Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 109-2003INRENA, se aprobaron los Terminos de Referencia para la formulacion del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) en las concesiones forestales con fines maderables, que comprende el formato de MORDAZA y los lineamientos correspondientes; Que, el numeral 3.1 del capitulo 3 de los antedichos lineamientos establece que la duracion del PGMF sera concordante con el periodo de la concesion, esto es, de hasta 40 anos; Que, el numeral 3.2 del mismo capitulo, senala que la revision periodica del PGMF es necesaria en funcion de diversos factores, precisando que el periodo de revision y actualizacion del mismo sera definido por el concesionario, considerando, como referencia, que este sera quinquenal, esto es, cada cinco anos; Que, el capitulo 6 de los precitados lineamientos dispone que el concesionario, dentro del area determinada para el aprovechamiento del recurso forestal, debera desarrollar un inventario a fin de evaluar el potencial de produccion del recurso forestal para la elaboracion del PGMF, disponiendo que, como parte de la gradualidad hacia el manejo forestal sostenible, se establece la posibilidad de que la estimacion del potencial forestal para el primer quinquenio de operaciones de la concesion se realice utilizando informacion secundaria, como es el caso de los inventarios regionales realizados por el INRENA, o en base a un inventario del area donde se realizara el aprovechamiento durante los cinco primeros anos de vigencia del plan, estableciendo que a partir del MORDAZA quinquenio el concesionario debera necesariamente realizar el inventario para el resto de la concesion; Que, el numeral 7.5.1 del capitulo 7 de los Lineamientos a que estamos haciendo referencia establece que, como parte de una planificacion quinquenal del manejo, el area forestal productiva de la concesion se subdividira en bloques quinquenales, resultando estos de dividir el numero de anos definido para el ciclo de corta entre 5 (quinquenio); Que, el numeral 7.5.2 del mismo capitulo establece que el calculo teorico referencial de la Parcela de Corta Anual (PCA) se MORDAZA en el area efectiva de la concesion, dividida por el numero de anos del ciclo de corta y que, habiendose adoptado una planificacion quinquenal, el calculo de la PCA se MORDAZA con base en los bloques quinquenales, esto es, dividiendo su area efectiva en cinco partes; Que, desde el ano 2002 y, en cumplimiento de la Ley N° 27308 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, se inicio el MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional mediante concursos publicos; Que, como se indica en el Informe Nº 014­2008­ INRENA­IFFS-DPPFFS/CERFOR, los PGMF han sido elaborados para todo el periodo de vigencia de la concesion, realizandose la division del area productiva de la concesion en bloques quinquenales y de acuerdo a los ciclos de corta establecidos en cada caso y cumplen con definir las principales caracteristicas del area de la concesion para fines de planificacion del manejo forestal, establecen el ordenamiento del area de la concesion, el manejo del bosque que comprende el ciclo de corta, la division administrativa, el sistema de aprovechamiento, la infraestructura y las practicas silviculturales, entre otros, asi como la evaluacion de impacto ambiental y el plan de gestion ambiental, las actividades que garantizan la participacion ciudadana, las especificaciones para el monitoreo y la capacitacion, los recursos humanos y fisicos estimados necesarios para el manejo y las inversiones para el manejo de la concesion; Que, como se indica en el mismo informe, la mayor parte de concesiones se acogio al MORDAZA de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refiere a la estimacion del potencial forestal de su area, es decir, a la posibilidad de estimar este potencial para el primer quinquenio de operaciones mediante el uso de informacion secundaria o a traves de la realizacion de un inventario exploratorio sobre el primer bloque quinquenal, lo que los obligaria, una vez culminado el primer quinquenio, a presentar un MORDAZA PGMF en base a un inventario exploratorio para toda el area de la concesion; Que, el mismo informe senala que algunas pocas concesiones, entre ellas las concesiones certificadas y en MORDAZA de certificacion, han elaborado su PGMF en base a un inventario exploratorio sobre toda el area de la concesion, no estando por tanto obligados a reformular este para iniciar actividades a partir del MORDAZA quinquenio de

