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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372693 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 203292-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria 2008 ORDENANZA Nº 004-2008/MDPN Punta Negra, 9 de mayo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Negra, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 161-2008-MDPN/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de tributos, es también cierto que la Municipalidad como Gobierno Local no puede ser ajena a la realidad socioeconómica por la que atraviesa la población del territorio nacional y en particular nuestra población distrital; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1°.- OBJETO:Establézcase en Punta Negra el Benefi cio de Regularización Tributaria 2008, a fi n de que los contribuyentes del distrito puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados y contraídos hasta el 31 de diciembre del año 2007. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución Coactiva a excepción de aquellos que se encuentren pendiente de notifi cación. Artículo 2°.- DE LOS ALCANCES DEL BENEFICIO: Condónese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes, así como el 100% de las Multas Tributarias a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro de los plazos de vigencia de la Ordenanza, pudiendo cancelar los mismos al contado o acogerse a un Convenio Especial de Facilidades de Pagos Tributarios, abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre del 2008, con el interés correspondiente según lo estipulado por el artículo 36° del Texto Único del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias. Artículo 3°.- DESESTIMIENTO: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios, así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Artículo 4°.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 15 de junio del 2008. Artículo 5°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento, difusión, ejecución y publicación de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 202681-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de varillas de fierro corrugado para la ejecución de obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2008-MPO Otuzco, 12 de mayo del 2008 EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCOVISTOS: En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de mayo del 2008, el Informes Nº 003-2008-MPO/CE, el Informe Nº 357-2008-DIDUR-MPO y el Informe Técnico Legal Nº 055-2008-YRM/MPO; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que así mismo la Constitución Política del Perú sostiene que la estructura orgánica del gobierno Local la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo con las funciones y atribuciones que le confi ere la Ley; así mismo el Art. 195º del Citado Cuerpo formativo señala que los gobiernos sociales son competentes para aprobar la organización interna y su presupuesto. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades “…los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órganos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…” Que mediante Informe Nº 176-2008-DIDUR-MPO de fecha 22 de febrero del año 2008, el Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Otuzco, hace un requerimiento de 25,705 varillas de fi erro corrugado a utilizarse en la construcción de las obras: Mejoramiento y Construcción del Estadio Municipal de la Ciudad de Otuzco, Distrito y Provincia de Otuzco- La Libertad; la Construcción del Local Escolar para la Institución Educativa Nº 80242 José María Arguedas, Distrito de Agallpampa, Provincia de Otuzco. Que mediante Informe Nº 029-2008-RO/MPO de fecha 8 de marzo del presente año, la Arquitecta Roció del Pilar Quispe Moreno, en su calidad de residente de obra solicitó el abastecimiento de fi erro corrugado de acuerdo a las especifi caciones técnicas para cumplir el curso normal según el expediente Técnico a utilizarse en las obras: Mejoramiento y Construcción del Estadio Municipal de la Ciudad de Otuzco, Distrito y Provincia de Otuzco- La Libertad; Construcción del Local Escolar para la Institución Educativa Nº 80242 José María Arguedas, Distrito de Descargado desde www.elperuano.com.pe