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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2008 (29/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de mayo de 2008 372978 TÍTULO IV ACTIVIDADES PROHIBIDAS Artículo 24º.- Prohibiciones de la Lista 1 Ninguna persona debe: a) Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1 del Anexo de la presente Ley, salvo que: i. Las sustancias químicas se destinen a fi nes de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección. ii. Los tipos y cantidades de sustancias químicas se limiten estrictamente a los que puedan justifi carse para esos fi nes. iii. La cantidad total en el país de esas sustancias químicas en un momento determinado para esos fi nes sea igual o inferior a una tonelada. b) Sacar del país hacia un tercer Estado sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1 del Anexo de la presente Ley que hayan ingresado al Perú. c) Sacar sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 1 del Anexo de la presente Ley a Estados no Parte de la “Convención”. Artículo 25º.- Prohibiciones de la Lista 2 Ninguna persona debe sacar del país sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 2 del Anexo de la presente Ley, hacia Estados no Parte de la “Convención” o recibir de éstos sustancias químicas tóxicas y sus precursores de la Lista 2, a excepción de: a) Productos que contengan uno por ciento (1%) o menos de una sustancia química de la Lista 2A o 2A*. b) Productos que contengan diez por ciento (10%) o menos de una sustancia química de la Lista 2B. c) Productos reconocidos como bienes de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasado para uso individual. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 26º.- Responsabilidad Incurren en responsabilidad las personas naturales o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción conforme a la presente Ley. Artículo 27º.- De las infracciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ley constituye infracción administrativa sancionable. El reglamento establecerá el régimen de infracciones, incluyendo la tipifi cación de las conductas infractoras; califi cará su gravedad; consignará los criterios y parámetros para la aplicación de las sanciones; e incluirá los criterios para la aplicación de las sanciones concernientes a cierre de establecimientos y suspensión de permisos. Artículo 28º.- De la responsabilidad civil o penal Las sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor. Artículo 29º.- Prescripción Las acciones para imponer sanciones conforme a la presente Ley prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción. Artículo 30º.- Órgano sancionador y de ejecución coactiva La Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción es la primera instancia administrativa para la aplicación de las sanciones a que se refi ere la presente Ley y su reglamento. El Comité de Apelaciones del Ministerio de la Producción es la segunda y última instancia administrativa. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coactiva está a cargo del Ministerio de la Producción. Artículo 31º.- Procedimiento sancionador El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento sancionador.Artículo 32º.- Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas constituyen ingresos propios del Ministerio de la Producción, los mismos que serán destinados única y exclusivamente para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción. Artículo 33º.- Cálculo de las multas Para el cálculo de las multas se debe aplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción. TÍTULO VI DE LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS Artículo 34º.- De la destrucción El reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para la destrucción de las sustancias químicas listadas en la “Convención” y que fueran desviadas para la fabricación de armas químicas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Inclúyese dentro del numeral 1 del artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley Nº 27927, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, sus normas ampliatorias y modifi catorias y las que los sustituyan, el siguiente texto: “(...) f) La información contenida en los Reportes de actividades con las sustancias químicas tóxicas y sus precursores listados en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; la información contenida en los Reportes sobre las instalaciones de producción de las sustancias químicas orgánicas defi nidas; la información relacionada con las inspecciones nacionales e inspecciones realizadas por la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; la información concerniente a los procesos productivos en donde intervienen sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de dicha Convención; y la información concerniente al empleo de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1 y 2 de dicha Convención”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Norma reglamentaria Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Producción, se aprobará el reglamento de la presente Ley, el mismo que será aprobado y publicado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la publicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Entrada en vigencia La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte (120) días desde la publicación de su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICADescargado desde www.elperuano.com.pe