Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372986 Que, conforme se ha indicado en el Informe Nº 014– 2008–INRENA–IFFS-DPPFFS/CERFOR, en el caso de los concesionarios que se acogieron al proceso de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refi ere a la estimación del potencial forestal de su área, el PGMF reformulado para el desarrollo de actividades a partir del segundo quinquenio de operaciones debería presentarse a más tardar sesenta días antes del inicio de la sexta zafra, ya que éste es el plazo previsto en el artículo 89º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para la presentación del POA. Esto es, para el caso de los concursos de Madre de Dios y Ucayali a que estamos haciendo referencia, el plazo de presentación es hasta el 29 de febrero de 2008 y, para el caso de San Martín, hasta el 30 de abril del mismo año, en tanto en el caso de los titulares de contratos que no suscribieron adendas a los mismos en adecuación al Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, estos plazos se habrían venido venciendo durante el año 2007 y continuarían haciéndolo hasta los primeros meses del año 2008; Que, para que la revisión y actualización de los PGMF en base a un inventario exploratorio para toda el área de la concesión al término del primer quinquenio se realice en base a nuevos términos de referencia, éstos deberían ya haber sido aprobados, ocurriendo, sin embargo, que éstos se encuentran aún en proceso de elaboración; Que, ante ello y, en el caso de los concesionarios que se acogieron al proceso de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refi ere a la estimación del potencial forestal de su área, se presenta como primera alternativa a la autoridad forestal el exigir la presentación del PGMF revisado y actualizado en base a un inventario exploratorio para toda el área de la concesión dentro de los plazos señalados en el considerando precedente al anterior, el mismo que deberá ser elaborado sobre la base de los términos de referencia vigentes y que, una vez que los nuevos términos fueran aprobados, deberá ser reformulado en concordancia con éstos, lo cual implica que el PGMF revisado y actualizado en base a un inventario exploratorio para toda el área de la concesión y elaborado en base a los términos de referencia vigentes tendría validez por sólo una zafra; Que, una segunda alternativa es el aplazamiento por una zafra de la presentación del antedicho PGMF para que sea elaborado con nuevos términos de referencia; Que, en atención al principio de simplicidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y a la necesidad de exigir en plazos razonables y lo más breves posibles la aplicación de términos de referencia con mayores niveles de exigencia, es recomendable optar por la segunda alternativa; Que, ello implica establecer ciertas condiciones respecto del POA de sexta zafra, tales como la superfi cie máxima de la Parcela de Corta Anual que será objeto de aprovechamiento en dicho POA, así como establecer el plazo máximo para la presentación del PGMF revisado y actualizado en base a un inventario exploratorio para toda el área de la concesión; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y con el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del INRENA. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aplazar por una zafra la obligación de realizar la revisión y actualización del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) en base a un inventario exploratorio para toda el área de la concesión al término del primer quinquenio, en el caso de las concesiones del I Concurso de Madre de Dios, I Concurso de Ucayali y I Concurso de San Martín que se acogieron a las condiciones del proceso de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible establecido en el capítulo 6 de los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fi nes maderables, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 109-2003-INRENA. Artículo 2º.- En los casos a que se refi ere el artículo anterior, la Parcela de corta Anual que será objeto de aprovechamiento en el Plan Operativo Anual de sexta zafra deberá considerarse como primera Parcela de Corta Anual del Segundo Bloque Quinquenal en el Plan General de Manejo Forestal para el desarrollo de actividades a partir del segundo quinquenio. Ello no es aplicable para las Parcelas de Corta Anual del Primer Bloque Quinquenal a que reingrese el concesionario durante la sexta zafra, de ser el caso. Artículo 3º.- El tamaño máximo de la Parcela de Corta Anual de la sexta zafra en los casos a que se contrae la presente Resolución, se calculará como el resultado de dividir el área remanente de la concesión al término del primer quinquenio (determinada ésta como el área total de la concesión menos el área de las Parcelas de Corta Anual aprovechadas durante el primer quinquenio, sin incluir reingresos), dividida por el número de años del ciclo de corta establecido en el Plan General de Manejo Forestal aprobado menos cinco. La fórmula a utilizar para calcular el tamaño máximo de la Parcela de Corta Anual (PCA) de la sexta zafra es: Tamaño máximo de la PCA de la sexta zafra = AT – AA CC - 5 Donde:AT : Área total de la concesión AA : Sumatoria del área de las PCA aprovechadas durante el primer quinquenio CC : Número de años del ciclo de corta establecido en el Plan General de Manejo Forestal aprobado En caso de que el concesionario hubiera delimitado en el Plan General de Manejo Forestal ya aprobado el área de la primera Parcela de Corta Anual del segundo quinquenio, podrá optar por ésta o acogerse a lo establecido en la parte precedente del presente artículo. Artículo 4º.- La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre deberá proponer los nuevos términos de referencia para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal, para que éstos se encuentren aprobados a más tardar el 31 de julio del presente año. Artículo 5º.- El plazo para la presentación del Plan General de Manejo Forestal reformulado en base a los nuevos términos de referencia en los casos de los concesionarios a que se contrae la presente Resolución, se vencerá tres meses antes de fi nalizar la vigencia del Plan Operativo Anual de la sexta zafra. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 205967-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2008-AG Mediante Ofi cio N° 0252-2008-AG-DM el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 352-2008-AG publicada en la edición del 21 de mayo de 2008. DICE: “Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f”, “g”, “j”, “k”, y “o”, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica y San Martín, así como de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f” y “k”, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Piura, Lambayeque y Ucayali, como también las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f”, “g”, “k”, “m”, “o” y “p” al Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, y las Funciones Específi cas consignadas en los literales “b”, “f”, “g”, “j”, “k”, “o” y “p”, al Gobierno Regional del departamento de Tumbes, establecidas por el artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial”. Descargado desde www.elperuano.com.pe