Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

372977

caso de necesidad para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la "Convencion". i) Supervisar las transferencias de muestras quimicas y equipos de inspeccion a ser utilizados para los analisis de laboratorios y en las inspecciones que se deban efectuar en cumplimiento de las prescripciones de la "Convencion". j) Integrar el Grupo Nacional de Acompanamiento "Escolta" en las inspecciones que la OPAQ realiza. k) Verificar que los equipos que acompanan a los inspectores de la OPAQ para realizar sus inspecciones en el territorio nacional se ajusten a los documentos y dispositivos descritos suministrados por la OPAQ y se adecuen al MORDAZA concreto de inspeccion. l) Conducir el procedimiento administrativo para la aplicacion de sanciones, de acuerdo con el regimen de infracciones y sanciones establecido en la presente Ley y su reglamento. m) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de la "Convencion" y de la presente Ley.

En el caso de modificacion de la informacion proporcionada para la obtencion de la Autorizacion de Uso, esta debe ser comunicada en el plazo de cinco (5) dias a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Articulo 18º.- Plazo para obtener la Autorizacion de Uso y para la Inscripcion en el Registro de Usuarios Los usuarios que a la vigencia de la presente MORDAZA se encuentren realizando actividades con sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la "Convencion" y las sustancias quimicas organicas definidas, deben tramitar en un plazo no mayor de tres (3) meses su Autorizacion e inscripcion en el Registro de Usuarios, segun corresponda. Articulo 19º.- Ingreso y salida del territorio nacional de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores El ingreso o salida del territorio nacional de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion", que forman parte del Anexo de la presente Ley requieren, previamente a cada operacion, la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Articulo 20º.- Deber de informar Los usuarios de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 y de las sustancias quimicas organicas definidas, reguladas por la "Convencion", deben presentar a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion reportes con caracter de declaracion jurada respecto de sus actividades. Esta informacion debe presentarse en los plazos, en la forma y con el contenido que senale el reglamento de la presente Ley. CAPITULO II DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Articulo 21º.- Deber de confidencialidad Toda persona o administracion que este en posesion de informacion clasificada como reservada debe velar porque dicha informacion se trate con las restricciones correspondientes a la informacion reservada a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La informacion clasificada como reservada es la siguiente: a) La contenida en los Reportes presentados por las personas naturales o juridicas sobre sus actividades con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores listados en la "Convencion". b) La contenida en los Reportes presentados por las personas naturales o juridicas sobre las instalaciones de produccion de las sustancias quimicas organicas definidas. c) La recogida durante las inspecciones nacionales. d) La recogida durante las inspecciones realizadas por la Secretaria Tecnica de la OPAQ. e) La concerniente a los procesos productivos en los que intervienen sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion". f) La concerniente al empleo de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1 y 2 de la "Convencion". CAPITULO III VERIFICACIONES Articulo 22º.- Verificacion de actividades reguladas por la "Convencion" Las solicitudes de inspeccion asi como cualquier otro requerimiento formulado por la OPAQ, previamente autorizados por la Autoridad Nacional, se entenderan como actos de la propia Autoridad Nacional. Articulo 23º.- Verificacion de las actividades en el territorio nacional La Secretaria Tecnica del CONAPAQ podra realizar inspecciones sin que medie solicitud de la OPAQ, para verificar el cumplimiento de la presente Ley y de la "Convencion" por parte de las personas naturales y juridicas comprendidas en la presente Ley. El reglamento establece el procedimiento a seguir durante la verificacion.

Articulo 13º.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a traves de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, es la encargada de: a) Controlar el ingreso y salida del territorio nacional, mediante cualquier regimen u operacion aduanera, de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion", conforme a los plazos y tramites establecidos por la Ley General de Aduanas. b) Remitir a la Secretaria Tecnica del CONAPAQ la informacion concerniente al ingreso y salida del territorio nacional de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion". TITULO III MECANISMOS DE CONTROL, DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y VERIFICACIONES CAPITULO I MECANISMOS DE CONTROL Articulo 14º.- Registro de Usuarios Crease, a cargo del Ministerio de la Produccion, el Registro de Usuarios de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de la "Convencion" y de las sustancias quimicas organicas definidas no incluidas en las Listas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la "Convencion" y su Anexo de Verificacion. Articulo 15º.- Autorizaciones de Uso Deben solicitar previamente al inicio de sus actividades la Autorizacion de Uso ante el Ministerio de la Produccion las personas naturales o juridicas que requieran: a) Producir, adquirir, conservar, emplear o transferir sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1. b) Producir, elaborar, consumir, ingresar o sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 2. c) Producir, ingresar y sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 3. d) Producir sustancias quimicas organicas definidas. El reglamento MORDAZA el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones de Uso, teniendo en cuenta las disposiciones del Anexo de Verificacion de la "Convencion". Articulo 16º.- Inscripcion en el Registro de Usuarios Las personas naturales o juridicas que cuenten con Autorizacion de Uso para el inicio de sus actividades deben ser inscritas automaticamente en el Registro de Usuarios. Articulo 17º.- Vigencia de la Autorizacion de Uso y Registro de Usuarios Las Autorizaciones de Uso y el Registro de Usuarios tienen una vigencia de dos (2) anos, luego de la cual los usuarios deben renovar su Autorizacion de Uso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.