operaciones, siendo dicha obligacion aplicable solo a los concesionarios que se acogieron al MORDAZA de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refiere a la estimacion del potencial forestal de su area; Que, en el caso de las concesiones que se acogieron al MORDAZA de gradualidad, la mayor parte de ellas determino solo las PCA del primer bloque quinquenal, no obstante lo cual, como se ha indicado, se establecieron los bloques quinquenales correspondientes sobre toda el area de la concesion, en tanto aquellas concesiones que han realizado inventario exploratorio sobre toda el area de la concesion determinaron las PCA para todos los bloques quinquenales; Que, de acuerdo a lo senalado en el antedicho informe, los titulares de los contratos de concesion suscritos como producto del I Concurso de MORDAZA de MORDAZA, I Concurso de Ucayali y I Concurso de San MORDAZA y que suscribieron adenda a sus contratos en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, culminan su primer quinquenio de operaciones en el ano 2008 (30 de MORDAZA en el caso de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali y 30 de junio en el caso de San Martin) y, consecuentemente, el potencial forestal estimado en los PGMF para el caso de los concesionarios que se acogieron al MORDAZA de gradualidad tiene vigencia hasta dichas fechas; Que, parte de los titulares de los contratos de concesion de los concursos a que se refiere el considerando anterior y que no suscribieron adenda a sus contratos en el MORDAZA del Decreto Supremo MORDAZA referido, culminaron su primer quinquenio de operaciones durante el ano 2007 en tanto otros lo haran hasta inicios del ano 2008, siendo que el potencial forestal estimado en sus PGMF tiene vigencia hasta cumplido el MORDAZA ano calendario de suscripcion de sus contratos en los mismos casos senalados en el considerando anterior; Que, en el caso de los concesionarios que se acogieron al MORDAZA de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refiere a la estimacion del potencial forestal de su area, el inicio de operaciones de su POA 6 debe inscribirse en el PGMF reformulado y aprobado para el desarrollo de actividades a partir del MORDAZA quinquenio de operaciones de los contratos de concesion, el mismo que, como se ha senalado, debe elaborarse en base a un inventario exploratorio sobre toda el area de la concesion; Que, sin embargo y como se ha indicado, el concesionario cuenta con un PGMF aprobado para todo el periodo de vigencia de su contrato de concesion y este ha sido elaborado en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la autoridad forestal para el manejo de toda el area de la concesion, siendo que unicamente el potencial forestal en los casos en que se acogio al MORDAZA de gradualidad tiene vigencia solo para el primer quinquenio; Que, no obstante, el volumen potencial para el bloque quinquenal establecido en base a los inventarios regionales es referencial y tales inventarios tienen como fin principal servir de base a la division administrativa del bosque; Que, el potencial de aprovechamiento durante la vigencia de cada Plan Operativo Anual (POA) se determina en base a los inventarios de aprovechamiento que se realizan en la respectiva Parcela de Corta Anual (PCA), conforme establece el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA citado con anterioridad; Que, como se reporta en el informe a que se ha hecho referencia, durante el primer quinquenio de operaciones muchos concesionarios, por razones de diversa indole, no han realizado el aprovechamiento de todas las PCA del primer bloque quinquenal, por lo que al cabo del primer quinquenio el area remanente o area no aprovechada de la concesion no es solo la de los bloques quinquenales posteriores al primero, sino tambien la de las PCA no aprovechadas del primer bloque quinquenal; Que, el MORDAZA de MORDAZA hacia el manejo forestal sostenible que el Peru se ha impuesto, los compromisos asumidos por nuestro MORDAZA en el MORDAZA de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) y del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, asi como las cada vez mayores exigencias del MORDAZA internacional respecto del origen sostenible de los productos forestales, imponen elevar los niveles de exigencia de los planes de manejo forestal, por lo que resulta imperativo que la revision y actualizacion de los PGMF al termino del primer quinquenio de operaciones de las concesiones, se realice en aplicacion de nuevos terminos de referencia;

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