Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

Que, conforme se ha indicado en el Informe Nº 014­ 2008­INRENA­IFFS-DPPFFS/CERFOR, en el caso de los concesionarios que se acogieron al MORDAZA de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refiere a la estimacion del potencial forestal de su area, el PGMF reformulado para el desarrollo de actividades a partir del MORDAZA quinquenio de operaciones deberia presentarse a mas tardar sesenta dias MORDAZA del inicio de la sexta zafra, ya que este es el plazo previsto en el articulo 89º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA para la MORDAZA del POA. Esto es, para el caso de los concursos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali a que estamos haciendo referencia, el plazo de MORDAZA es hasta el 29 de febrero de 2008 y, para el caso de San MORDAZA, hasta el 30 de MORDAZA del mismo ano, en tanto en el caso de los titulares de contratos que no suscribieron adendas a los mismos en adecuacion al Decreto Supremo Nº 033-2003AG, estos plazos se habrian venido venciendo durante el ano 2007 y continuarian haciendolo hasta los primeros meses del ano 2008; Que, para que la revision y actualizacion de los PGMF en base a un inventario exploratorio para toda el area de la concesion al termino del primer quinquenio se realice en base a nuevos terminos de referencia, estos deberian ya haber sido aprobados, ocurriendo, sin embargo, que estos se encuentran aun en MORDAZA de elaboracion; Que, ante ello y, en el caso de los concesionarios que se acogieron al MORDAZA de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible en lo que se refiere a la estimacion del potencial forestal de su area, se presenta como primera alternativa a la autoridad forestal el exigir la MORDAZA del PGMF revisado y actualizado en base a un inventario exploratorio para toda el area de la concesion dentro de los plazos senalados en el considerando precedente al anterior, el mismo que debera ser elaborado sobre la base de los terminos de referencia vigentes y que, una vez que los nuevos terminos fueran aprobados, debera ser reformulado en concordancia con estos, lo cual implica que el PGMF revisado y actualizado en base a un inventario exploratorio para toda el area de la concesion y elaborado en base a los terminos de referencia vigentes tendria validez por solo una zafra; Que, una MORDAZA alternativa es el aplazamiento por una zafra de la MORDAZA del antedicho PGMF para que sea elaborado con nuevos terminos de referencia; Que, en atencion al MORDAZA de simplicidad establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y a la necesidad de exigir en plazos razonables y lo mas breves posibles la aplicacion de terminos de referencia con mayores niveles de exigencia, es recomendable optar por la MORDAZA alternativa; Que, ello implica establecer ciertas condiciones respecto del POA de sexta zafra, tales como la superficie MORDAZA de la Parcela de Corta Anual que sera objeto de aprovechamiento en dicho POA, asi como establecer el plazo MORDAZA para la MORDAZA del PGMF revisado y actualizado en base a un inventario exploratorio para toda el area de la concesion; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y con el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y funciones del INRENA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplazar por una zafra la obligacion de realizar la revision y actualizacion del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) en base a un inventario exploratorio para toda el area de la concesion al termino del primer quinquenio, en el caso de las concesiones del I Concurso de MORDAZA de MORDAZA, I Concurso de Ucayali y I Concurso de San MORDAZA que se acogieron a las condiciones del MORDAZA de gradualidad hacia el manejo forestal sostenible establecido en el capitulo 6 de los Lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) para concesiones forestales con fines maderables, aprobados mediante Resolucion Jefatural Nº 109-2003-INRENA. Articulo 2º.- En los casos a que se refiere el articulo anterior, la Parcela de corta Anual que sera objeto de aprovechamiento en el Plan Operativo Anual de sexta zafra debera considerarse como primera Parcela de Corta Anual del MORDAZA Bloque Quinquenal en el Plan General de Manejo Forestal para el desarrollo de actividades a partir del MORDAZA quinquenio. Ello no es aplicable para las Parcelas de Corta Anual del Primer Bloque Quinquenal a

que reingrese el concesionario durante la sexta zafra, de ser el caso. Articulo 3º.- El tamano MORDAZA de la Parcela de Corta Anual de la sexta zafra en los casos a que se contrae la presente Resolucion, se calculara como el resultado de dividir el area remanente de la concesion al termino del primer quinquenio (determinada esta como el area total de la concesion menos el area de las Parcelas de Corta Anual aprovechadas durante el primer quinquenio, sin incluir reingresos), dividida por el numero de anos del ciclo de corta establecido en el Plan General de Manejo Forestal aprobado menos cinco. La formula a utilizar para calcular el tamano MORDAZA de la Parcela de Corta Anual (PCA) de la sexta zafra es: Tamano MORDAZA de la PCA de la sexta zafra = AT ­ AA CC - 5 Donde:

AT : Area total de la concesion AA : Sumatoria del area de las PCA aprovechadas durante el primer quinquenio CC : Numero de anos del ciclo de corta establecido en el Plan General de Manejo Forestal aprobado En caso de que el concesionario hubiera delimitado en el Plan General de Manejo Forestal ya aprobado el area de la primera Parcela de Corta Anual del MORDAZA quinquenio, podra optar por esta o acogerse a lo establecido en la parte precedente del presente articulo. Articulo 4º.- La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA debera proponer los nuevos terminos de referencia para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal, para que estos se encuentren aprobados a mas tardar el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 5º.- El plazo para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal reformulado en base a los nuevos terminos de referencia en los casos de los concesionarios a que se contrae la presente Resolucion, se vencera tres meses MORDAZA de finalizar la vigencia del Plan Operativo Anual de la sexta zafra. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

205967-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 352-2008-AG
Mediante Oficio N° 0252-2008-AG-DM el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 352-2008-AG publicada en la edicion del 21 de MORDAZA de 2008. DICE: "Articulo 1°.- Declarar concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Especificas consignadas en los literales "b", "f", "g", "j", "k", y "o", a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica y San MORDAZA, asi como de las Funciones Especificas consignadas en los literales "b", "f" y "k", a los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, como tambien las Funciones Especificas consignadas en los literales "b", "f", "g", "k", "m", "o" y "p" al Gobierno Regional del departamento de MORDAZA de MORDAZA, y las Funciones Especificas consignadas en los literales "b", "f", "g", "j", "k", "o" y "p", al Gobierno Regional del departamento de Tumbes, establecidas por el articulo 51° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial".

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