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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372685 órgano u órganos en quienes ésta delegue, la misma que tendrá mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios; Que, el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, dispone que, en los casos de damnifi cados que cuenten con título de propiedad del predio afectado, para ser benefi ciado con la reubicación y adjudicación, deberán permutarlo con el Estado, para lo cual COFOPRI y el propietario suscribirán un Acta de Transferencia de Propiedad, formalizada por Resolución de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI o el órgano u órganos en quienes ésta delegue dicha potestad, que tendrá mérito sufi ciente en el Registro de Predios; Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, prevé la posibilidad de que, mediante Acta de Transferencia de Propiedad el Estado pueda recibir a título gratuito terrenos de propiedad privada con la fi nalidad de llevar a cabo las acciones de formalización de la propiedad de posesiones informales ubicadas en las zonas declaradas en emergencia en razón del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de formato “Acta de Transferencia de Propiedad”, el cual ha sido elaborado conjuntamente con la Dirección de Formalización Integral; Que, en consecuencia, y estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, resulta necesario aprobar el formato “Acta de Transferencia de Propiedad”, que será utilizado en las transferencias de propiedad a favor del Estado a que se refi eren los artículos 2º, 3º y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA; Estando a lo dispuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 803, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las características y el contenido de los formatos de “Acta de Transferencia de Propiedad” que, como anexos A, B y C, forman parte de la presente resolución, los que serán utilizados en las transferencias de propiedad a favor del Estado, representado por COFOPRI, a que se refi eren los artículos 2º y 3º, así como la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, según corresponda. Regístrese y comuníquese y publíquese OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 203538-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan plazo para la presentación de sugerencias y observaciones al proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de medidores de energía eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 377-2008-OS/CD Lima, 19 de mayo de 2008VISTO: El Memorando Nº GFE-535-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la prórroga del plazo de presentación de sugerencias y observaciones al proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de medidores de energía eléctrica”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ejercicio de su función normativa, OSINERGMIN prepublicó el 23 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general; Que, posteriormente a su publicación, este organismo ha recibido diversas comunicaciones de los administrados, solicitando la prórroga del plazo para la presentación de las sugerencias y observaciones al referido proyecto; Que, considerando que el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN señala un plazo mínimo para la presentación de las sugerencias y observaciones, este Organismo considera conveniente prorrogar el plazo inicialmente establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 345-2008-OS/CD a dieciocho (18) días calendario adicionales, a fi n de tomar en cuenta el mayor número de sugerencias y observaciones por parte de las empresas eléctricas y del público en general; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrogar a dieciocho (18) días calendario adicionales el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 345-2008-OS/CD, plazo que vencerá el 26 de mayo de 2008, a fi n de que se presente por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a contraste@osinerg.gob.pe, las sugerencias y observaciones al proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de medidores de energía eléctrica”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 202545-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 251-2008-SUNAT/A Lima, 22 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los Descargado desde www.elperuano.com.pe