Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2008 (29/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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TITULO IV ACTIVIDADES PROHIBIDAS

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2008

Articulo 24º.- Prohibiciones de la Lista 1 Ninguna persona debe: a) Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1 del Anexo de la presente Ley, salvo que: Las sustancias quimicas se destinen a fines de investigacion, medicos, farmaceuticos o de proteccion. ii. Los tipos y cantidades de sustancias quimicas se limiten estrictamente a los que puedan justificarse para esos fines. iii. La cantidad total en el MORDAZA de esas sustancias quimicas en un momento determinado para esos fines sea igual o inferior a una tonelada. b) Sacar del MORDAZA hacia un tercer Estado sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1 del Anexo de la presente Ley que hayan ingresado al Peru. c) Sacar sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 1 del Anexo de la presente Ley a Estados no Parte de la "Convencion". Articulo 25º.- Prohibiciones de la Lista 2 Ninguna persona debe sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 2 del Anexo de la presente Ley, hacia Estados no Parte de la "Convencion" o recibir de estos sustancias quimicas toxicas y sus precursores de la Lista 2, a excepcion de: a) Productos que contengan uno por ciento (1%) o menos de una sustancia quimica de la Lista 2A o 2A*. b) Productos que contengan diez por ciento (10%) o menos de una sustancia quimica de la Lista 2B. c) Productos reconocidos como bienes de consumo envasados para la venta al por menor para uso personal o envasado para uso individual. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 26º.- Responsabilidad Incurren en responsabilidad las personas naturales o juridicas que realicen por accion u omision hechos constitutivos de infraccion conforme a la presente Ley. Articulo 27º.- De las infracciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en la presente Ley constituye infraccion administrativa sancionable. El reglamento establecera el regimen de infracciones, incluyendo la tipificacion de las conductas infractoras; calificara su gravedad; consignara los criterios y parametros para la aplicacion de las sanciones; e incluira los criterios para la aplicacion de las sanciones concernientes a cierre de establecimientos y suspension de permisos. Articulo 28º.- De la responsabilidad civil o penal Las sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor. Articulo 29º.- Prescripcion Las acciones para imponer sanciones conforme a la presente Ley prescribiran a los cinco (5) anos de cometida la infraccion. Articulo 30º.- Organo sancionador y de ejecucion coactiva La Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion es la primera instancia administrativa para la aplicacion de las sanciones a que se refiere la presente Ley y su reglamento. El Comite de Apelaciones del Ministerio de la Produccion es la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecucion coactiva esta a cargo del Ministerio de la Produccion. Articulo 31º.- Procedimiento sancionador El Reglamento de la presente Ley establecera el procedimiento sancionador. i.

Articulo 32º.- Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas constituyen ingresos propios del Ministerio de la Produccion, los mismos que seran destinados unica y exclusivamente para la implementacion, gastos operativos y funcionamiento de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. Articulo 33º.- Calculo de las multas Para el calculo de las multas se debe aplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comision de la infraccion. TITULO VI DE LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE EMPLEO PARA LA FABRICACION DE MORDAZA QUIMICAS

Articulo 34º.- De la destruccion El reglamento de la presente Ley establecera el procedimiento para la destruccion de las sustancias quimicas listadas en la "Convencion" y que fueran desviadas para la fabricacion de MORDAZA quimicas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

UNICA.- Modificacion del articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Incluyese dentro del numeral 1 del articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, sus normas ampliatorias y modificatorias y las que los sustituyan, el siguiente texto: "(...) f) La informacion contenida en los Reportes de actividades con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores listados en la Convencion sobre la Prohibicion del Desarrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de MORDAZA Quimicas y sobre su Destruccion; la informacion contenida en los Reportes sobre las instalaciones de produccion de las sustancias quimicas organicas definidas; la informacion relacionada con las inspecciones nacionales e inspecciones realizadas por la Secretaria Tecnica de la Organizacion para la Prohibicion de las MORDAZA Quimicas; la informacion concerniente a los procesos productivos en donde intervienen sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y 3 de dicha Convencion; y la informacion concerniente al empleo de las sustancias quimicas toxicas y sus precursores de las Listas 1 y 2 de dicha Convencion". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- MORDAZA reglamentaria Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de la Produccion, se aprobara el reglamento de la presente Ley, el mismo que sera aprobado y publicado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Entrada en vigencia La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte (120) dias desde la publicacion de su reglamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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