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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372988 la mencionada conferencia prevista en el Acuerdo Nº 04 de la Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Brasilia - Brasil en noviembre del 2007, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, así como el fortalecimiento de los lazos de amistad y camaradería con dicha Nación, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el costo que irrogue el viaje en Comisión de Servicio del precitado Ofi cial Superior al Estado Peruano, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, año fi scal 2008; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008 del MINDEF, aprobado con Resolución Suprema Nº 44 -2008- DE/SG de 11 de febrero del 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 — Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 — Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047- 2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor Coronel de Caballería VEGA SUCCAR Miguel Francisco, para participar como representante del Ejército del Perú en la “Conferencia Especializada de Procedimientos en Operaciones de Mantenimiento de Paz” de los Ejércitos Americanos, a realizarse en la ciudad de San Antonio, Texas - Estados Unidos, en el periodo comprendido del 8 al 13 de junio del 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES: Lima - San Antonio - Lima (Clase Económica)US $ 1,441.92 X 1 Persona VIÁTICOS: US $ 220.00 X 6 Días X 1 Persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 X 1 Persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º .- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047 — 2002 — PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002- 2004 — DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008 — 2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publiquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 206157-8Autorizan viaje de Personal FAP a EE.UU., Brasil y a la Federación Rusa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2008-DE/FAP Lima, 28 de mayo de 2008 Visto el Ofi cio NC-35-E331-Nº 0460 de fecha 09 de abril de 2008, del Director de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú; y, Papeleta de Trámite Nº 1555-SGFA de fecha 10 de abril de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes realizarán el entrenamiento en simulador de la aeronave Twin Comander 690B de la Compañía Flight Safety, con sede en la ciudad de Houston-Texas; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje del citado personal, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes 2008, del Ministerio de Defensa, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema Nº 044-2008-DE/SG del 11 de febrero de 2008; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Personal Militar FAP que realizará el entrenamiento en simulador de la aeronave Twin Comander 690B de la Compañía Flight Safety, con sede en la ciudad de Houston-Texas; en las fechas que se indica a continuación. CURSO INITIAL Del 15 al 21 de junio de 2008 Capitán FAP VASQUEZ SANCHEZ Fernando Eduardo CURSO RECURRENT Del 15 al 19 de junio de 2008Mayor FAP CAIRO MURGUIA Carlo Mario Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US $ 1.274,06 x 02 Personas Viáticos: US $ 220 x 05 días x 01 PersonaUS $ 220 x 07 días x 01 Persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 02 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Descargado desde www.elperuano.com.pe