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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372985 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 109-2003- INRENA, se aprobaron los Términos de Referencia para la formulación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) en las concesiones forestales con fi nes maderables, que comprende el formato de presentación y los lineamientos correspondientes; Que, el numeral 3.1 del capítulo 3 de los antedichos lineamientos establece que la duración del PGMF será concordante con el período de la concesión, esto es, de hasta 40 años; Que, el numeral 3.2 del mismo capítulo, señala que la revisión periódica del PGMF es necesaria en función de diversos factores, precisando que el período de revisión y actualización del mismo será defi nido por el concesionario, considerando, como referencia, que éste será quinquenal, esto es, cada cinco años; Que, el capítulo 6 de los precitados lineamientos dispone que el concesionario, dentro del área determinada para el aprovechamiento del recurso forestal, deberá desarrollar un inventario a fi n de evaluar el potencial de producción del recurso forestal para la elaboración del PGMF, disponiendo que, como parte de la gradualidad hacia el manejo forestal sostenible, se establece la posibilidad de que la estimación del potencial forestal para el primer quinquenio de operaciones de la concesión se realice utilizando información secundaria, como es el caso de los inventarios regionales realizados por el INRENA, o en base a un inventario del área donde se realizará el aprovechamiento durante los cinco primeros años de vigencia del plan, estableciendo que a partir del segundo quinquenio el concesionario deberá necesariamente realizar el inventario para el resto de la concesión; Que, el numeral 7.5.1 del capítulo 7 de los Lineamientos a que estamos haciendo referencia establece que, como parte de una planifi cación quinquenal del manejo, el área forestal productiva de la concesión se subdividirá en bloques quinquenales, resultando éstos de dividir el número de años defi nido para el ciclo de corta entre 5 (quinquenio); Que, el numeral 7.5.2 del mismo capítulo establece que el cálculo teórico referencial de la Parcela de Corta Anual (PCA) se basa en el área efectiva de la concesión, dividida por el número de años del ciclo de corta y que, habiéndose adoptado una planifi cación quinquenal, el cálculo de la PCA se hará con base en los bloques quinquenales, esto es, dividiendo su área efectiva en cinco partes; Que, desde el año 2002 y, en cumplimiento de la Ley N° 27308 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, se inició el proceso de otorgamiento de concesiones forestales con fi nes maderables a nivel nacional mediante concursos públicos; Que, como se indica en el Informe Nº 014–2008– INRENA–IFFS-DPPFFS/CERFOR, los PGMF han sido elaborados para todo el período de vigencia de la concesión, realizándose la división del área productiva de la concesión en bloques quinquenales y de acuerdo a los ciclos de corta establecidos en cada caso y cumplen con defi nir las principales características del área de la concesión para fi nes de planifi cación del manejo forestal, establecen el ordenamiento del área de la concesión, el manejo del bosque que comprende el ciclo de corta, la división administrativa, el sistema de aprovechamiento, la infraestructura y las prácticas silviculturales, entre otros, así como la evaluación de impacto ambiental y el plan de gestión ambiental, las actividades que garantizan la participación ciudadana, las especifi caciones para el monitoreo y la capacitación, los recursos humanos y físicos estimados necesarios para el manejo y las inversiones para el manejo de la concesión; Que, como se indica en el mismo informe, la mayor parte de concesiones se acogió al proceso de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refi ere a la estimación del potencial forestal de su área, es decir, a la posibilidad de estimar este potencial para el primer quinquenio de operaciones mediante el uso de información secundaria o a través de la realización de un inventario exploratorio sobre el primer bloque quinquenal, lo que los obligaría, una vez culminado el primer quinquenio, a presentar un nuevo PGMF en base a un inventario exploratorio para toda el área de la concesión; Que, el mismo informe señala que algunas pocas concesiones, entre ellas las concesiones certifi cadas y en proceso de certifi cación, han elaborado su PGMF en base a un inventario exploratorio sobre toda el área