Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2008 (23/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, con fecha 17 de enero de 2008, se realizaron publicaciones en los diarios "El Peruano" y en uno de mayor circulacion, del inicio y los datos del procedimiento que nos ocupa; Que, con fecha 06 de febrero de 2008, la Compania Inmobiliaria "Las MORDAZA de Monterrico", interpuso oposicion, acreditando ser titular de dominio del predio denominado "Lote Z" del Fundo Monterrico Chico", inscrito en el asiento 55, a fojas 342 del Tomo 1015 del Registro de Predios de Lima. Segun manifiesta, cuando se efectuo la transferencia, no existia ningun derecho pendiente y/o expectaticio de propiedad o posesion a favor del Estado u otra entidad estatal, siendo inscrita sin impedimento alguno; declarandose y publicitandose su derecho de propiedad, gozando asi de buena fe publica registral. Asimismo, senala que la SBN esta atentando gravemente contra sus derechos fundamentales de propiedad y posesion consagrados en la Constitucion Politica del Estado; Que, con fechas 07 y 08 de febrero de 2008, los senores MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron sus oposiciones, acreditando ser copropietarios del predio denominado "Lote B del Fundo Monterrico Chico", inscrito en la Partida Nº 11062517 del Registro de Predios de Lima; Que, segun senalan en sus oposiciones, corresponde a la SBN por iniciativa propia (senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que no corresponde) y no por peticiones de terceros iniciar cualquier MORDAZA de reversion, el cual ha quedado desechado a partir de la vigencia de la actual Constitucion. La SBN solo puede gestionar la inscripcion de actos administrativos, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, encontrandose este y su Estatuto por debajo de la Constitucion Politica, que consagra el derecho de propiedad; Que, segun senala el senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, si bien el MORDAZA de reversion no se ampara de manera expresa en las Leyes Nºs. 17716, 18460 y 19462 estas son la razon de ser de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, por lo que al iniciarse el tramite amparado en dicha disposicion se estaria sustentando en leyes derogadas, lo que constituye per se prevaricato del ente administrador; Que, segun senala MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta infundado lo solicitado por la Cumbre de las Casuarinas S.A. por cuanto ha solicitado la reversion de un predio que tiene una extension de 208 299,98 m², que no corresponde al area que ostenta su propiedad; Que, ademas alegan los oponentes que de los antecedentes de dominio no se observa que se MORDAZA plasmado condicion ni pacto alguno que resulte habilitante para que hoy la SBN pretenda revertir el predio de su propiedad; y en el supuesto negado que existiera, dado el tiempo transcurrido, cualquier condicion ha desaparecido. Y en observancia del Articulo 2011º del Codigo Civil y numeral IV del Titulo Preliminar y los Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, la reversion devendria en improcedente. Finalmente, manifiestan que vienen pagando los impuestos correspondientes; Que, con escrito de fecha 08 de febrero de 2008, R.L.M. Consultores Asociados interpuso oposicion, acreditando que adquirio el terreno de 555 382,16 m², correspondiente a parte del "Lote Z" del Fundo Monterrico Chico", en virtud de la Escritura de Compraventa de fecha 20 de MORDAZA de 2001. Manifiesta que la titularidad de la propiedad de la Cumbre de las Casuarinas fue abierta irregularmente en 1989, inmatriculandose al tratarse de un predio aparentemente no inscrito, en contravencion del Articulo 2012º del Codigo Civil. Asimismo, la reversion de terrenos eriazos y posterior cierre de partida registral atenta contra su propiedad reconocida por la SBN; Que, con escrito de fecha 08 de febrero de 2008, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA interpuso oposicion, alegando que su pretension de cobrar parte de sus honorarios profesionales se ve vulnerado por la pretendida reversion al Estado, de una porcion de la Parcela C de propiedad de Inmobiliaria Roxan S.A.C., obligada a cederle una extension de 10 000,00 m² por sus servicios profesionales. Senala que la SBN ha reconocido la propiedad de dicha empresa sobre los Lotes C y A. Finalmente, las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18469, 19555 no pueden ir en contra de las garantias constitucionales al derecho de propiedad; Que, con escrito de fecha 18 de febrero de 2008, el senor MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA amplia sus argumentos, desvirtuando en todos sus extremos los dispositivos invocados por la Cumbre de las Casuarinas S.A. en su pedido de fecha 15 de febrero de 2007; alega, por otro lado, que la Ley Nº 27333 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, deben interpretarse a la luz de la Constitucion, toda vez que las leyes

