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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372678 Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a una plaza de igual jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Lima, se sustenta en que desde su nombramiento en el cargo vive con el mayor de sus dos menores hijos A.G.CH.F., actualmente de cuatro años de edad, conforme es de verse de la Partida de Nacimiento de fojas 33, quien ha sido diagnosticado con “asma bronquial persistente leve, rinitis alérgica, faringitis aguda”, razón por la cual se le ha recomendando que cambie de ambiente geográfi co a lugares no superiores a los 800 metros sobre el nivel del mar, siendo el caso que en tales circunstancias su menor hijo no puede residir en la ciudad de Huamanga, donde ejerce funciones jurisdiccionales el recurrente; Segundo: Que, sobre el particular, el citado magistrado refi ere que contrajo matrimonio el 18 de enero de 2003, fruto del cual tiene dos menores hijos, un niño y una niña de un año y dos meses de edad conforme aparece de la Partida de Nacimiento de fojas 35, señalando que por razones de trabajo de su cónyuge, en la actualidad tanto esta última como su menor hija residen en la ciudad de Lima; Tercero: Que, al respecto, mediante Informe N° 214-UAHCL-DM-RAAYA-ESSALUD-2006, expedido por la Red Asistencial Ayacucho ESSALUD, de fecha 14 de septiembre de 2006, obrante a fojas 44, se ha diagnosticado a A.G.CH.F., hijo menor del solicitante con “síndrome obstructivo bronquial agudo-rinosinusitis aguda, asma bronquial persistente leve, rinitis alérgica, faringitis aguda”, recomendándose tratamiento en el servicio de neumología pediátrica del Hospital Edgardo Rebagliati Martins y cambio de ambiente geográfi co; asimismo, obra a fojas 46 la Carta Nº 76 DIRCARRAAESSALUD 2006, de fecha 23 de setiembre de 2006, expedida por el Director de la Clínica Castilla – R.A.A.(Red Asistencial Almenara, La Victoria, Lima), diagnosticándose al citado menor asma bronquial y eritrocitosis como consecuencia de la altura, recomendándose tratamiento constante y “no superar regiones superiores a 800 metros de altura”; Cuarto: Que, de igual modo, aparece a fojas 48 el Informe Nº 089-UAHCL-DM-RAAYA-ESSALUD-2007 de fecha 22 de abril de 2007, expedido por la Red Asistencial Essalud Ayacucho, mediante el cual se diagnostica al citado menor A.G.CH.F., con asma bronquial persistente leve, rinitis alérgica y faringitis aguda, no habiendo superado el cuadro en mención debido al ambiente geográfi co adverso e inapropiado para su salud, caracterizado entre otros aspectos por presencia de polvo, humo de vehículos motorizados y clima seco, recomendándose cambio geográfi co a la costa, al devenir en inviable que el mencionado paciente menor de edad pueda ser tratado a la sede de ESSALUD de Ayacucho, en razón a que dicho nosocomio no cuenta con neumólogo; Quinto: Finalmente, el señor Rómulo Augusto Chira Cabezas, solicita que al momento de resolver su petición también se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, donde se establece que en toda medida concerniente precisamente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considere en primer lugar dicho principio y el respeto a sus derechos; Sexto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hijo expuestas por el magistrado, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal; Sétimo: Por otro lado, en cuanto a la solicitud de traslado por unidad familiar, es menester precisar que el magistrado recurrente no ha acreditado fehacientemente que su cónyuge e hijos residan en la ciudad de Lima, puesto que se ha limitado a presentar una constancia de trabajo de su esposa y una Declaración Jurada, fi rmada por el propio solicitante, donde indica el residir en el Distrito de San Juan de Lurigancho, de la Provincia de Lima, no habiéndose acreditado en consecuencia que su cónyuge y menor hija tengan residencia permanente en la ciudad de destino por razones justifi cadas, razón por la cual conforme a lo establecido por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados, lo recurrido invocando esta causal, debe ser desestimado;Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 84 a 87, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el magistrado Rómulo Augusto Chira Cabezas, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud de su menor hijo; e infundado el pedido de traslado en cuanto a la causal de unidad familiar invocada. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 203481-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2008-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Simeón Máximo Campó Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Distrito Judicial de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Simeón Máximo Campó Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Distrito Judicial de Huánuco, a una plaza de igual nivel en cualquiera de las sedes judiciales ubicadas en Lima; se sustenta en que producto de un grave accidente de tránsito acaecido el 28 de octubre de 2006, cuando se dirigía de La Unión a la ciudad de Lima para visitar a su familia y asistir a sus estudios de doctorado, sufrió diversas fracturas como la del quinto arco costal derecho, de la conminuta de clavícula izquierda, luxo-fractura del codo derecho; así como contusiones en diversas partes del cuerpo como: cara, tórax, región lumbar glútea derecha y en ambos brazos; asimismo, herida en el antebrazo derecho con edema marcado hasta la mano derecha con equimosis en la palma y erosiones en la eminencia tenar, agregado al edema mocular de ojo derecho como resultado de golpes y contusiones en la cara derecha; Segundo: Que, de todas las lesiones, las que han implicado mayor gravedad son la lesión traumática del codo derecho, con afectación de su movilidad, así como el edema trauma ocular del ojo derecho; razones por las cuales actualmente, señala que viene asistiendo al Departamento de Medicina Física y Rehabilitación con el fi n de viabilizar la movilidad del codo derecho, y de igual modo se le realicen los controles especializados por oftalmología, precisando que por la gravedad de las lesiones se requiere que el tratamiento sea realizado por tiempo prolongado y permanente; Descargado desde www.elperuano.com.pe