de la concesión, no estando por tanto obligados a reformular éste para iniciar actividades a partir del segundo quinquenio de operaciones, siendo dicha obligación aplicable sólo a los concesionarios que se acogieron al proceso de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refi ere a la estimación del potencial forestal de su área; Que, en el caso de las concesiones que se acogieron al proceso de gradualidad, la mayor parte de ellas determinó sólo las PCA del primer bloque quinquenal, no obstante lo cual, como se ha indicado, se establecieron los bloques quinquenales correspondientes sobre toda el área de la concesión, en tanto aquellas concesiones que han realizado inventario exploratorio sobre toda el área de la concesión determinaron las PCA para todos los bloques quinquenales; Que, de acuerdo a lo señalado en el antedicho informe, los titulares de los contratos de concesión suscritos como producto del I Concurso de Madre de Dios, I Concurso de Ucayali y I Concurso de San Martín y que suscribieron adenda a sus contratos en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, culminan su primer quinquenio de operaciones en el año 2008 (30 de abril en el caso de Madre de Dios y Ucayali y 30 de junio en el caso de San Martín) y, consecuentemente, el potencial forestal estimado en los PGMF para el caso de los concesionarios que se acogieron al proceso de gradualidad tiene vigencia hasta dichas fechas; Que, parte de los titulares de los contratos de concesión de los concursos a que se refi ere el considerando anterior y que no suscribieron adenda a sus contratos en el marco del Decreto Supremo antes referido, culminaron su primer quinquenio de operaciones durante el año 2007 en tanto otros lo harán hasta inicios del año 2008, siendo que el potencial forestal estimado en sus PGMF tiene vigencia hasta cumplido el quinto año calendario de suscripción de sus contratos en los mismos casos señalados en el considerando anterior; Que, en el caso de los concesionarios que se acogieron al proceso de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refi ere a la estimación del potencial forestal de su área, el inicio de operaciones de su POA 6 debe inscribirse en el PGMF reformulado y aprobado para el desarrollo de actividades a partir del segundo quinquenio de operaciones de los contratos de concesión, el mismo que, como se ha señalado, debe elaborarse en base a un inventario exploratorio sobre toda el área de la concesión; Que, sin embargo y como se ha indicado, el concesionario cuenta con un PGMF aprobado para todo el período de vigencia de su contrato de concesión y éste ha sido elaborado en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la autoridad forestal para el manejo de toda el área de la concesión, siendo que únicamente el potencial forestal en los casos en que se acogió al proceso de gradualidad tiene vigencia sólo para el primer quinquenio; Que, no obstante, el volumen potencial para el bloque quinquenal establecido en base a los inventarios regionales es referencial y tales inventarios tienen como fi n principal servir de base a la división administrativa del bosque; Que, el potencial de aprovechamiento durante la vigencia de cada Plan Operativo Anual (POA) se determina en base a los inventarios de aprovechamiento que se realizan en la respectiva Parcela de Corta Anual (PCA), conforme establece el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre citado con anterioridad; Que, como se reporta en el informe a que se ha hecho referencia, durante el primer quinquenio de operaciones muchos concesionarios, por razones de diversa índole, no han realizado el aprovechamiento de todas las PCA del primer bloque quinquenal, por lo que al cabo del primer quinquenio el área remanente o área no aprovechada de la concesión no es sólo la de los bloques quinquenales posteriores al primero, sino también la de las PCA no aprovechadas del primer bloque quinquenal; Que, el proceso de tránsito hacia el manejo forestal sostenible que el Perú se ha impuesto, los compromisos asumidos por nuestro país en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, así como las cada vez mayores exigencias del mercado internacional respecto del origen sostenible de los productos forestales, imponen elevar los niveles de exigencia de los planes de manejo forestal, por lo que resulta imperativo que la revisión y actualización de los PGMF al término del primer quinquenio de operaciones de las concesiones, se realice en aplicación de nuevos términos de referencia;Descargado desde www.elperuano.com.pe