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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372690 tomado conocimiento del Dictamen por Unanimidad emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales, relativo a la estrategia Regional de Seguridad Alimentaria en la Región Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por mayoría; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece, que: “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, al referirse a las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, prescribe en su artículo 10° numeral 1) que: Son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley: “a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el plan nacional de Desarrollo”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para los Ministerios y demás entidades del Estado, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local. Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la “Promoción de la Seguridad alimentaria y Nutrición establece que, el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente en niños menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad organizada y de las familias a benefi ciar”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015”, que hace explícita las opciones de política y técnicas para enfrentar los desafíos que deben defi nirse en los espacios territoriales más pertinentes, siempre teniendo al ser humano como centro de las decisiones, lo cual ofrece mayor garantía de efi cacia y viabilidad social política. Que, asimismo, el Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional en su artículo 13º inciso b), establece que es atribución del Consejo, “el aprobar el plan de Desarrollo concertado de mediano y largo plazo, concordante con el plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales…”. Que, conforme a ley se remite a este órgano normativo el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto participativo 2009, para su aprobación correspondiente; proposición que conforme a reglamento ha sido derivado a la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales, siendo dictaminado por Unanimidad de sus miembros, y sometido a debate y aprobado por el pleno del Consejo. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, las normas legales referidas y el Reglamento de Organización y funciones del Consejo Regional. El Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria denominada “Kuska Wiñasun” como política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y Comunidades en la Región Cusco, garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, para que a través del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria CORSA, coordine las acciones necesarias que demande la implementación de la estrategia aprobada, así como oriente la elaboración de Proyectos de Inversión pública que coadyuven a alcanzar los objetivos de la estrategia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de mayo del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días del mes de mayo del año Dos mil Ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 203172-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2008- GRJUNIN/DREM Huancayo, 14 de mayo del 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial N° 046–2008-MEM/ DM, publicada con fecha 2 de febrero de 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional N° 030-GRJ/CR del Gobierno Regional Junín, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, en el que se señala las facultades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín y que faculta el Otorgamiento de Título de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la aprobación de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, y de la Dirección Regional de Energía y Minas Junín - DREM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME ALFONSO GONZÁLEZ VIVAS Director Regional de Energía y Minas Junín 202782-1Descargado desde www.elperuano.com.pe