que le dan soporte, unas han sido derogadas y otras han perdido eficacia y se encuentran vaciadas de contenido; Que, con escritos de fecha 03 de marzo de 2008, Inversiones M y S S.A.C, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA informan que en la fecha se ha procedido a impugnar la Resolucion de la Gerencia Registral de MORDAZA, que dispuso la incorporacion de un plano presentado por Inversiones Norte S.A. al Titulo Archivado Nº 1812; Que, respecto de las oposiciones presentadas, cabe senalar lo siguiente: 1. De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de Ley Nº 27333, esta Superintendencia se encuentra autorizada expresamente a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos, siendo dicho procedimiento de oficio, segun establece la Directiva Nº 008-2007/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 043-2007-SBN de fecha 22 de octubre de 2007, por lo que, el pedido de la Cumbre de las Casuarinas S.A., no fue el que determino la procedencia de llevar a cabo el presente procedimiento, sino que este se inicio una vez efectuado el estudio tecnico legal preliminar. 2. El Reglamento de la Primera Disposicion Complementaria Ley Nº 27333, aprobado con Decreto Supremo Nº 078-2006EF establece que se encuentran comprendidos dentro del ambito de aplicacion del referido dispositivo los terrenos que fueron declarados eriazos por las Municipalidades Provinciales, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 00485-VC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-86-VC. 3. Es asi, que mediante las Resoluciones descritas en el primer considerando, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana califico de naturaleza eriaza el terreno de 547 258,00 m², ubicado en la parte posterior de las Urbanizaciones Panedia y Casuarinas Alta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-85-VC, siendo inscrito en la Ficha Nº 1130360, que continua en la Partida Nº 44900238 del Registro de Predios de Lima. Dicho dispositivo establecia en su Articulo 5º que correspondia a las Municipalidades Provinciales identificar los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansion MORDAZA de su jurisdiccion, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado en aplicacion de las Leyes Nº 11061, 14197 y Decretos Leyes Nº 17119, 17716 y 19955, procediendo a su calificacion como eriazos, mediante Resolucion Municipal. 4. En tal sentido, la SBN ha procedido a dar inicio al procedimiento de regularizacion de reversion a favor del Estado sobre las areas que estrictamente se encuentran comprendidas dentro del area calificada como de naturaleza eriaza; es decir las areas parcialmente comprendidas en los Lotes "B", "Z", "C" y parte del area matriz del Fundo Monterrico Chico. Razon por la que, el area a regularizar respecto del Lote "B" es de 208 299,98 m² y no de la totalidad inscrita en la Ficha Nº 52505 del Registro de Predios de MORDAZA, como objeta el titular del mencionado predio. 5. Como bien senala uno de los oponentes, a luz de la Constitucion Politica de 1993, no se podria iniciar procedimiento alguno de reversion; en dicha linea lo que se pretende es la formalizacion de los actos administrativos descritos en el primer considerando, al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333 y su Reglamento, que son de aplicacion obligatoria por parte de esta Superintendencia. 6. El Articulo VII del titulo preliminar del Codigo Procesal Constitucional, establece "las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo expresa la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (...)". Dentro de ese MORDAZA, debemos senalar que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que se han dado en relacion a la inaplicacion de Resoluciones en esta materia, dentro de los procesos de MORDAZA correspondientes, si bien se encuentran vinculados al presente caso, en modo alguno, constituyen precedente vinculante que haga que se inaplique lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333 y su Reglamento. 7. Finalmente, los tramites referidos a los cierres de partidas dispuesto por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos asi como la impugnacion a la incorporacion del plano de parte presentado por Inversiones Norte S.A. al Titulo Archivado Nº 1812, no son impedimento alguno para llevar a cabo el presente procedimiento, toda vez que este se ha efectuado sobre informacion ratificada por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, ademas de que su resolucion no afectaria lo resuelto en el presente procedimiento, dado el supuesto establecido por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333 y su Reglamento. Que, los incisos p) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba

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