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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372680 por el período del 01.Ene.2007 al 27.May.2008 con corte al 31.Dic.2007 y cierre fi nal al 27.May.2008; CONSIDERANDO:Que, el 27.Feb.2003, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE para cooperar en la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Gas de Camisea, siendo objetivo general del Programa contribuir a fortalecer la capacidad del Gobierno del Perú para supervisar, vigilar y fi scalizar los aspectos ambientales del Proyecto de Gas de Camisea y poner en marcha programas, proyectos y mecanismos que permitan un desarrollo sostenible y armónico en la zona de infl uencia del Proyecto; Que, con Resolución de Contraloría Nº 062-2005-CG de 09.Feb.2005, se autorizó Ministerio de Energía y Minas la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados fi nancieros del Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE, por el período 2003 al 2006, designándose como resultado de dicho proceso a la sociedad de auditoría Caipo y Asociados Sociedad Civil; Que, el Ministerio de Energía y Minas en su calidad de organismo ejecutor del referido Programa, solicitó a la Contraloría General la autorización de ampliación del período de la auditoría para efectuar el examen a los estados fi nancieros del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Gas de Camisea, fi nanciada con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 27.May.2008 con corte al 31.Dic.2007 y cierre fi nal al 27.May.2008; Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE señala que los estados fi nancieros del Proyecto se presentarán debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución; asimismo, el artículo 7.03 de las Normas Generales del referido Contrato, establece la obligación del Prestatario o el Organismo Ejecutor de presentar al Banco los estados y documentos que se indican en dicho artículo, con el dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco; Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE, establece que el plazo para fi nalizar los desembolsos de los recursos del fi nanciamiento, será de tres y medio (3.5) años, contado a partir de la vigencia del Contrato, habiendo el BID mediante Hoja de Transmisión de Fax Nº 5123/2007 de 13.Dic.2007 informado la ampliación del plazo fi nal de desembolso, siendo la nueva fecha de vencimiento el 27.May.2008; Que, mediante las Hojas de Transmisión de Fax Nº 94/2008 de 09.Ene.2008 y 1440/2008 de 14.Abr.2008, el BID otorga la No Objeción del Banco a la ampliación del período de la auditoría por el período del 01.Ene.2007 al 27.May.2008 con corte al 31.Dic.2007 y cierre fi nal al 27.May.2008 con la sociedad Caipo y Asociados Sociedad Civil; Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que la solicitud presentada por el Ministerio de Energía y Minas se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6º literal d), 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Caipo y Asociados Sociedad Civil realice el examen a los estados fi nancieros del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Gas de Camisea, fi nanciada con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 27.May.2008 con corte al 31.Dic.2007 y cierre fi nal al 27.May.2008.Artículo Segundo.- El Ministerio de Energía y Minas deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Caipo y Asociados Sociedad Civil para el examen señalado en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE, a los lineamientos del BID y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 202698-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 293-2008-JNAC/RENIEC Lima, 21 de mayo del 2008 VISTOS:El Ofi cio Nº 001286-2008/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000184-2008/SGPR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización que adjuntan el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación, y el Informe N° 000356-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se establecen los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF que señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, los cuales han sido adoptados en la redacción del nuevo texto de Reglamento propuesto, que incluye las modifi caciones sugeridas por las diversas unidades orgánicas de la entidad, todo lo cual se analiza en el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación emitido al amparo de lo dispuesto en el artículo 30° del acotado Decreto Supremo; Que, asimismo, el artículo 33° de dicho Decreto señala que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF requiere de un informe previo favorable que verifi que el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el mismo Decreto y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; Que, a través de la Ley N° 27658 se aprueba la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que establece que toda entidad está orientada al Descargado desde www.elperuano.com.pe