreto Supremo N° 078-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Directiva Nº 008-2007/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 043-2007-SBN; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0114-2008/SBN-GO-JAR de fecha 14 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Regularizar la reversión a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana del terreno de 536 901,12 m² ubicado en la parte posterior de las Urbanizaciones Panedia y Casuarinas Alta, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; inscrito en Ficha Nº 1130360, que continúa en la Partida Nº 44900238 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Desestimar las oposiciones presentadas por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a cancelar el dominio de terceros sobre el área de 536 901, 12 m² que forma parte de unas áreas mayores, inscritas: - Tomo 2, fojas 217 denominado “Fundo Monterrico Chico” en 36 005,61 m²; - Partida Nº 11711180 en 4 389,70 m² y 19 678,97 m²; - Partida Nº 11062517 en 208 299,98 m²;- Tomo 1015, fojas 342, asiento 55 en 260 403,10 m² y 8 123,76 m² del Registro de Predios de Lima; así como correlacionarla en vía de regularización con la Partida Nº 44900238, mediante la anotación marginal de independización y consignación de antecedentes dominiales. Regístrese y comuníquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 202638-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Regional de Apurímac para el Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE APURÍMAC: POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización, en su Artículo 20º establece que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, debiendo de formularse y ejecutarse conforme a Ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Regional Concertado y sujetándose a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el Artículo 32º - Gestión Regional, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, y en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, en las que se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad, se defi nen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, por Resolución Directoral Nº 012-10-2007-EF/68.11, se aprueba la Directiva Nº 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales, mediante la cual se establecen las pautas y criterios que orientan la programación multianual (3 años) de la inversión pública a fi n de optimizar la asignación y la efi ciencia en el uso de los recursos públicos; Que, las Leyes de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y 2008, en su Capítulo IV, introducen la implementación del Presupuesto por Resultados para la Programación de Programas Estratégicos, metas físicas e indicadores de resultado, en forma progresiva, en los Pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, MIMDES, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y RENIEC, habiéndose priorizado la implementación de los siguientes Programas Estratégicos: 1.- Salud Materno Neonatal; 2.- Articulado Nutricional; 3.- Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo; 4.- Acceso a la Identidad; 5.- Acceso a los Servicios Básicos y Oportunidades de Mercado, y para el año Fiscal 2009 se incorporará la priorización de los siguientes Programas Estratégicos: 1.- Electrifi cación Rural; 2.- Saneamiento Rural; 3.- Telecomunicación Rural; y 4.- Conservación del Medio Ambiente en Zonas Altamente Contaminadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, se aprobó el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el “Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Regional de Apurímac”, para el ejercicio Fiscal del año 2009, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, el mismo que consta de siete Títulos, veintidós Artículos, tres Disposiciones Complementarias y dos Disposiciones Transitorias. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social llevará a cabo un proceso participativo similar con los niños, niñas y adolescentes con la fi nalidad de fomentar en ellos una conciencia de participación ciudadana y de involucrarlos en los procesos de decisión de cara al futuro. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional es vigente a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Descargado desde www.elperuano.com.pe