Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada; Que, en los ultimos anos se ha desarrollado un MORDAZA de instrumentos financieros que permiten proteger al Estado de los posibles efectos economicos que tales desastres podrian tener en las finanzas publicas; Que, asimismo, resulta conveniente para los intereses del Estado contratar instrumentos financieros para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter urgente, de naturaleza economica financiera, que permitan al Estado peruano disenar anticipadamente una estrategia de proteccion financiera y contratar los instrumentos financieros a ser utilizados en caso de ocurrencia de desastres de origen natural y/o tecnologico, asi como en situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Financiamientos contingentes y mecanismos de cobertura para desastres naturales o tecnologicos. 1.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como instrumentos de cobertura existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais. 1.2 Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de los instrumentos de cobertura con organismos multilaterales de credito estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso que tales contrataciones MORDAZA realizadas con entidades financieras o de seguros del MORDAZA, las mismas se efectuaran de acuerdo con un procedimiento a ser establecido por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. 1.3 La concertacion de los financiamientos mencionados en los numerales anteriores no esta sujeta a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal; ni a las normas y directivas que regulan la concertacion de estas operaciones. 1.4 La contratacion de los instrumentos de cobertura tampoco se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, ni a la directiva para operaciones de cobertura de riesgos de MORDAZA de cambio y tasas de interes. 1.5 El Ministerio de Economia y Finanzas informara al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica sobre las operaciones e instrumentos de cobertura que se han mencionado en los numerales anteriores, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de los contratos correspondientes. Articulo 2°.- Aprobacion Los financiamientos contingentes y los instrumentos de cobertura que se mencionan en el articulo precedente seran aprobados por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- Atencion del servicio y otros gastos El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la celebracion de los financiamientos contingentes, asi como las primas y otros costos derivados de la contratacion de los instrumentos de cobertura indicados en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, seran atendidos con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le

correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y El MORDAZA en visitas oficiales y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2008-PCM
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Defensa Nacional de la Republica de El MORDAZA ha cursado invitacion al Ministro de Defensa del Peru para la ratificacion y firma de un Memorandum de entendimiento entre ambos Ministerios, en el MORDAZA del Programa de Cooperacion Bilateral El MORDAZA - Peru (2008 - 2010); Que, el Peru y Colombia mantienen muy buenas relaciones de cooperacion en materia de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el Ministro de Defensa de Colombia ha cursado invitacion al Ministro de Defensa de Peru para que realice una visita oficial a su MORDAZA con la finalidad de impulsar los temas bilaterales y multilaterales de interes comun que afirmaran los lazos de amistad y cooperacion de los dos paises; Que, resulta necesario para los intereses institucionales autorizar el viaje del senor Ministro de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizar el viaje del senor Ministro de Defensa, Doctor MORDAZA Flores-Araoz Esparza, del 1 al 4 de junio de 2008, para que realice visitas Oficiales a las Republicas de Colombia y de El MORDAZA, de conformidad a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Ministerio de Defensa Administracion General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - El MORDAZA - Bogota - Lima) US$ 2,500.00 Viaticos US$ 200.00 x 4 dias

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