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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2008 (23/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372683 RESOLUCIÓN SBS Nº 1458-2008 Lima, 14 de mayo de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú para que se le autorice el traslado de 1 ofi cina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el numeral 5 de la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nºs. 1096-2005 y 1419-2008. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú el traslado de 1 ofi cina especial ubicada en: - Calle San José 563-567, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, hacia local ubicado en la Calle San José 545, de la misma jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese,RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i) 202654-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 1460-2008 Lima, 14 de mayo de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice el cierre de 01 oficina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el numeral 5 de la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nºs. 1096-2005 y 1419-2008; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú el cierre de 01 ofi cina especial ubicada en: - Al interior de la tienda SODIMAC, Boulevard Asia, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (a.i) 202654-3ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Cartillas denominadas Doctrina de Defensa Civil, Aprendiendo a Prevenir y Defensa Civil Tarea de Todos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2008-INDECI 14 de mayo de 2008 VISTO: el Memorándum Nº 501-2008-INDECI/13.0 del 30.ABR.2008 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, en cumplimiento de su misión y objetivos, corresponde al INDECI promover la participación activa de los componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, que permitan la articulación de esfuerzos para el desarrollo y cumplimiento de las diversas estrategias diseñadas por la Institución; Que, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, tiene entre otras, las funciones de formular y actualizar la doctrina de Defensa Civil, promoviendo su difusión a nivel nacional, así como planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades educativas y de difusión que ejecute el INDECI, con el fi n de crear y/o promover en la población nacional una cultura de prevención de Defensa Civil; Que, mediante el documento de Visto la Dirección Nacional de Educación y Capacitación ha remitido para ser aprobadas las Cartillas referentes a la Doctrina de Defensa Civil, Aprendiendo a Prevenir y Defensa Civil Tarea de Todos; Que, en dicho contexto, es necesario aprobar las Cartillas propuestas; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, por las razones expuestas las siguientes Cartillas denominadas Doctrina de Defensa Civil, Aprendiendo a Prevenir y Defensa Civil Tarea de Todos, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución y que serán publicadas en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe): - Doctrina de Defensa Civil (Tercera Edición - Diciembre 2007) que consta de 28 (veintiocho) folios- Aprendiendo a Prevenir (Diciembre 2007) que consta de 22 (veintidós) folios, y - Defensa Civil Tarea de Todos (Diciembre 2007) que consta de 24 (veinticuatro) folios. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Defensa Civil y la Ofi cina de Estadística y Telemática del INDECI, la difusión de las Cartillas referidas en el Artículo precedente y la publicación en el portal informático del INDECI.Descargado desde www.elperuano.com.pe