Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29238
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Descargado desde www.elperuano.com.pe

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

206157-1

LEY Nº 29239
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES EL USO DE LOS SALDOS DE BALANCE DEL ANO FISCAL 2007 PROVENIENTES DE LA PARTICIPACION DE RENTA DE ADUANAS PARA DESTINARLOS AL FORO PERU APEC 2008
Articulo 1º.- Autorizacion excepcional de uso de saldo de balance 2007 Autorizase por unica vez y excepcionalmente, el uso de los saldos de balance del Ano Fiscal 2007 provenientes de los articulos 1º y 3º de la Ley Nº 27613 - Ley de Participacion en Renta de Aduanas, para ser destinados, si asi lo disponen los gobiernos regionales y gobiernos locales, a actividades y proyectos vinculados a los actos preparatorios y de organizacion de los eventos descentralizados del Foro PERU APEC 2008, no aplicandose para estos efectos lo dispuesto en la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos del Ano Fiscal 2008, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. Articulo 2º.- Alcance Se encuentran dentro del alcance del articulo precedente los gobiernos regionales y gobiernos locales senalados como sedes de las reuniones descentralizadas del Foro PERU APEC 2008, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 03562006-RE y la Ley Nº 29206 - Ley que establece los alcances de la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Articulo 3º.- Responsabilidad Las adquisiciones y contrataciones que se ejecuten al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Ley, deben contar con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Organizacion de la Comision Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29206 - Ley que establece los alcances de la Setima Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACION DE MORDAZA QUIMICAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control para el cumplimiento de la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion, aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 26465, en adelante la "Convencion". Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de cumplimiento para las personas naturales y juridicas que realicen en el territorio nacional, incluido el dominio maritimo y aereo, actividades descritas en la "Convencion" en relacion con el desarrollo, produccion, almacenamiento, adquisicion, transferencia, ingreso y salida del territorio nacional, empleo, posesion o propiedad de sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion", asi como sustancias quimicas organicas definidas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley constituye infraccion administrativa sancionable, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. CAPITULO II LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DEFINICIONES Articulo 3º.- Listas de sustancias quimicas Las sustancias quimicas, respecto de las que se ha previsto la aplicacion de medidas de control por la presente Ley, se encuentran enumeradas en el Anexo adjunto que corresponde a las sustancias quimicas toxicas y sus precursores, enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion". Mediante decreto supremo, con opinion favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podra incluir o retirar sustancias quimicas de las Listas del Anexo de la presente Ley en concordancia con la "Convencion". La inclusion o exclusion de sustancias quimicas de las Listas del Anexo de la presente Ley esta sujeta a los procedimientos que para estos efectos contemplan los numerales 4 y 5 del Articulo XV de la "Convencion". Asimismo, mediante decreto supremo, con opinion favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de la Produccion, se podran incluir sustancias quimicas toxicas y precursores a la Lista 3 del Anexo de la presente Ley, cuando se hayan utilizado como MORDAZA Quimicas o en la fabricacion de las mismas.

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