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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372689 TEODOR HUARACA HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho. DAVID SALAZAR MOROTE PresidenteGobierno Regional de Apurímac 202538-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Cusco correspondiente al año fiscal 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 036-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha doce de Mayo del año Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen por Unanimidad emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración; relativo al Inicio del proceso de Presupuesto participativo 2009; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por mayoría; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece, que: “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, la “Participación”, prescribiendo textualmente en el artículo 8° numeral 1), que: “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”; normativa concordante con lo establecido en el artículo 17° numeral 1) y 2) de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, así como la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 27293 y el artículo 2° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano Ley N° 26300. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, establecen el mecanismo de participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto; como instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales de la circunscripción, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del plan de Desarrollo estratégico o Institucional, según corresponda, los cuáles están directamente vinculados a la visión y objetivos del plan de Desarrollo concertado. Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, de fecha 11 de Abril del 2008, establece los lineamientos para orientación del desarrollo articulado del Proceso Participativo, con un horizonte de mediano plazo. Que, de igual forma la primera disposición fi nal del Reglamento de la Ley Nº 28056, establece textualmente que: “los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo diseñan y emiten mecanismos para la discusión, resolución de disputas y tomas de decisiones, entre otros”. Que, asimismo, el Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional en su artículo 13º inciso c), establece que es atribución del Consejo, el aprobar el plan anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del plan de desarrollo Regional concertado. Que, conforme a ley se remite a este órgano normativo el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto participativo 2009, para su aprobación correspondiente; proposición que conforme a reglamento ha sido derivado a la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, siendo dictaminado por Unanimidad de sus miembros, y sometido a debate y aprobado por el pleno del Consejo. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; las normas legales referidas y el Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional. El Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONVÓCASE Y DÉSE INICIO al Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Cusco, correspondiente al año fi scal 2009. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Reglamento para la implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto participativo de la Región Cusco para el año fi scal 2009, que anexo 1) adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional; reglamento que toma como pautas indicativas lo establecido en el instructivo N° 002-2008-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al presidente del Gobierno Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial, nomine específi camente a los integrantes del equipo técnico para la formulación del presupuesto participativo de la Región Cusco para el año fi scal 2009. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE el Cronograma regional articulado del proceso de Formulación del Presupuesto participativo año fi scal 2009 que, como anexo 2) adjunto, forma parte de la presente norma regional; el mismo que toma como pautas indicativas lo establecido en el instructivo referido en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Presidencia Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días del mes de Mayo del año Dos mil Ocho. HUGO E. GONZALES SAYÁN Presidente Regional 203172-1 Aprueban Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria denominada “Kuska Wiñasun” GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha doce de mayo del año Dos mil Ocho, ha Descargado desde www.elperuano.com.pe