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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de mayo de 2008 372679 Tercero: Que, en tal sentido, el señor Simeón Máximo Campó Rodríguez, entre otros medios probatorios, acredita su solicitud de traslado con el Informe Traumatológico expedido por el médico Delfín Jesús Uribe Bravo, Traumatólogo Ortopedista de la Clínica San Borja; también con el Movimiento de Atenciones de Internamiento en el referido centro asistencial; con la Interconsulta del Departamento de Rehabilitación y Fisioterapia de la Clínica San Borja; y con el Certifi cado otorgado por el médico oftalmólogo César Olivera Espinoza, acreditando el presentar edema mocular en el ojo derecho; Cuarto: Que, posteriormente el citado magistrado ha incorporado nuevos medios probatorios a los precedentemente mencionados, adjuntando para dicho efecto los siguientes documentos: a) Informe de radiografía de clavícula y radiografía de codo derecho; b) Placa radiográfi ca de clavícula izquierda con formación de callo óseo; c) Placa radiográfi ca de codo derecho, que evidencia el cúbito fi jado con tornillo y láminas metálicas; d) Dos publicaciones periodísticas en relación al accidente que sufrió; e) Copia del Libro de Ocurrencias de la Comisaría PNP de Chasquitambo en el que se consigna el accidente de tránsito; f) Certifi cado Médico Particular expedido por el médico oftalmólogo César Olivera Espinoza; g) Informe Médico del Departamento de Medicina Física y Rehabilitación otorgado por la médico fi siatra Rosa Chirre Orellana del Hospital II Suárez - Angamos de ESSALUD; y h) El informe traumatológico expedido por el médico Delfín Jesús Uribe Bravo, Traumatólogo Ortopedista de la Clínica San Borja, el 11 de enero del año en curso; Quinto: Que, fi nalmente el señor Simeón Máximo Campó Rodríguez, ha solicitado mediante escrito de fojas 32 a 33, se acumulen a los autos los informes médicos emitidos por las dependencias de ESSALUD de las sedes de origen y de destino; el primero, otorgado por el Director de la Posta Médica de La Unión, provincia Dos de Mayo - departamento de Huánuco, el cual certifi ca que el centro asistencial a su cargo no cuenta con especialistas en Traumatología, Medicina Física y Rehabilitación, sugiriendo que continúe su tratamiento en un lugar que le asegure su total recuperación; y el segundo, otorgado por el Coordinador del Servicio de Traumatología del Hospital II Suárez – Angamos, provincia y departamento de Lima, que certifi ca el requerir terapia física de apoyo prolongado por secuela de fractura de codo derecho, tratamiento, control y evaluación permanente; fi nalmente a fojas 63, se ha adjuntado el Informe Médico emitido por el Médico Cirujano Mario Olivos Herrera, de la Micro Red Yarowilca – Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huanuco; en el que se deja expresa constancia que el Centro de Salud de Chavinillo no cuenta con el servicio de Medicina Física y Rehabilitación por ser de nivel II y no contar con Médico Especialista en Traumatología, por lo que se sugiere que el paciente continúe la rehabilitación permanente en ESSALUD donde viene siendo tratado; todo lo cual evidencia la importancia que tiene para el tratamiento de recuperación del citado magistrado permanecer en forma defi nitiva en la ciudad de Lima, a razón de que un tratamiento inadecuado podría condenarlo a sufrir la inmovilidad permanente y atrofi a de su brazo derecho, lo cual incidiría en su desempeño laboral en forma negativa; Sexto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el nombrado magistrado, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 45 a 49, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Simeón Máximo Campó Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Distrito Judicial de Huánuco; en consecuencia, se dispone su traslado a un Juzgado de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 203481-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2008-CE-PJ Mediante Ofi cio Nº 2850-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 078-2008-CE-PJ, publicada en la edición del 21 de mayo de 2008. En la parte considerativa (página 372540)DICE:(...)Primero: … siendo el caso que sus hijos Herbert Moisés, María Claudia y Génesis Sofía Hera Vera… Segundo: … mientras que María Claudia y Génesis Sofía Hera Vera… DEBE DECIR:(…)Primero: … siendo el caso que sus hijos Herbert Moisés, María Claudia y Génesis Sofía Huerta Vera… Segundo: … mientras que María Claudia y Génesis Sofía Huerta Vera… 203539-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan al Ministerio de Energía y Minas la ampliación del período de auditoría a estados financieros del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Gas de Camisea RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2008-CG Lima, 21 de mayo de 2008 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 29-2008-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la ampliación del período de la auditoría para realizar el examen a los estados fi nancieros del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Gas de Camisea, fi nanciada con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1441/OC-PE, Descargado desde www.elperuano.com.pe