Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372980 atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; Que, en los últimos años se ha desarrollado un mercado de instrumentos fi nancieros que permiten proteger al Estado de los posibles efectos económicos que tales desastres podrían tener en las fi nanzas públicas; Que, asimismo, resulta conveniente para los intereses del Estado contratar instrumentos fi nancieros para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica fi nanciera, que permitan al Estado peruano diseñar anticipadamente una estrategia de protección fi nanciera y contratar los instrumentos fi nancieros a ser utilizados en caso de ocurrencia de desastres de origen natural y/o tecnológico, así como en situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Financiamientos contingentes y mecanismos de cobertura para desastres naturales o tecnológicos. 1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como instrumentos de cobertura existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país. 1.2 Las contrataciones de los referidos fi nanciamientos contingentes y de los instrumentos de cobertura con organismos multilaterales de crédito están exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso que tales contrataciones sean realizadas con entidades fi nancieras o de seguros del mercado, las mismas se efectuarán de acuerdo con un procedimiento a ser establecido por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 1.3 La concertación de los fi nanciamientos mencionados en los numerales anteriores no está sujeta a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal; ni a las normas y directivas que regulan la concertación de estas operaciones. 1.4 La contratación de los instrumentos de cobertura tampoco se sujetan a lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, ni a la directiva para operaciones de cobertura de riesgos de tipo de cambio y tasas de interés. 1.5 El Ministerio de Economía y Finanzas informará al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre las operaciones e instrumentos de cobertura que se han mencionado en los numerales anteriores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la celebración de los contratos correspondientes. Artículo 2°.- AprobaciónLos fi nanciamientos contingentes y los instrumentos de cobertura que se mencionan en el artículo precedente serán aprobados por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Atención del servicio y otros gastosEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la celebración de los fi nanciamientos contingentes, así como las primas y otros costos derivados de la contratación de los instrumentos de cobertura indicados en el Artículo 1° de esta norma legal, serán atendidos con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 206157-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y El Salvador en visitas oficiales y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2008-PCM Lima, 28 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Ministro de Defensa Nacional de la República de El Salvador ha cursado invitación al Ministro de Defensa del Perú para la ratifi cación y fi rma de un Memorándum de entendimiento entre ambos Ministerios, en el marco del Programa de Cooperación Bilateral El Salvador - Perú (2008 - 2010); Que, el Perú y Colombia mantienen muy buenas relaciones de cooperación en materia de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el Ministro de Defensa de Colombia ha cursado invitación al Ministro de Defensa de Perú para que realice una visita ofi cial a su país con la fi nalidad de impulsar los temas bilaterales y multilaterales de interés común que afi rmarán los lazos de amistad y cooperación de los dos países; Que, resulta necesario para los intereses institucionales autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa, Doctor Antero Flores-Aráoz Esparza, del 1 al 4 de junio de 2008, para que realice visitas Ofi ciales a las Repúblicas de Colombia y de El Salvador, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - El Salvador - Bogotá - Lima) US$ 2,500.00 Viáticos US$ 200.00 x 4 díasDescargado desde www.elperuano.com.pe