Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2008 (23/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2008

Huamanga, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia y especialidad en el Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en que desde su nombramiento en el cargo vive con el mayor de sus dos menores hijos A.G.CH. F., actualmente de cuatro anos de edad, conforme es de verse de la Partida de Nacimiento de fojas 33, quien ha sido diagnosticado con "asma bronquial persistente leve, rinitis alergica, faringitis aguda", razon por la cual se le ha recomendando que cambie de ambiente geografico a lugares no superiores a los 800 metros sobre el nivel MORDAZA, siendo el caso que en tales circunstancias su menor hijo no puede residir en la MORDAZA de Huamanga, donde ejerce funciones jurisdiccionales el recurrente; Segundo: Que, sobre el particular, el citado magistrado refiere que contrajo matrimonio el 18 de enero de 2003, fruto del cual tiene dos menores hijos, un MORDAZA y una MORDAZA de un ano y dos meses de edad conforme aparece de la Partida de Nacimiento de fojas 35, senalando que por razones de trabajo de su conyuge, en la actualidad tanto esta MORDAZA como su menor hija residen en la MORDAZA de Lima; Tercero: Que, al respecto, mediante Informe N° 214-UAHCL-DM-RAAYA-ESSALUD-2006, expedido por la Red Asistencial MORDAZA ESSALUD, de fecha 14 de septiembre de 2006, obrante a fojas 44, se ha diagnosticado a A.G.CH.F., hijo menor del solicitante con "sindrome obstructivo bronquial agudo-rinosinusitis aguda, asma bronquial persistente leve, rinitis alergica, faringitis aguda", recomendandose tratamiento en el servicio de neumologia pediatrica del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins y cambio de ambiente geografico; asimismo, obra a fojas 46 la Carta Nº 76 DIRCARRAAESSALUD 2006, de fecha 23 de setiembre de 2006, expedida por el Director de la Clinica MORDAZA ­ R.A.A.(Red Asistencial Almenara, La MORDAZA, Lima), diagnosticandose al citado menor asma bronquial y eritrocitosis como consecuencia de la altura, recomendandose tratamiento MORDAZA y "no superar regiones superiores a 800 metros de altura"; Cuarto: Que, de igual modo, aparece a fojas 48 el Informe Nº 089-UAHCL-DM-RAAYA-ESSALUD2007 de fecha 22 de MORDAZA de 2007, expedido por la Red Asistencial Essalud MORDAZA, mediante el cual se diagnostica al citado menor A.G.CH.F., con asma bronquial persistente leve, rinitis alergica y faringitis aguda, no habiendo superado el cuadro en mencion debido al ambiente geografico adverso e inapropiado para su salud, caracterizado entre otros aspectos por presencia de polvo, humo de vehiculos motorizados y clima seco, recomendandose cambio geografico a la costa, al devenir en inviable que el mencionado MORDAZA menor de edad pueda ser tratado a la sede de ESSALUD de MORDAZA, en razon a que dicho nosocomio no cuenta con neumologo; Quinto: Finalmente, el senor MORDAZA MORDAZA Chira MORDAZA, solicita que al momento de resolver su peticion tambien se tenga en cuenta el MORDAZA de interes superior del MORDAZA, regulado en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, donde se establece que en toda medida concerniente precisamente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considere en primer lugar dicho MORDAZA y el respeto a sus derechos; Sexto: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hijo expuestas por el magistrado, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal; Setimo: Por otro lado, en cuanto a la solicitud de traslado por unidad familiar, es menester precisar que el magistrado recurrente no ha acreditado fehacientemente que su conyuge e hijos residan en la MORDAZA de MORDAZA, puesto que se ha limitado a presentar una MORDAZA de trabajo de su esposa y una Declaracion Jurada, firmada por el propio solicitante, donde indica el residir en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, de la Provincia de MORDAZA, no habiendose acreditado en consecuencia que su conyuge y menor hija tengan residencia permanente en la MORDAZA de destino por razones justificadas, razon por la cual conforme a lo establecido por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados, lo recurrido invocando esta causal, debe ser desestimado;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 84 a 87, por unanimidad; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA Chira MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de salud de su menor hijo; e infundado el pedido de traslado en cuanto a la causal de unidad familiar invocada. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

203481-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2008-CE-PJ
MORDAZA, 26 de marzo de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual nivel en cualquiera de las sedes judiciales ubicadas en Lima; se sustenta en que producto de un grave accidente de MORDAZA acaecido el 28 de octubre de 2006, cuando se dirigia de La Union a la MORDAZA de MORDAZA para visitar a su familia y asistir a sus estudios de doctorado, sufrio diversas fracturas como la del MORDAZA arco costal derecho, de la conminuta de clavicula izquierda, luxo-fractura del codo derecho; asi como contusiones en diversas partes del cuerpo como: cara, torax, region lumbar glutea derecha y en ambos brazos; asimismo, herida en el antebrazo derecho con edema marcado hasta la mano derecha con equimosis en la MORDAZA y erosiones en la eminencia tenar, agregado al edema mocular de ojo derecho como resultado de golpes y contusiones en la cara derecha; Segundo: Que, de todas las lesiones, las que han implicado mayor gravedad son la lesion traumatica del codo derecho, con afectacion de su movilidad, asi como el edema trauma ocular del ojo derecho; razones por las cuales actualmente, senala que viene asistiendo al Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion con el fin de viabilizar la movilidad del codo derecho, y de igual modo se le realicen los controles especializados por oftalmologia, precisando que por la gravedad de las lesiones se requiere que el tratamiento sea realizado por tiempo prolongado y permanente;

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